DRS-IC-561-11

DECRETO EJECUTIVO No

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE,

ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 60 y 68 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1996 “Ley Orgánica del Ambiente” y 7, 9 y siguientes de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

 

CONSIDERANDO,

 

1º – Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

 

Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.

 

Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las municipalidades son las  responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias  para alcanzar dicha gestión en su jurisdicción.

 

Que mediante dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.

 

5° - Que uno de los  intereses del Estado es garantizar y promover una mayor participación de los sectores interesados de conformidad con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, el cual indica que el “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos”, por lo que se promueve por el acceso a la información y la participación en la toma decisiones en asuntos ambientales.

 

Por tanto,

 

DECRETAN

 

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY PARA

LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

            Artículo 1° Objetivo y alcance

El presente reglamento tienecomo objetivo regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello  en forma general la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 de 24 de junio del 2010, a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.

 

Lo anterior sin perjuicio de que se puedan derivar de esta ley otros reglamentos específicos o decretos, necesarios para la implementación de la misma, de sus objetivos y principios.

 

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente reglamento, por contar con reglamentación específica,  los siguientes:

 

1.- Vertidos de aguas residuales, según Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto No. 33601-MINAE-S del  9 de agosto de 2006 y Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos,  Decreto Nº 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008 

 

2.- Emisiones atmosféricas, según Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto,  Decreto No. 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011 y el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley N° 7223 y sus enmiendas,  Decreto No. 35676 de 6 de agosto de 2009.

 

 Artículo 2° Definiciones

Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el presente reglamento, se definen los siguientes términos:

 

Consulta Pública: Forma de participación ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de los diferentes sectores que conforman la población se ven reflejados en los instrumentos de regulación, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier acción, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los impactos sociales, económicos, ambientales, comerciales y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.

 

Contrato no comercial: Contrato entre el exportador de los residuos peligrosos y la empresa encargada del tratamiento, en el cual se estipula el tipo de manejo que se hará de los residuos, garantizando la adopción de todas las medidas posible para asegurar que estos se manejen de manera segura para el ambiente y la salud de la población.

 

Ecodiseño: Metodología aplicada al diseño de un producto y de su proceso de fabricación, orientada hacia la prevención o reducción del impacto ambiental de esos productos y procesos, lo cual conduce hacia una producción sostenible y un consumo más racional de recursos.

 

Estudios de composición: Resultado de una investigación donde se han aplicado métodos y conocimientos técnicos con el fin de determinar la cantidad y tipo de residuos que son generados por una comunidad determinada.

 

Ley: Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma.

 

MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

 

Participación ciudadana: proceso en el cual los diferentes sectores que conforman la población y que se encuentran vinculados con la Gestión Integral de Residuos, se informan adecuadamente con el fin de involucrarse en la formulación, implementación y monitoreo de los programas y políticas, públicas en la gestión integral de residuos.

 

Planes Sectoriales de Residuos: Programas voluntarios de gestión integral de residuos que ofrece soluciones a un sector económico determinado. Éstos pueden enfocarse en actividades productivas específicas o en tipos específicos de residuos.  Los planes sectoriales pueden ser un mecanismo para el cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor.

 

Programa de Residuos por parte de los Generadores: plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.

 

Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI): instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con eficiencia energética y cambio climático.  A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano ó largo plazo, según lo contemplado en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 36499 del 17 de marzo del 2011.

 

Programa Nacional de Educación: Esquema en donde se coordinan y establecen las actividades sustantivas que deben realizarse para alcanzar los objetivos propuestos de información y educación que establece la Ley. Dicho programa comprende dos ámbitos: la educación formal y la no formal.

 

Sistema de Producción Social de la Salud: Conjunto interrelacionado de entes que impactan, de manera significativa, sobre los determinantes de la dimensión socio-económica y cultural, ambiental, biológica y de servicios de salud de atención directa a las personas de protección y mejoramiento del hábitat humano.

 

Sitio de disposición clandestino: Sitio ubicado en las comunidades en la cual los vecinos u otras entidades disponen los residuos de manera ilegal y el servicio municipal los recolecta periódicamente.

 

Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.

 

CAPÍTULO II

 

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

 

            Artículo 3° – Coordinación Interinstitucional

El Ministerio de Salud emitirá las directrices para el proceso de la formulación, ejecución, evaluación y actualización periódica de la Política Nacional, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y en aquellos actos y regulaciones que lo requieran.  La aplicación de este proceso  se hará en coordinación con el MINAET, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los actores que conforman la Plataforma consultiva.

 

            Artículo 4° – Plataforma consultiva

Se crea una plataforma consultiva que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley y sus reglamentos.  Esta plataforma se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para órganos colegiados. El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, concerniente a los Órganos Colegiados.

Además de un representante del Ministerio de Salud, quien la coordinará, del MINAET y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); dicha plataforma estará integrada por un representante de las siguientes organizaciones:

 

a.                  Ministerio de Educación Pública

b.                  Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM),

c.                  Unión Nacional de Gobiernos Locales;

d.                  Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada;

e.                  Consejo Nacional de Rectores;

f.                    Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la gestión de residuos.

 

El Ministerio de Salud solicitará el nombramiento de un representante y un suplente de cada sector.  Para la escogencia del representante de las organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos, el Ministerio de Salud convocará a una reunión a los interesados por un medio de comunicación colectiva, lo cual se hará con base en el consenso, en su defecto por mayoría ó a falta de mayoría se hará por sorteo. Los interesados deben acreditar su, experiencia y representación el día de la convocatoria.

 

Esta plataforma podrá convocar para casos específicos en que se requiera, la participación de otras instituciones, sectores y gestores autorizados con interés en los temas específicos que se trate, procurando una equitativa participación del sector de residuos sólidos.

 

Para la elaboración de reglamentos y otros instrumentos necesarios, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, el Ministerio de Salud conformará equipos de trabajo especializados, con la participación de las entidades públicas y privadas directamente involucradas y especialistas invitados de acuerdo con la particularidad del tema a tratarse.

 

            Artículo 5° - Convocatoria

La Plataforma Consultiva se reunirá al menos en forma bimensual y de manera extraordinaria de acuerdo con la dinámica de trabajo.  La convocatoria será realizada por el Ministerio de Salud.

 

 

             Artículo 6° – Formulación de medidas especiales

Para el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAET su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo.  Estas medidas podrán surgir por iniciativa de los diferentes sectores interesados canalizados por medio de la plataforma consultiva.

 

Para la formulación de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un análisis técnico, ambiental y financiero de las posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta medida.

 

CAPÍTULO III

PARTICIPACION CIUDADANA

 

            Artículo 7° - Participación ciudadana

Para el cumplimiento del principio de participación ciudadana establecido en la Ley, el Ministerio de Salud y las municipalidades deben considerar en las acciones estatales y/o municipales las opiniones y criterios de la ciudadanía y los diferentes sectores, en sus distintas expresiones organizativas. Estas instancias deben aplicar los mecanismos de participación que correspondan.

 

             Artículo 8° - Mecanismos de participación

Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:

 

a.                  Consulta pública;

b.                  Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico;

c.                  Mesas de trabajo locales, regionales y/o sectoriales;

d.                  Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.

 

Para asegurar la presencia de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en estos mecanismos, el Ministerio de Salud y municipalidades deben llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los medios idóneos y podrán establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana.

 

El Ministerio de Salud y las municipalidades deben sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que se reciban mediante los mecanismos de participación que se hayan implementado.  Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Ministerio de Salud o los planes municipales respectivos.

 

            Artículo 9° – Consulta Pública 

La consulta pública debe realizarse mediante convocatoria a los diferentes sectores para que emitan su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta.

 

Esta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta utilizando medios escritos o electrónicos.

 

            Artículo 10° – Buzones de observaciones y opiniones

Los buzones de observaciones y opiniones sobre el tema de la gestión integral de residuos deben estar instalados en los Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud o en las municipalidades o por un medio electrónico que podrán a disposición dichas instituciones.

 

Las observaciones y opiniones deben ser sistematizadas por las entidades indicadas en forma bimensual, o bien tramitadas en forma inmediata cuando las circunstancias lo ameriten.

 

            Artículo 11° -  Mesas de trabajo locales, regionales y sectoriales

Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y sectoriales, para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones locales, regionales o sectoriales; las cuales serán convocadas y coordinadas por la institución o municipalidad responsable de elaborarlas, según lo establecido por la Ley.

 

Se debe convocar a todos los actores relevantes en el tema, sin olvidar a los representantes de las comunidades.

 

CAPITULO IV

Instrumentos de Planificación para la Gestión Integral de Residuos

 

Sección I

Generalidades

 

             Artículo 12° – Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos

La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos tendrá un plazo mínimo de 10 años y será actualizada cuando el ente rector lo considere pertinente.

 

Los demás instrumentos de planificación deben responder a dicha política y a la Ley, con el objeto de establecer estrategias necesarias para que se pueda desarrollar una gestión integral de residuos en el país.

 

             Artículo 13° - De los fines de la planificación en gestión integral de residuos

La planificación en materia de gestión integral de residuos tiene los siguientes fines:

 

a.                  Cumplir con la política y los objetivos de la ley;

b.                  Tener una plataforma tecnológica, legal e institucional;

c.                  Coordinar acciones en los niveles local, regional y nacional;

d.                  Integrar iniciativas creando las sinergias para optimizar y maximizar los recursos;

e.                  Tener una visión de corto, mediano y largo plazo que promueva la sostenibilidad de las acciones

f.                    Determinar los recursos requeridos y optimizar su uso.

 

            Artículo 14° – De los instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos

De conformidad con la Ley, son instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos los siguientes:

 

a.                   La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos

b.                  El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;

c.                   Los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos;

d.                  Los Programas de Manejo Integral de Residuos de los Generadores;

e.                   Los Planes Sectoriales de Residuos o por naturaleza de residuo;

f.                    Los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional, que corresponden a los Programas de Gestión Ambiental Institucional establecidos en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica.

 

             Artículo 15° – Requisitos para el diseño de los instrumentos de planificación

Para el diseño de los instrumentos de planificación del artículo anterior, se deben cumplir, al menos, con los siguientes requisitos

 

a)                  Contar con información que permita conocer la generación y composición de los residuos;

b)                 Fundamentar la planificación en la jerarquización de la gestión integral de residuos para implementar estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización, el tratamiento y la disposición ambientalmente segura de los mismos;

c)                  Establecer metas, responsables, recursos e indicadores de cumplimiento;

d)                 Incorporar acciones de divulgación, sensibilización y capacitación a la población meta del respectivo instrumento.

e)                  Establecer acciones de seguimiento y monitoreo en el marco del plan que permitan conocer el cumplimiento e impacto de las acciones implementadas.

 

             Artículo 16° – Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación

El seguimiento y la fiscalización de los instrumentos de planificación corresponden al Ministerio de Salud, de conformidad con los criterios de evaluación que éste defina.  En el caso de los PGAI su fiscalización corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-S de 13 de abril del 2011.

 

Sección II

Plan Nacional para la gestión integral de residuos

 

             Artículo 17° - Plan Nacional para la gestión integral de residuos

Se declara de interés público y nacional el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como las acciones estratégicas necesarias para su adecuada ejecución.

 

Las acciones estratégicas del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos son de acatamiento obligatorio para los diferentes actores que las mismas establecen como responsables según lo indicado en dicho Plan.  El Ministerio de Salud coordinará la revisión del plan nacional al menos cada cinco años, en coordinación con todos los actores que  figuren como responsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas. El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos está disponible en la página electrónica del  Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr .

 

             Artículo 18° – Mecanismo de evaluación de cumplimiento

El Ministerio de Salud deberá ejercer el control para el cumplimiento por parte de los actores de las responsabilidades establecidas en las acciones estratégicas del plan.  Para esto realizará las siguientes acciones:

 

a.                  Convocar al menos en forma semestral, a los actores responsables para coordinar las acciones relativas al cumplimiento del plan nacional

b.                  Evaluar periódicamente los impactos de la aplicación del plan de conformidad con el instrumento que al respecto establezca el Ministerio de Salud.

c.                  Solicitar una vez al año a los actores con responsabilidades asignadas en el plan, un informe sobre la implementación y cumplimiento de las acciones estratégicas que les corresponden.

 

Sección III

De los planes municipales

 

            Artículo 19° - Planes municipales para la gestión integral de residuos

Las Municipalidades, como responsables de la gestión integral de residuos generados en su cantón, deben elaborar e implementar en forma participativa un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos.  Para lograr lo anterior, está disponible el Manual para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que orienta paso a paso en la elaboración de dicho instrumento de planificación, el cual será utilizado a conveniencia de las municipalidades y puede ser accesado en la página electrónica del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.

 

El plan deberá ser actualizado al menos cada cinco años a partir de su aprobación por el Concejo Municipal. No obstante, la Municipalidad podrá realizar los ajustes necesarios según las necesidades del cantón.

 

             Artículo 20° -  Divulgación

Las Municipalidades deben dar a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos en sus respectivas jurisdicciones territoriales a fin de promover su implementación y fomentar la participación de los diferentes actores.

 

Para ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley, se debe realizar una audiencia pública de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

a.                  La audiencia pública debe de ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con al menos 15 días naturales de antelación a la a la realización de la misma.  La publicación de la convocatoria a la audiencia pública debe contener: fecha, hora y lugar en el que se realizará, el orden del día, con indicación de quién la presidirá, el mecanismo para presentar y recibir  las observaciones verbales y escritas que tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo.  También esta audiencia debe ser divulgada por otros medios locales o nacionales.  Asimismo, en la publicación debe indicarse el lugar donde los interesados pueden consultar el documento sobre el cual se basará la audiencia.

b.                  El Concejo Municipal  debe precisar el objetivo, alcance y forma de realización de la audiencia pública.  Además, la misma se debe desarrollar en una sola etapa a la hora y día establecido para tal efecto.

c.                  Se debe dejar constancia de los asistentes a dicha audiencia.  Para este efecto, los asistentes firmarán una hoja de asistencia en la que se indicarán su nombre completo, domicilio, firma, número de cédula y si representan a alguna organización con interés en el tema.

d.                  Se debe dejar constancia escrita de todas las observaciones realizadas por los asistentes.

 

             Artículo 21° – Contenidos de los planes municipales 

Los planes municipales de gestión integral de residuos sólidos deben contenerlo siguiente:

 

a.                  Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el cantón, que incluya:

 

1.                  Establecer la composición y generación de los residuos ordinarios producidos en el cantón al menos en el último año.  En caso de no contar con estudios de composición se pueden utilizar referencias nacionales o de instituciones de investigación del país que puedan ser validadas para la realidad del cantón. Además deben incluirse los residuos peligrosos y de manejo especial en caso de contar con esta información.

2.                  Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y porcentaje de población cubierta).

3.                  Registro de experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos.

4.                  Identificación y registro de tecnologías y prácticas de manejo existentes.

5.                  Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año, así como identificación de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.

6.                  Determinar las fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos, tanto por la municipalidad, como por otros entes que se involucren en la gestión de residuos.

7.                  Establecer de forma puntual los problemas que tiene el cantón para lograr una gestión integral de residuos sólidos.

8.                  Establecer los requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos.

b.                  Lineamientos estratégicos

1.                  Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo y tipo de residuos);

2.                  Objetivo general;

3.                  Objetivos específicos;

4.                  Plan de Acción, que contenga: actividades, metas, responsables, recursos humanos, financieros y otros necesarios, indicadores de avance y cronograma.

El Anexo I contiene un formato de plan de acción que puede servir de guía a aquellas municipalidades que lo consideren pertinente.

 

 

 

 

c.                  Plan de monitoreo y control:

1.                  Descripción básica del sistema de monitoreo planteado, estableciendo responsables, áreas involucradas, fechas y frecuencias de aplicación.

2.                  Establecimiento de los indicadores para el monitoreo y evaluación.

 

Sección IV

Programas de residuos por parte de los generadores

 

            Artículo 22° – Relación de los programas con permisos de funcionamiento

Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 de 28 de mayo de 2008, por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo No. 34859 de 20 de octubre de 2008, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849 de 24 de mayo del 2004, deben contar con un programa de manejo integral residuos generados por  su actividad y mantenerlo actualizado.

 

De conformidad con el Transitorio XI de la Ley, debe entenderse que los Planes de Manejo de Desechos que antes eran requisito para obtener dichos permisos y certificados, en la actualidad corresponden a los Programas de Manejo Integral de Residuos por parte de los generadores que establece el artículo 14 de la Ley, los cuales deben ser elaborados de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Ley y los requisitos contemplados en este reglamento.

 

            Artículo 23° – Contenidos del programa por parte de los generadores

Los  programas de manejo integral de residuos por parte de los generadores deben de cumplir con los requisitos del Anexo II de este Reglamento.  Además deben cumplir con lo siguiente:

 

a)                  Indicar el responsable o responsables del tema de residuos  por parte del ente generador, así mismo otros actores involucrados tanto  internos o externos.

b)                  Identificar los residuos peligrosos y de manejo especial que se generan. Los  generadores deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al efecto y como parte de este programa.

c)                  Indicar los gestores autorizados o el destino de los residuos separados.

 

            Artículo 24° – Otras acciones

Los generadores podrán incorporar dentro del programa, otras acciones que promuevan medidas para fomentar las compras sustentables, la implementación de los principios de responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor por medio de acciones de ecodiseño, producción más limpia, esquemas de recepción de productos o envases postconsumo, entre otros, para aquellos productos que no hayan sido declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 41 de la ley.

 

             Artículo 25° – Planes sectoriales para la gestión integral de residuos

Los planes sectoriales deben ser presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.  Deben tener al menos los contenidos mínimos para los programas establecidos en el artículo 24 de este reglamento y el anexo II.

 

Sección V

Programas de Gestión Ambiental Institucional

 

            Artículo 26°- De losSistemas de Gestión Ambiental Institucional

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, para cumplir con el requisito de contar con un sistema de gestión ambiental según lo establece el artículo 28 de la ley, deben elaborar e implementar  Programas de Gestión Ambiental Institucional, tal como se establece en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica

 

            Artículo 27° –Del manejo de los residuos generados por instituciones públicas

El manejo de los residuos generados por las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, debe estar incluido en el Programa de Gestión Ambiental Institucional y respetando los principios contenidos en la Ley .

 

CAPITULO V

Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos

 

            Artículo 28° – Plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos

El Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR) operará tanto en la plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAET, así como en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SINAVIS) del Ministerio de Salud.  El rol de administrador del Sistema estará a cargo del Ministerio de Salud, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

 

            Artículo 29° - Periodicidad de la entrega de información

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades, los generadores, gestores y otros actores definidos como fuentes de información en los indicadores del SINIGIR deben presentar en el  último trimestre de cada año la información solicitada por el Ministerio de Salud.  Para ello, dicho Ministerio emitirá anualmente la directriz respectiva en la que se detallará la información requerida.

 

            Artículo 30° – Características de los registros administrativos

Para garantizar la calidad de la información, los registros administrativos, como principales fuentes de los indicadores del SINIGIR, deben cumplir al menos con las siguientes características:

 

a.                  Fecha en que se consigna el dato;

b.                  Nombre de quien llena la información;

c.                  Unidades de medida y método de cálculo;

d.                  Responder claramente a las variables del indicador.

 

             Artículo 31° - Acceso a la información 

De conformidad con los principios de acceso a la información y deber de informar que establece la Ley, anualmente el Ministerio de Salud elaborará el Informe Nacional sobre el estado de la Gestión Integral de Residuos, en el primer trimestre de cada año.  Además debe garantizar que dicha información sea accesible a la población en general, para lo cual llevará a cabo una estrategia de divulgación del informe, en coordinación con el MINAET y el INEC y convocarán a los diferentes sectores interesados con el fin de rendir cuentas sobre el cumplimiento de la Ley y sus reglamentos.

 

CAPITULO VI

Programa Nacional de Educaciónpara la Gestión Integral de Residuos

 

     Artículo 32° – Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos

Según la Ley, el Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de la educación formal  formulará e implementará el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos en los centros educativos públicos y privados de preescolar, primaria y secundaria de todo el país, en sus distintas modalidades, para lo que cual debe coordinar con el Ministerio de Salud, según la Ley. 

 

Por otra parte, las instituciones de educación superior y técnica deben mediante una directriz establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en gestión integral de residuos.

 

 Artículo 33° – El ámbito de la educación no formal e informal

En el ámbito de Educación No formal e Informal, se debe buscar, el posicionamiento del tema de la Gestión Integral de los Residuos en la población del país mediante la comunicación e información social para inducir a la población a una cultura de separación y reciclaje de los residuos. 

En ámbito de la educación no formal el Ministerio de Salud, tendrá a cargo el diseño y seguimiento de un plan de comunicación y/o mercadeo para el posicionamiento de valores en el tema de gestión integral de residuos.

 

El Ministerio de Salud coordinará los contenidos de la publicidad en torno al tema de gestión integral de residuos con los sectores involucrados a fin de que los mensajes estén  orientados hacia el posicionamiento de valores

 

CAPITULO VII

Fomento a la Gestión Integral de Residuos

 

            Artículo 34° - Sistema Nacional de Reconocimientos

Para el fomento de la prevención de la contaminación y la aplicación de la producción más limpia, el MINAET promoverá el Sistema Nacional de Reconocimientos Ambientales (SINARA) , el cual establecerá categorías de premiación que estimulen la gestión integral de residuos.

 

             Artículo 35° – Premio Productor Responsable

Cada año, como parte del Sistema Nacional de Reconocimientos, el MINAET, en conjunto con el Ministerio de Salud, otorgarán el premio “Productor Responsable” a aquellos productores cuyos productos no han sido declarados como de manejo especial de conformidad con el artículo 41 de la ley y por lo tanto no están obligados a tomar medidas de responsabilidad extendida del productor de conformidad con el artículo 42 de la misma, pero cuentan en forma voluntaria con programas de ecodiseño, producción más limpia, de reducción de envases o embalaje o tienen esquemas para recibir sus productos al final de su vida útil, que reducen en forma significativa el impacto de los mismos a la salud o el ambiente. 

 

Este premio también podrá otorgarse a aquellos productores que sí están cubiertos bajo esta obligación, pero que han logrado resultados importantes de recuperación de sus productos o de reducción de los impactos de los mismos, más allá de las metas establecidas, y aquellos productores que establezcan encadenamientos productivos que promuevan los principios de la gestión integral de residuos.

 

Como parte de esta premiación, pueden otorgarse menciones honoríficas en esta categoría y debe darse amplia difusión por todos los medios posibles. 

 

             Artículo 36° - Incentivos a nivel local

Las municipalidades pueden promover el establecimiento de premios o reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y ornato en sus cantones.

 

CAPITULO VIII

Del Fondo para la Gestión Integral de Residuos

 

            Artículo 37° - Fines del Fondo para la Gestión Integral de Residuos

El Fondo es un instrumento que contribuye con recursos económicos para financiar un conjunto de acciones que promuevan la gestión integral de residuos en el país. 

 

Dicho fondo tendrá como fin financiar aquellas iniciativas orientadas a:

 

a.                  El control, seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión integral de residuos por parte del ente rector.

b.                  Los cambios operativos, tecnológicos y educativos que permitan el cambio de paradigma de la gestión integral de residuos en el sector municipal.

c.                  El fortalecimiento y formalización de las actividades de recuperación de residuos a cargo de microempresas, recuperadores formales e informales, centros educativos y grupos comunales, promoviendo los encadenamientos en la gestión integral de residuos.

d.                  La divulgación y sensibilización para la población en general en cuanto a las responsabilidades individuales y colectivas en materia de gestión integral de residuos.

e.                  La organización y difusión de los premios establecidos en este reglamento.

 

            Artículo 38° - Uso de los recursos del fondo para la gestión integral de residuos.

Los recursos recaudados a través de la aplicación de la Ley, deben ser utilizados sólo en los rubros y proporciones que se indican a continuación.

 

a)                 Un 25 por ciento del monto recaudado se utilizará para que el sector municipal lo destine a la capacitación, asesoría y apoyo en la implementación de acciones y proyectos en la solución  de la gestión integral de residuos, que estén propuestos en el plan municipal de gestión integral de residuos, de preferencia en forma mancomunada.

b)                 Un 20 por ciento del monto recaudado se utilizará para apoyar el financiamiento, capacitación e inversiones de proyectos de pequeños gestores.

c)                 Un 20 por ciento del monto recaudado se utilizará para promover los premios que establece este reglamento.

d)                 Un 10 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de control de los planes municipalidades, de los gestores, generadores y productores; por parte del Ministerio de Salud.

e)                 Un 15 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de registro, instrumentos de planificación a nivel nacional, sistemas de información y capacitación del personal y otros gastos de administración y operación del Ministerio de Salud.

f)                   Un 10 por ciento del monto recaudado para actividades de educación y sensibilización en gestión integral de residuos dirigidos a la población o actores sociales clave, por parte del Ministerio de Salud..

 

Estos rubros y porcentajes serán revisados cada 2 años por el Ministerio de Salud.

 

El Ministerio de Salud, mediante directriz administrativa, establecerá los procedimientos y criterios específicos para la utilización y aplicabilidad de estos fondos, de conformidad con lo establecido en este artículo, con excepción de los usos establecidos en lo incisos d) y e) que corresponderán a la programación establecida por el Ministerio de Salud.  Los fondos serán ejecutados por el Ministerio de Salud tomando en cuenta las prioridades sanitarias y ambientales definidas por esta última.

 

Los proyectos a financiar deben cumplir con los siguientes criterios mínimos:

 

a.                  Datos generales del solicitante: Nombre, representante legal, cédula jurídica o física, teléfonos, dirección, correo electrónico y página web;

b.                  Nombre del Proyecto;

c.                  Síntesis del problema a resolver;

d.                  Objetivos;

e.                  Metas sanitarias y ambientales;

f.                    Cobertura geográfica del proyecto;

g.                  Etapas de ejecución del proyecto total hasta su finalización;

h.                  Fuentes complementarias de financiamiento diferentes al Fondo GIR;

i.                    Principales aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental como económico y social.

j.                    Demostrar la capacidad instalada (administrativa y técnica) para la ejecución o supervisión del proyecto;

k.                  Propuesta de programa de ejecución física, que contenga como mínimo cronograma y programación financiera.

 

            Artículo 39° - Del manejo del fondo para la Gestión Integral de Residuos

Los recursos provenientes de la aplicación de la Ley ingresarán a una cuenta especial creada para tal fin por el Ministerio de Salud y serán depositados en la Tesorería Nacional. El Ministerio de Salud definirá  cuál Banco del Sistema Bancario Estatal será el responsable de la captación de los recursos que se generen a partir de la aplicación de esta Ley, los cuales deberán ser depositados en un plazo de 24 horas a la Tesorería Nacional. A solicitud de la Administración se podrán crear cuentas adicionales, siempre en forma específica. También de considerarse necesario se podrá solicitar a la Tesorería Nacional la creación de un Fondo de Caja Chica, para atender gastos urgentes, imprevisibles y no programables; el monto será definido conforme las necesidades.

 

Artículo 40° - Administración

Este fondo será administrado por la División Administrativa y auditado por la Dirección General de Auditoría, ambas del Ministerio de Salud.  La administración del fondo debe presentar anualmente un informe sobre ingresos y ejecución presupuestaria.

 

Los recursos que ingresen al fondo y que deban ser administrados por el Ministerio de Salud, deberán ser incorporados en un programa presupuestario denominado “Programa de Residuos Sólidos”. El Programa tendrá una Unidad Ejecutora a cargo de un responsable, el cual deberá coordinar con la División Administrativa, todo lo relacionado a la programación presupuestaria anual y la ejecución presupuestaria del periodo en ejercicio, todo de conformidad con la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001.

 

 

            Artículo  41° - Otras cuentas especiales

Créanse además tres cuentas especiales, vinculadas a la cuenta especial de la caja única del Estado creada en los artículos 25 y Transitorio III de la Ley, con la finalidad de gestionar los fondos provenientes de lo indicado en los incisos g), h), i) y j) del artículo 24 de dicha Ley.

 

La primera de dichas cuentas recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 24 de la Ley, y será administrada por el Ministerio de Salud.

 

La segunda de dichas cuentas recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 24 de la Ley.  Los fondos de dicha cuenta serán girados por medio de transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Salud, por la Tesorería Nacional a la Municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental. Se destinarán exclusivamente a la restauración en el sitio del recurso natural impactado por el daño. Cuando dicha restauración sea imposible, dichos fondos se dedicarán al ambiente en general, o bien a la restauración de un lugar similar al sitio afectado.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad propia del Tribunal Ambiental Administrativo de ordenar al denunciado –por medida cautelar y/o por acto final – realizar por su cuenta las medidas ambientales necesarias de estabilización, mitigación, compensación o restauración, asumiendo dicho responsable todos los costos que implique la realización, ejecución, vigilancia y control de dichas medidas ambientales que deban ejecutarse sin demora.

 

La tercera de dichas cuentas recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad a lo dispuesto en los incisos h), i), del artículo 24 de la Ley, correspondientes a indemnizaciones de daños y perjuicios por pérdida de servicios ambientales u otros perjuicios que las instituciones públicas o la sociedad hayan padecido y sean imputables al daño ambiental. Los fondos de esa cuenta serán transferidos por la Tesorería Nacional a la Municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental, y serán destinados a cumplir con los objetivos de la Ley, incluyendo el seguimiento, supervisión, vigilancia y control en materia de residuos por medio de transferencia en el Programa de Residuos Sólidos del Ministerio de Salud..

 

Estos montos deben ser girados a la municipalidad respectiva dentro del mes siguiente a su recaudación por parte de la Tesorería Nacional.

 

CAPITULO IX

Compras y bienes del Estado

 

            Artículo 42°- Sobre las compras del estado

Para la debida implementación de los criterios de sustentabilidad aplicables a las compras que realicen las instituciones del Estado, así como de los parámetros de evaluación establecidos por el artículo 29 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en coordinación con los órganos técnicos involucrados, dictará la normativa técnica que deberá considerar la Administración para la aplicación de los criterios sustentables a seguir, así como los mecanismos para implementar la ponderación adicional a los oferentes que en igualdad de condiciones apliquen dichos criterios, entre ellos el de gestión integral de residuos, dictando para ello las políticas, directrices, guías técnicas y cualquier otro medio que ésta estime pertinente para tal fin.

 

     Artículo 43° -Sobre la autorización para realizar donaciones

Para permutar, vender, donar o exportar por cualquiera de estos medios los residuos o materiales reutilizables que tengan valor comercial, las instituciones deberán acatar lo siguiente:

 

a.                  Para la disposición de bienes pertenecientes a dependencias de la Administración Central, éstas deberán seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H y la Ley de Contratación Administrativa, Ley  número 7494 de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.

b.                  Cuando estas instituciones realicen donaciones, deberán informar a esta la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, siguiendo para ello los procedimientos y requisitos establecidos en el Capítulo II del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Para estos efectos, se constituirá una Comisión de Recomendación de Donaciones Institucional, en los términos de dicho Reglamento, que emitirá una recomendación sobre la distribución de las donaciones, la cual dará sustento para que  el máximo jerarca o en quien éste haya delegado esa función, apruebe la donación definitiva. El acta deberá ser notificada expresamente al interesado y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por los medios que ésta determine.

c.                  Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) la instancia administrativa responsable de la custodia de los bienes de cada institución, elaborará un informe de las donaciones realizadas, con el número de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, con el fin de que ésta verifique que los bienes o mercancías donados en referencia, hayan sido distribuidos en forma equitativa. De no elaborarse el informe, la Dirección General procederá a informar al jefe superior respectivo de tal incumplimiento, para que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.

 

A fin de dar de baja el activo del patrimonio de la institución, la Administración Central aplicará lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central; las demás instituciones seguirán la reglamentación interna vigente o en su defecto, en forma supletoria, aplicarán las disposiciones del Reglamento antes citado.

d.                  El mobiliario, equipo de oficina y otros bienes muebles no utilizados por las instituciones autónomas y semiautónomas, declarados en desuso o mal estado, podrán ser objeto de donación en apego a los procedimientos y lineamientos que al respecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, tal como lo establece la Ley para la Distribución de Bienes Confiscados y Caídos en Comiso, Ley número 6106 de 7 de noviembre de 1977.  Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación u otras dependencias del Estado que se encuentren inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones, que lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Para los bienes destinados a venta o permuta, las instituciones tanto de la Administración Central como las entidades autónomas y semiautónomas deberán remitirse a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa, Ley número 7494 de 2 de mayo de 1995 y su  Reglamento  o en su defecto, a lo dispuesto por la legislación especial sobre este particular.

 

En caso de requerirse de la exportación de los residuos resultantes por el uso, consumo y agotamiento de la vida útil  de los bienes adquiridos por las instituciones del Estado en el cumplimiento de sus fines u otros motivos, éstos podrán ser exportados para su reutilización en terceros mercados, para lo cual se requerirá de la previa autorización por parte de Ministerio de Salud, conforme los lineamientos que al respecto emitirá esta dependencia, siguiendo al efecto criterios de economía, competitividad y simplificación de trámites.”   

 

CAPITULO X

Registro de Gestores

 

            Artículo 44°– Gestor Autorizado

Para los efectos del artículo 32 de la ley, el gestor autorizado es aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada al manejo  total o parcial de los residuos, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a.                  Contar con permiso de funcionamiento vigente respectivo;

b.                  Pagar el monto respectivo indicado en este reglamento por concepto de registro;

c.                  Presentar el formulario debidamente lleno de acuerdo con la actividad que desarrolla, acreditando la documentación de respaldo que se solicita;

d.                  Contar con un programa de gestión integral de residuos en su calidad de generador de residuos como resultado de su actividad de manejo;

e.                  Cumplir con las leyes, reglamentos y normas técnicas respectivas.

 

Las Municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos no deben registrarse ni pagar canon alguno en su calidad de gestores.

 

            Artículo 45° – Registro de gestores

Créase el Registro de Gestores en el Ministerio de Salud, el cual, mediante resolución, autorizará al gestor y lo inscribirá en este registro.

 

Los requisitos, formularios y listado de gestores autorizados estarán disponibles en la página electrónica de dicho Ministerio.

 

            Artículo 46° – Formulario para inscripción de gestores

Para su respectivo registro, los gestores deben presentar completo el formulario del Anexo IIIde este Reglamento, acreditando la información respectiva.  La información allí consignada tendrá carácter de declaración jurada. 

 

            Artículo 47° -Del pago

De conformidad con el artículo 32 de la Ley, los gestores pagarán por concepto de registro el siguiente monto:

 

a.                   Grandes Gestores: dos mil dólares (US$2000)

b.                  Medianos: mil dólares (US$1000)

c.                   Pequeños: cien dólares (US$100)

d.                  Micro: veinticinco dólares (US$25).

 

La categorización por tamaño se realizará de acuerdo a la fórmula establecida en el Reglamento General a la Ley N° 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 6 de abril de 2006.

 

            Artículo 48° –Permiso de funcionamiento y patente municipal

El gestor deberá contar, de previo a su registro, con el permiso de funcionamiento respectivo para cada una de sus instalaciones, así como la patente municipal respectiva.

 

De conformidad con el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, aquellos gestores que varíen su giro o amplíen sus funciones, deben tramitar un nuevo permiso y actualizar su registro.  En caso de que se requiera, deberá tramitar una nueva patente municipal.

 

            Artículo 49° –Vigencia y cancelación

La inscripción y el pago en el Registro de gestores deberá ser renovada cada tres años. 

 

El registro podrá ser cancelado cuando medie alguna de las siguientes causas:

 

a.                  Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud;

b.                  Cuando no renueve su registro;

c.                  Cuando no cuente con los permisos de funcionamiento o patente municipal.

d.                  Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo o judicial correspondiente.

 

 Artículo 50° – Seguimiento y control

El seguimiento y control de los gestores lo ejecuta el Ministerio de Salud a través de planes y programas de control y de atención de las denuncias, en los que se definirán el carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma regular de conformidad con el Plan Anual Operativo de dicho ministerio.  Esta se realizará mediante la inspección de las instalaciones y el control de la documentación, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.

 

            Artículo 51° – De la inspección de las instalaciones

La inspección de las instalaciones de los gestores debe realizarse para constatar las condiciones generales de higiene, la seguridad de sus instalaciones, el control de la contaminación ambiental dentro de los límites establecidos por la normativa, condiciones de  salud ocupacional y preparación para emergencias.   Esta se  realizará en sitios o establecimientos incluye la verificación la aplicación de buenas prácticas, control de documentación, de los controles de salud del personal, utilización de equipos de seguridad y protección y capacitación recibida, así como las tecnologías aplicadas para cada tipo de residuos.

 

             Artículo 52° – Control de la documentación

El control comprende el análisis de la documentación e incluye la revisión de los antecedentes que se encuentren en los expedientes de registro como gestores o en los expedientes de los establecimientos o instalaciones. Incluye también la documentación necesaria que demuestre la rastreabilidad de los diferentes residuos que se manejen.

 

 

CAPITULO XI

Movimientos transfronterizos de residuos

 

            Artículo 53° - Autoridad Nacional Designada

Para efecto de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos estipulados en los anexos del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Ministerio de Salud es la Autoridad Nacional Designada.

 

Se exceptúan de estos trámites la exportación de residuos que se efectúen a los Estados Unidos de América las cuales se harán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, oficializado mediante Decreto Ejecutivo No. 30766-RE de 23 de setiembre del 2002.

 

            Artículo 54° – Requisitos para exportación

Para la exportación de residuos peligrosos a otros países, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:

 

a.             Formularios de notificación y de seguimiento del movimiento de la carga debidamente completados.  Estos formularios están disponibles en el Ministerio de Salud.

b.            Contrato no comercial con la empresa que brindará tratamiento a los residuos en el país receptor.

c.             Pago de las garantías financieras, seguro o póliza.

d.            Declaración de la ruta terrestre, marítima o aérea que tendrá la carga peligrosa.

            Artículo 55° – Notificación al país receptor

Una vez que el exportador haya suscrito el contrato no comercial con la empresa tratante y cuente con las garantías financieras y seguros, debe solicitar al Ministerio de Salud que notifique de la exportación a los países en tránsito y al país receptor de los residuos peligrosos.

 

            Artículo 56° – Países de tránsito

Para el caso en que los residuos peligrosos deban pasar en tránsito por otros países, las autoridades nacionales designadas de dichos países deben autorizar el paso de residuos o materiales  peligrosos en tránsito, mediante documento oficial que se debe presentar ante el Ministerio de Salud de Costa Rica en el momento de solicitud del permiso de exportación correspondiente.Si transcurren 60 días o más entre los cuales el Ministerio de Salud emitió la solicitud del tránsito y la autoridad nacional designada del país en tránsito no responde, se tendrá que dicha solicitud ha sido aprobada.

 

            Artículo 57° – Autorización de país receptor

Solamente cuando el país receptor de los residuos peligrosos por medio de la autoridad nacional designada emite la autorización respectiva, el movimiento transfronterizo se puede llevar a cabo.

 

             Artículo 58° – Documento de seguimiento

Una vez realizada la exportación, el exportador debe aportar al expediente respectivo en el Ministerio de Salud, una copia del documento de seguimiento del movimiento firmado por el importador y/o tratante del residuo peligroso, de manera que el ciclo completo de la exportación, importación y destrucción o tratamiento del residuos se complete.  Este documento indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.

 

             Artículo 59° – Exportación de residuos valorizables

Cuando se trate de una exportación de residuos valorizables, el Ministerio de Salud, por medio de la nota técnica respectiva, realizará el  monitoreo y control de dichos materiales valorizables por medio del exportador, con el fin garantizar la trazabilidad de los mismos, debiendo el exportador indicar país de exportación, nombre del gestor que le dará tratamiento o valorización, comprobante de destino final del residuo.  Esta información deberá alimentar el  SNIGIR.

 

            Artículo 60°– Importación de residuos valorizables

Cuando se trate de la importación de residuos para ser valorizados en el país, de conformidad con el artículo 35 de la Ley, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

a.                  El interesado deberá solicitar por escrito al Ministerio de Salud, aportando los documentos de respaldo, la autorización para la importación de residuos, para lo cual deberá indicar:

1.                  Tipo de residuos y cantidad a importar;

2.                  Presentación de los mismos;

3.                  Destino de los mismos en el territorio nacional;

4.                  Gestor autorizado que los va a valorizar;

5.                  Tecnología a utilizar para su valorización o proceso en que van a ser aprovechados como materia prima;

6.                  Porcentaje de los residuos que se van a aprovechar;

7.                  Cómo será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así como el gestor que se hará cargo de ellos.

8.                   Punto de ingreso al territorio nacional.

 

b.                  El Ministerio de Salud, una vez recibida la solicitud podrá solicitar, por una sola vez, más información al interesado o solicitar las aclaraciones que estime pertinentes;

c.                  El Ministerio de Salud solicitará el criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, la cual tendrá el plazo de treinta días para pronunciarse sobre la conveniencia o no de dicha importación;

d.                  El Ministerio de Salud, con fundamento en la información recibida, en el criterio técnico de la Secretaría y en las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley, mediante resolución fundamentada, autorizará o rechazará la solicitud de importación de residuos para su valorización en el país, un plazo de un mes a partir de que recibió toda la información.

 

CAPITULO XII

Denuncias e inspecciones

 

            Artículo 61° – Seguimiento a denuncias

En el caso de las denuncias por infracciones administrativas que establece la Ley en los artículos 48, 49 y 50, las mismas se presentarán de conformidad con el Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007.

 

En el caso de los delitos, las denuncias se presentarán directamente ante el Ministerio Público.

 

En ambos casos, cualquier persona puede presentar las denuncias respectivas en las sedes señaladas, en las municipalidades o en el Ministerio de Salud, el cual deberá presentarlas a la mayor brevedad en la sede respectiva.

 

En caso de ser requerido el Ministerio de Salud, en el seno de la Plataforma Consultiva diseñará e implementará de manera coordinada con los actores sociales correspondientes, acciones tendientes a prevenir, verificar y dar seguimiento a las denuncias y procedimientos iniciados con motivo de la generación, tratamiento y depósito ilegal de residuos. 

 

 

            Artículo 62°–De las inspecciones de seguimiento, fiscalización y del cumplimiento de la normativa relativa a la gestión  integral de residuos yde los programas de gestión integral de residuos por parte de los generadores

De conformidad con el artículo 53 de la Ley, para la fiscalización de los programas de gestión integral residuos por parte de los generadores, la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente coordinará con la Municipalidad respectiva cuando lo considere necesario.  Para estos casos se procederá de la siguiente forma:

 

a.                   En caso de que una denuncia se realice ante una Municipalidad, el responsable de la Municipalidad o su gestor ambiental, notificará del asunto a la Área Rectora de Salud, para coordinar la visita y efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de residuos del generador denunciado.

b.                  En caso de que la denuncia se realice ante la Dirección de Área Rectora de Salud, esta podrá coordinar con el responsable de la Municipalidad o su gestor ambiental, y coordinar una visita para efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador denunciado.

c.                   En caso de un posible daño al ambiente por un mal manejo de residuos, la Dirección de Área Rectora de Salud y la Municipalidad del cantón actuarán de oficio y coordinarán de manera conjunta la visita para efectuar la respectiva fiscalización del cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador y de esta Ley, y de considerarse necesario, presentar la denuncia respectiva.

 

             Artículo 63° – Sanciones por infracciones leves

Corresponde a las municipalidades la competencia territorial para imponer las infracciones por las faltas leves establecidas en el artículo 50 de la ley, para lo cual elinspector municipal podrá aplicar la sanción correspondiente según lo establecido en el respectivo reglamento municipal.

 

CAPITULO XIII

Derogatorias y Reformas

 

            Artículo 64°

Se derogan los artículos 2 al 16 del Decreto Ejecutivo Nº 34647-S-MINAE de 28 de mayo de 2008, “Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos – Costa Rica (PRESOL)”. 

 

            Artículo 65°

Se deroga el apartado denominado Plan de Manejo de Desechos del Anexo 5 del “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud” del 28 de mayo del 2008.

 

            Artículo 66° – Reformas

Refórmense los artículos 32 y 33 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central del 26 de agosto del 2002,  publicado en La Gaceta número 188 de 1° de octubre del 2002, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

 

Artículo 32.—Baja de bienes por rotura, desuso, vencimiento. Tratándose de la baja de bienes por rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste u otras causas similares que no fueren imputables al responsable de los bienes, se deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 27 y las obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento.

 

Una vez dictada la autorización de destrucción por parte del funcionario competente, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales así como  a lo establecido  por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, su Reglamento y demás normativa pertinente, y con el levantamiento de un acta por la oficina institucional encargada de controlar los bienes. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás informaciones que individualicen el bien que se da de baja, y será firmada por los funcionarios actuantes.

Debe entenderse para efectos de este artículo “destrucción” como “Reducir a pedazos o a cenizas algo material u ocasionarle un grave daño que lo inutilice de manera definitiva para el objeto de su producción y adquisición inicial”.

 

“Artículo 33. —Baja de bienes inservibles para destrucción.

Toda baja de bienes inservibles, deberá contar con la siguiente documentación:

 

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo,  y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.

 

 b) Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.

 

 c) Manifestación expresa de que los desechos generados por la destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, así como  lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento y demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores del área, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente.

 

El funcionario encargado de la unidad de bienes institucional procederá a realizar la inspección de los bienes, en conjunto con al menos un funcionario de programación y control de la Proveeduría Institucional o asesoría legal, a efectos de levantar el acta correspondiente, previo a ejecutar la destrucción de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, quienes deberán proceder a firmar el acta respectiva.

En el acta respectiva se deberá consignar el estado de los bienes, identificando aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados.

 

La dependencia encargada de la destrucción procederá a ejecutar la destrucción de aquellos bienes autorizados en el acta respectiva, de acuerdo con  las normas ambientales existentes, comunicando de ello a la unidad de administración de bienes institucional.

 

La institución deberá comunicar sobre lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en cada informe trimestral.

 

Es responsabilidad de cada institución velar por el cumplimiento de las medidas de control interno para salvaguardar el patrimonio institucional, así como las normas ambientales aplicables a los desechos derivados de los bienes de que dispuso para el cumplimiento de sus fines, en acatamiento a la legislación vigente.”

 

Artículo 67° Refórmese el artículo 145 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del  31 de enero del 2006, publicado en la Gaceta No. 74 del 18 de abril  del 2006 para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 145. —Destrucción de bienes. La destrucción de bienes inservibles, deberá ser reportada por la Unidad Encargada de Bienes en los informes periódicos y anuales que se deben remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Dicha destrucción deberá realizarse según lo dispuesto en el  Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.”

 

Transitorio I: El Ministerio de Salud contará con un mes a partir de la publicación de este Reglamento para crear el Registro de Gestores.  Asimismo, los gestores contarán con un plazo de 3 meses para registrarse.

 

Transitorio II: El Ministerio de Salud contará con un plazo de 3 meses a partir de la publicación de este Reglamento para dictar los procedimientos y directrices para el manejo del fondo y el plazo para optar por los montos del fondo.

 

Transitorio III: Todos los municipios deben tener aprobado por el Consejo Municipal y entregado al Ministerio de Salud más tardar 12 meses después de la publicación de este reglamento, su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.

 

            Artículo 68°El presente reglamento entra a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los   días del mes de          del dos mil doce.

 

 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

 

 

DAISY MARIA CORRALES DÍAZ

MINISTRA DE SALUD

 

 

RENE CASTRO SALAZAR

MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

 

 

FERNANDO HERRERO ACOSTA

MINISTRO DE HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

 

 

PARTES DEL PLAN

ASPECTOS A CONSIDERAR

 

a)                  Diagnóstico de la Situación Actual de la Municipalidad en cuanto a la gestión de residuos sólidos

1.                  Composición y generación de los residuos producidos por año en el cantón

2.                  Frecuencia de recolección y cobertura

3.                  Experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos

4.                  Tecnologías y prácticas de manejo existentes

5.                  Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año. Identificación también de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.

 

6.                  Fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos (municipales o de sector privado).

7.                  Problemática del cantón en materia de gestión integral de residuos sólidos

8.                  Requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos

 

b)                 Lineamientos estratégicos

1.                  Alcance del PMGIR (cobertura geográfica, plazos, tipos de residuos)

2.                  Objetivo General

3.                  Objetivos Específicos

4.                  Plan de Acción

c)                  Plan de monitoreo y control

1.                  Sistema de monitoreo planteado  (responsables, áreas involucradas, fechas y frecuencias de aplicación)

2.                  Indicadores para el monitoreo y evaluación.

 

 

MATRIZ PARA LA ELABORACIÓN DEL

PLAN DE ACCION DEL PMGIRS

 

 

Objetivo

Actividades

Metas

Indicadores de avance

Responsables

Recursos Humanos

Recursos Financieros y otros

Fechas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES

 

 

Objetivos de los Programas:

 

·                    Impulsar las acciones de los sectores productivos hacia el principio de  jerarquización de los residuos.

·                    Promover  mediante los instrumentos de gestión integral de residuos la responsabilidad compartida  y la responsabilidad extendida al productor.

 

 

1. Datos del Generador

Nombre o Razón Social:

Cédula Jurídica: (adjuntar una Personería Jurídica con no más de un mes de expedida)

Dirección exacta:                               

Representante legal:

Correo electrónico                                                                 

N° teléfono:                    N° teléfono celular:                        N° fax:

 

 

I Paso: Diagnóstico

 

1.1  El Programa deberá contemplar un diagnóstico sobre  la generación de los residuos que se produce e identificar una serie de aspectos de estos, tal como se plantea en el cuadro 1.

 

 

CUADRO 1

GENERACIÓN DE RESIDUOS

 

Tipos de residuos

Fuente de los residuos

Cantidades

(Kg-ton)

Condiciones de almacenamiento

Condiciones de transporte

Destino de los residuos

Tipo de registros empleados para el control del destino de los residuos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Por tipo de residuos se refiere a ordinarios, especiales y peligrosos.

2 Se debe adjuntar la documentación que comprueba el destino de los residuos que se detallen.

 

 

1.2Con base en el diagnóstico identificar las principales debilidades en el manejo actual de los residuos y definir los desafíos que se plantean para alcanzar una adecuada gestión integral de los residuos. Para ello se deberá completar el cuadro 2.

 

CUADRO 2

IDENTIFICANDO DEBILIDADES Y DESAFÍOS DESDE LA JERARQUIZACIÓN DE LOS RESIDUOS

 

Jerarquía de los residuos

Debilidades actuales

Desafíos

Prevención en la fuente

 

 

Minimización en la generación

 

 

Reutilización de los residuos

 

 

Tratamiento

 

 

Disposición final

 

 

 

II Paso: Diseño del Programa

 

Con base en los resultados del diagnóstico se deberá elaborar un programa que contenga una serie de acciones que involucren necesariamente: estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización y la disposición ambientalmente segura de los mismos.  El Programa deberá contener la siguiente información:

 

CUADRO 3

PROGRAMA DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES

 

Desafío

Objetivo

Actividad

(con sus respectivas subactividades)

Meta

Indicador de cumplimiento

Recursos

Responsable

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1Los programas deben incluir en sus actividades los aspectos de divulgación, sensibilización y capacitación a todas aquellas personas que estén vinculadas de una u otra manera al Programa, ya sea como ejecutores o público meta.

 

Paso III: Seguimiento y monitoreo

 

El Programa deberá contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo anual, a través del cual se permita evaluar anualmente las actividades y metas establecidas en el Programa. De esta manera se podrán identificar los avances y logros del mismo.

 

Cuadro 4

Seguimiento y monitoreo anual

 

Actividad

Línea base

Meta

Indicador

Estado actual de la actividad

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

ANEXO III

REGISTRO DE GESTORES

 

1. Datos del propietario (persona física o jurídica)

1.1 Persona física

Nombre:                          Apellido 1:                          Apellido 2:

N° de cédula:                                Correo electrónico:    

Dirección:      Provincia:                         Cantón:                     Distrito:

Otras señas:

N° teléfono:                    N° teléfono celular:                        N° fax:

 

1.2 Persona jurídica

Nombre:

Razón Social

Dirección:      Provincia:                      Cantón:                    Distrito:

Otras señas:

Nombre del representante legal:

N° teléfono:                  N° teléfono celular:                          N° fax:

 

2. Datos generales del gestor

 

Nombre de la empresa:

N° teléfono:                  N° teléfono celular:                        N° fax:

Dirección:      Provincia:                     Cantón:                Distrito:

Otras señas:

Número permiso de funcionamiento

Número de Patente Municipal

 

3. Tipo de gestión (total o parcial) (Marcar la (as) etapa (as) en que participa) 

 

3.1 Recolección

 

3.2 Transporte

 

3.3 Acopio

 

3.4 Valorización (reciclaje)

 

3.5 Desensamblaje

 

3.6 Exportación

 

3.7 Tratamiento

 

3.8 Disposición Final

 

3.10 Proceso Total (todas las anteriores)

 

 

4. Tipo de residuos que gestiona (marque  con X e indique cantidades aproximadas en toneladas por mes):

 

Tipo de residuos

Cantidad aproximada por mes

Ordinarios

 

 

Peligrosos

 

 

Especiales

 

 

 

5. En los casos de los residuos peligrosos y especiales especifíquelos con base en la siguiente clasificación (marque con X):

 

Residuos peligrosos

Cantidad aproximada por mes

Bioinfecciosos

 

 

Corrosivos

 

 

Radioactivos

 

 

Explosivos

 

 

Tóxicos

 

 

Inflamables

 

 

 

 

 

 

 

Residuos de Manejo Especial

Cantidad aproximada por mes

Electrónicos/

 

 

Electrodomésticos

 

 

Baterías

 

 

Fluorescentes

 

 

 

 

 

 

 

 

Otro/ especifique

 

 

 

 

6. Indique el destino de los residuos que gestiona

 

 

Destino

Lugar exacto

Exportación (indicar lugares/países)

 

 

Empresa para el coprocesamiento

 

 

Empresa y/o planta de reciclaje

 

 

Relleno Sanitario

 

 

Otro/ especifique

 

 

1 En este apartado se deben aportar los documentos necesarios que comprueban la información brindada.

 

7.  Tecnologías utilizadas

 

Indique de manera detallada

 

a.                  La naturaleza de la tecnología;

b.                  La clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial;

c.                  La cantidad de personas, sean éstas trabajadores, usuarios o clientes que los utilizan;

d.                  La extensión o área física que requieren;

e.                  Los tipos y volúmenes de residuos que se requieran;

f.                   Los residuos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.

Firma:                                                                                   Fecha:

 

 

8. Doy mi consentimiento al Ministerio de Salud para publicar los datos relativos a la actividad autorizada/registrada (Nombre y apellidos o razón social, dirección, teléfonos, dirección, fax, número de inscripción/autorización, procesos, residuos), en el listado de Gestores de Residuos que el Ministerio de Salud tiene a disposición de los ciudadanos en la página web www.ministeriodesalud.go.cr

 

 

Firma:                                                                                   Fecha: