20.09.2011
DRS-IC-092-11
DECRETO
EJECUTIVO N°
En uso de las facultades que le
confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 de
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
PARA REGULAR
Artículo 1 -
Objetivo:
El presente reglamento tiene por objeto
establecer los principios generales y procedimientos para regular la actividad
de control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales,
con el propósito de evitar riesgos a la salud humana y al ambiente, derivados
del uso de tales sustancias.
Artículo 2 -
Ámbito de aplicación:
El presente reglamento se aplicará a
todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen al control de plagas en
todos los lugares donde viven, permanecen, laboran o concurren personas y
medios de transporte, dentro del territorio nacional.
Artículo 3 –
Competencia:
Corresponde al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, velar por la correcta aplicación del
presente Reglamento.
Artículo 4 -
Definiciones:
Para efectos del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
Actividades
de servicios: Aquel servicio
básico que es complemento del espacio donde vive un individuo o grupo humano y
que incluye los elementos naturales, materiales e institucionales que
condicionan su existencia, como son el control de la fauna nociva
Almacenamiento:
Acción de almacenar, reunir,
conservar, guardar o depositar plaguicidas domésticos o profesionales en áreas
exclusivas bajo las condiciones estipuladas en este reglamento.
Aplicador: Persona física que se dedique al
control de plagas mediante el uso de plaguicidas domésticos y profesionales, en
todos los lugares definidos en el artículo 2 del presente reglamento.
Empresa
Controladora de Plagas: Personería
física o jurídica que se dedica a utilizar plaguicidas domésticos y
profesionales para prevenir, controlar cualquier plaga que pueda afectar los
bienes de producción y la salud humana, en todos los lugares definidos en el
articulo 2 del presente reglamento.
Equipo de
protección personal: Todos
aquellos artículos necesarios para la realización de las diferentes actividades
laborales, en forma segura, los
cuales serán proporcionados por el patrono a sus trabajadores en forma
gratuita.
Examen
médico preexposión: Examen
médico completo, incluyendo historia clínica, con antecedentes clínicos y
laborales, examen físico y exámenes de gabinete requeridos para las labores que
supongan una exposición a plaguicidas.
Examen
médico periódico, de seguimiento y de reintegro laboral: Exámenes médicos clínicos y de
gabinete según tipo de plaguicidas que manipulen y tiempo de exposición, con el
propósito de evaluar posibles intoxicaciones crónicas, o de dar seguimiento
clínico al trabajador cuando hay un reintegro al trabajo por causa de una
intoxicación aguda o de una enfermedad común.
Formulación: Plaguicidas, que contienen uno o más
ingredientes activos técnicos o componentes, junto con auxiliares de
formulación en una forma apta para su aplicación.
Hoja Técnica
de Seguridad ó MSDS (MATERIAL SAFETY DATA SHEET): Documento emitido por el fabricante,
el formulador o el titular del registro del plaguicida en cuestión y que no
debe tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde su última
revisión. La información de
Ingrediente
o principio activo: El
componente de un producto formulado, responsable de la actividad biológica
directa o indirecta contra plagas y vectores de enfermedades humanas.
Permiso
Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.):
Certificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de
un establecimiento industrial, comercial o de servicios, en una ubicación
determinada.
Plaga: Cualquier organismo vivo que compite u
ocasiona daño a la salud, al ambiente y los bienes de producción, que pueden
considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.
Plaguicida: Para efectos de este reglamento,
entiéndase como cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir
y controlar cualquier plaga que causen perjuicio.
Plaguicida
de uso Domestico y de uso profesional: Productos
registrados y autorizados en el Ministerio de Salud para el control de plagas
objeto de este reglamento.
Plaguicida
de uso Domestico: Formulación
que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios científicos
cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde viven, circulan,
permanecen o concurren personas (viviendas, complejos habitacionales,
edificios, instalaciones públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos
públicos y privados, jardines interiores y exteriores). No se incluyen los
espacios donde se realizan actividades agrícolas o de jardinería a gran escala.
Estos plaguicidas deben ser categoría IV según la clasificación toxicológica de
Plaguicida
de uso Profesional: Esta
categoría contempla a los plaguicidas de uso en salud
pública y los plaguicidas de uso por
empresas controladoras de plagas. Son formulaciones que contienen uno o varios
ingredientes activos. Solo pueden ser aplicados por personal autorizado y capacitado.
Estos plaguicidas deben ser de las categorías II, III o IV según clasificación
toxicológica de
Producto: Enriendase todo plaguicida de uso
doméstico y profesional
Producto
formulado o terminado: Aquel que
contenga uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más
aditivos.
Regente o
Asesor Técnico: Profesional
idóneo facultado por
DEL PERMISO
SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5
- Los
establecimientos aquí regulados, deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
El área de almacenamiento
debe guardar una distancia mínima de tres (3) metros del límite de propiedad y
de otras edificaciones existentes en el mismo terreno, excepto cuando el
edificio o locales vecinos estén dedicados a actividades afines o compatibles.
No podrán ubicarse a menos de cincuenta (50) metros de un centro educativo y
establecimientos de servicios de salud.
Además de las
distancias aquí definidas, los establecimientos donde se ubique una empresa
controladora y exterminadora de plagas, deberán guardar las distancias para
protección de aguas superficiales y subterráneas contempladas en
Artículo 6 - Para efectos del otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento a establecimientos
que se dediquen al control de plagas mediante la aplicación de plaguicidas de
uso domestico y profesional, además de cumplir con lo establecido en el
“Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Sanitarios de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”, deberá cumplir con lo establecido en
el presente reglamento.
Artículo 7 - Además de lo antes estipulado junto
con la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento, deberá presentar ante
a)
Un listado
detallado de los plaguicidas a utilizar indicando nombre genérico y nombre
comercial y el número de registro del Ministerio de Salud
b)
Fotocopia
del certificado de regencia.
c)
Hoja de
aplicación que se entregará al usuario, la cual debe contener como mínimo:
CAPÍTULO III
DE LAS
CONDICIONES FÍSICO SANITARIAS
Artículo 9 – Los empresas que se dediquen al
control de plagas deberán contar con un área exclusiva para el almacenamiento
de plaguicidas y de equipo de aplicación, los cuales deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
9.1 Debe tener rotulación donde se advierta
el peligro que corren las personas que se acerquen a este sitio, y la
prohibición de estar en esa área si no se está autorizado. La rotulación debe
ajustarse a la norma vigente INTE 31-07-02-2000: Señalización de seguridad e
higiene en los centros de trabajo, en lo que respecta al color, el pictograma y
la forma geométrica.
9.2 Pisos, paredes y estructuras
internas, construidas con materiales retardatorios al fuego, parejos, no
porosos y que no se reblandezcan al entrar en contacto con el agua o los productos
que se almacenen.
9.3 Techos con una altura mínima de
9.4 Área de ventilación natural, no
inferior al 20% de la superficie del piso.
9.5 Contar con piso impermeable con
desnivel del 1% dirigido hacia el sistema de retención de derrames, el cual
deberá estar conectado a un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado
por el Ministerio de Salud.
9.6 Sistemas de recolección de derrames
menores que incluye la disponibilidad de recipiente vacío, pala, material
absorbente (arena o piedra pómez). Estos implementos estarán ubicados en un
área de fácil acceso, para su rápida utilización, estarán rotulados y serán
utilizados exclusivamente con este propósito.
9.7 Existencias de extintores tipo ABC
en cantidad de acuerdo al área de almacenamiento, estarán rotulados, en buen
estado y con carga vigente. Los mismos estarán ubicados en un área de fácil
acceso.
9.8 Instalaciones eléctricas entubadas.
9.9 Existencia de servicios sanitarios,
que cumplan con lo que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene
del Trabajo.
9.10 Existencia de áreas destinadas
para el aseo personal, dotados con duchas, que cumplan con lo que establece el
Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.
9.11 Existencia de una fuente lavaojos
y ducha de emergencias, rotuladas y accesibles para su rápida utilización. Se
debe asegurar el abastecimiento de agua.
9.12 La empresa debe disponer de
abastecimiento de agua potable y abundante durante toda la jornada para el
consumo de los trabajadores, para lavarse las manos y rostro antes de ingerir
los alimentos.
9.13 Se debe disponer de un área para
el lavado de ropa de trabajo y el equipo de protección personal.
9.14 Una vez que el establecimiento
inicie sus operaciones, las aguas provenientes de la lavandería, duchas y
lavado de equipos de protección personal, equipos de aplicación y vehículos
deben ajustarse a lo estipulado al Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas
Residuales.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES,
DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 10 – Responsabilidad del patrono o su
representante: El patrono deberá velar por el cumplimiento del presente
reglamento, en cada centro de trabajo donde opere una empresa controladora de
plagas.
Artículo 11 El patrono o quien lo represente en la
empresa controladora de plagas está en la obligación de velar porque se cumplan
las siguientes disposiciones:
11.1 La empresa deberá contar con un
manual de procedimientos que incluya:
11.2 Disponer de equipo de protección
personal, completo y en buen estado para los aplicadores y velar para que éstos
lo usen
El equipo consta de:
11.3 Disponer de un botiquín básico de
primeros auxilios con los materiales y equipos para atender emergencias en
actividades con plaguicidas con uso domestico y profesionales el cual debe
cumplir lo siguiente:
11.4 Realizar a sus trabajadores los
exámenes médicos preexposición y periódicos según lo estipula la legislación
vigente.
11.5 Debe asegurarse que todos los
aplicadores se han capacitados al menos una vez al año en el tema de manejo de
plaguicidas con el objetivo de que posea los conocimientos propios de uso,
seguridad, control e higiene para el desempeño de sus funciones.
11.6 En el área donde se almacenen
productos plaguicidas se deberá contar con las hojas de seguridad en español
(MSDS) de los productos almacenados.
11.7 Antes, durante y después de la
ejecución de los trabajo, la empresa deberá adoptar las precauciones necesarias
para la debida protección contra riesgos de intoxicación, ya sea por
contaminación directa o por contaminación de artículos de consumo, tanto el
personal a cargo de estas labores y ocupantes de los lugares atendidos como a
los animales domésticos que hubiere en el área tratada. Asimismo deberá tomar
todas las precauciones para evitar el derrame de plaguicida.
11.8 La empresa controladora de plagas
deberá disponer al menos de un medio de transporte, destinado exclusivamente a
esta actividad. El área de los pasajeros y el conductor debe ser independiente
del área de carga. Además debe rotularse con la advertencia “Transporta
Producto Peligroso”.
11.9 En el caso de aplicación de
plaguicidas donde confluyen personas y en áreas mayores de
Artículo
12- Responsabilidades de los trabajadores.
12.1 Las personas expuestas a
plaguicidas en razón de su trabajo, deben someterse a los exámenes médicos
preexposición y periódicos según lo establece el Reglamento De disposiciones
para personas que laboren con plaguicidas.
12.2 Toda persona que realice labores
de aplicación, manipulación y transporte de productos para el control de plagas
deberá haber aprobado el curso de manejo de plaguicidas de uso doméstico y
profesional impartido por el regente.
12.3 Informar a su jefe inmediato
cualquier situación que pueda entrañar un peligro para la salud y seguridad
propia o de terceros, así como los defectos que hubiera comprobado en los
sistemas de protección, equipos o herramientas.
12.4 Usar la ropa de trabajo limpia y
el equipo de protección personal completo y en buen estado, los cuales el
patrono le debe proporcionar.
12.5 Depositar la ropa de uso personal
durante las horas de trabajo, en áreas libres de contaminación de plaguicidas,
suministrados por el patrono para ese fin.
12.6 Cambiarse la ropa de trabajo al
finalizar sus labores de aplicación de plaguicidas y depositarla en el área
para ropa contaminada.
12.7 Bañarse con agua y jabón al final
de cada jornada de trabajo.
Artículo 13
- Toda persona física
o jurídica que se dedique al control de plagas objeto de este reglamento deberá
contar con los servicios de un profesional idóneo en calidad de Regente o
Asesor Técnico, el cual será responsable de asumir la dirección técnica,
asesoría, regulación y control de las personas y actividades involucradas en
estas labores, para que las mismas se ajusten en todo, a las disposiciones
definidas en la legislación correspondiente.
Artículo 14
- Será responsabilidad del
Regente o Asesor Técnico:
14.1 Que se cumplan las normas sobre
manejo y uso de plaguicidas definidas en el presente reglamento, así como las
que al efecto emitan las autoridades competentes.
14.2 Que el establecimiento de la
empresa controladora de plagas asesorada, cumpla con la normativa definida en
esta materia por el Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
14.3 Asegurarse de que las personas que
trabajan en la empresa asesorada, se sometan a los exámenes médicos
preexposición y periódicos establecidos en la legislación vigente, cuyos costos
deberá cubrir la persona física o jurídica asesorada.
14.4 Capacitar al personal al menos una
vez al año en el tema de manejo de plaguicidas con el objetivo de que posea los
conocimientos propios de uso, seguridad, control e higiene para el desempeño de
sus funciones
14.5 Brindar y hacer cumplir las
disposiciones técnicas y sanitarias necesarias para realizar las buenas
prácticas de manejo, uso, transporte, tratamiento de envases, empaques de
desecho y derrame de productos.
14.6 Brindar las instrucciones y tomar
las previsiones necesarias de acuerdo con las especificaciones relativas al uso
de cada producto, relacionadas con la protección de las personas, animales
domésticos, alimentos y propiedad, durante la ejecución de labores de control
de plagas, en especial lo referido a la correcta dosificación del producto, la
previsión de deriva a áreas adyacentes, los periodos de reingreso de las
personas y animales domésticos a las áreas tratadas.
14.7 Brindar asesoría técnica y
capacitación a los propietarios y personal de la empresa asesorada, en cuanto a
las formulaciones y mezclas de los productos a utilizar para el control de las
plagas.
14.8 Brindar el asesoramiento requerido
en cuanto a los métodos de aplicación de los productos, buscando que los mismos
sean los más apropiados para la protección de la salud humana y del ambiente,
de acuerdo con las condiciones físicas donde va a ser aplicado.
14.9 Velar porque los equipos de
aplicación utilizados sean los aptos para ese fin y se mantengan siempre en
perfecto estado de funcionamiento y calibración.
14.10 Velar porque las aguas de lavado
de equipos y aquellas otras contaminadas con plaguicidas sean tratadas y se
depositen en lugares autorizados por el Ministerio de Salud, de manera tal que
no pongan en peligro el ambiente así como la salud humana, animal o vegetal.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 15-
Prohibiciones:
15.1 Se prohíbe la aplicación, manipulación
y transporte de plaguicidas domésticos y profesionales a:
15.2 Por razones de seguridad y salud
de los trabajadores no se deberá llevar el equipo de protección personal, el
equipo de aplicación y la ropa de trabajo a sus domicilios. Se prohíbe usar
sustancias aislantes de contacto como cremas, grasas, talcos o gel durante la
manipulación de plaguicidas.
15.3 No debe comer, beber o fumar
durante la ejecución de sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por
la índole de las labores y las condiciones de clima se requiera el consumo de
agua, se debe lavar las manos y la cara con abundante agua y jabón. Antes de la
ingesta de ésta.
15.4 Se prohíbe a toda persona física o
jurídica que se dedique al control de plagas objeto de este reglamento,
manipular y aplicar en el país plaguicidas de uso doméstico y profesional, que
no cuenten con registro ante el Ministerio de Salud.
15.5 Se prohíbe utilizar plaguicidas de
uso agrícola y otros no autorizados para tal fin, en el control de plagas en
ambientes donde viven, circulan, permanecen o concurren personas.
15.6 Se prohíbe el almacenamiento de
productos en casas de habitación y lugares no autorizados por el Ministerio de
Salud.
15.7 Queda prohibido que personas o
animales permanezcan dentro de las casas, instalaciones y otros sitios mientras
son tratados con plaguicidas de uso doméstico y profesional.
Artículo 16-
Sanciones:
El
incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar
a la aplicación de las medidas especiales que señala
Lo anterior sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 28578-MTSS de fecha 18 de abril de 2000 en su Transitorio IV, en
relación con los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de
Cuando las sanciones son de índole
laboral, se deberá proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X,
del Título IV del Código de Trabajo.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Transitorio
I. – Se concede un
plazo de doce meses, a partir de la publicación del presente reglamento, para
que los establecimientos que ya cuentan con permiso sanitario de funcionamiento
se ajusten a la presente normativa.
Artículo 19- Vigencia:
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
DAISY MARÍA CORRALES DÍAZ
MINSTRA DE SALUD
SANDRA PISK
MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL