DRS-IC-064-11

 

DECRETO EJECUTIVO Nº____S-MINAET

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 291, 292, 298 y 304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; artículos 69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de Conservación de Vida Silvestre, artículos 50, 51, 52 y 60 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995, “ Ley Orgánica del Ambiente”, artículos 1, 2 y 21 de la Ley No. 2726 del 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

 

CONSIDERANDO:

 

1º- Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país y en particular, por su uso sostenible, siendo un bien de interés público tutelado por el Estado.

 

2.- Que proteger el recurso hídrico es proteger la salud de la población y toda vida sobre la Tierra, además es un elemento sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.

 

3.- Que con el fin de minimizar el impacto negativo de las descargas de aguas residuales, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo de 2007, “Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, que establece los límites de vertido para las distintas actividades residenciales, comerciales, industriales y de servicios que generan aguas residuales en sus actividades o procesos de producción y que, en la mayoría de los casos, obliga a los distintos generadores al empleo de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, con el fin de cumplir con los límites de vertido establecidos.

 

4.- Que de la experiencia adquirida en las labores de Control de la Contaminación de las Aguas, del personal competente de los distintos Ministerios e Instituciones, se ha demostrado que el inadecuado diseño, operación, y mantenimiento de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales es uno de los aspectos principales que influyen de manera negativa en la descarga de agentes contaminantes en los cuerpos receptores del país.

 

5.- Que la ubicación de sistemas de tratamiento en sitios que supongan un riesgo evidente y demostrado para el personal de operación y mantenimiento, para los ocupantes de las edificaciones propias, o en propiedades aledañas, o para la salud pública y los recursos naturales debe ser adecuadamente regulada.

 

6.- Que la contaminación de los cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a muchas especies de nuestra flora y fauna.

 

7.- Que para una mejor calidad de vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y reducir los altos índices de contaminación.

 

8.- Que la Procuraduría General de la República en su oficio C-257-2003 del 27 de agosto de 2003 ha obligado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a hacerse cargo de la Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Ordinarias que sirven a urbanizaciones y fraccionamientos en aquellos lugares donde administra el sistema de acueductos, en ese sentido señala: “...Lo cual significa que, en principio, corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la administración y operación de los sistemas de recolección y evacuación de aguas negras, excepto que estén siendo administrados y operados por un ente municipal, el cual podrá seguir haciéndolo mientras lo haga en forma eficiente, y hasta tanto el ente nacional, sea el Instituto, no asuma su administración y operación directa junto con el sistema de agua potable…”

 

9° Que debido al aumento acelerado de la construcción de desarrollos habitacionales que requieren tratar sus aguas residuales por medio de sistemas de tratamiento, cuyo funcionamiento requiere de una operación y mantenimiento continuo, eficiente y eficaz, los EAAS se han visto en la necesidad de asumir la recepción de estos sistemas con el fin de garantizar la salud de la población, para lo cual el Ministerio de Salud en conjunto con las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, establecieron los mecanismos de coordinación para que ambas instituciones conozcan tanto de la ubicación como de la aprobación de planos de construcción de plantas de tratamiento, con el fin de que en un futuro cumplan con los requisitos necesarios para que sean administradas por los EAAS.

 

10° Actualmente la normativa existente no contempla algunos aspectos relacionados con la ubicación y operación de plantas de tratamiento de sistemas individuales, disposición de aguas residuales tratadas en época lluviosa en cuerpos receptores de caudales intermitentes entro otros, por lo que se hace necesario actualizarla.

 

POR TANTO

 

DECRETAN:

 

REGLAMENTO DE APROBACIÓN DE SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Objetivos y Alcances. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, mediante una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será aplicable para la gestión de las aguas residuales, que independientemente de su origen, sean vertidas o reutilizadas en cualquier parte del territorio nacional y la gestión de los lodos resultantes del tratamiento de dichas aguas.

 

Artículo 2.- Definiciones. Para todos los efectos, en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:

 

ADMINISTRACION: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con eficiencia las mismas metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las funciones básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar.

 

AFLUENTE AL SISTEMA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al tratamiento preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.

 

AFORO: Medición de caudal.

 

AGENTE CONTAMINANTE: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.

 

AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.

 

AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado doméstico de ropa) y cumplen con lo establecido en las Tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Reglamento de Vertido y Reúso.

 

AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario.

 

ALCANTARILLADO PLUVIAL: Red pública de tuberías y canales que se utilizan para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.

 

ALCANTARILLADO SANITARIO: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas, para ser tratadas y dispuestas cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertidos y Reúso de Aguas Residuales.

 

ALINEAMIENTO FLUVIAL: Es el retiro que debe existir entre los sistemas de tratamiento de la aguas residuales y los linderos de aquellas propiedades que limitan con cuerpos de agua de dominio público tales como lagos, ríos, quebradas, arroyos y nacientes y que está establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal (Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996). No se incluyen en esta definición aquellas partes del sistema que sean parte de la conducción del efluente hasta el sitio de vertido en el cuerpo receptor.

 

CUERPO RECEPTOR: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga, terreno, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.

 

EFLUENTE: Un líquido que fluye hacia afuera del espacio confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad de tratamiento.

 

ENTE ADMINISTRADOR DEL ALCANTARILLADO SANITARIO (EAAS): Persona jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de alcantarillado sanitario.

 

ENTE GENERADOR: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de tratamiento y posible reúso de aguas residuales, o de su vertido en un medio receptor o alcantarillado sanitario.

 

INFILTRACIÓN BÁSICA: Se denomina Infiltración Básica el momento en el cual la capacidad de infiltración, esto es la tasa a la cual penetra el agua al suelo, tiende a ser constante en el tiempo.

 

LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del proceso del tratamiento de aguas residuales.

 

OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos donde se incluyen cambios de momento, cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos, transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado, filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción, tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.

 

PLANO DE CONJUNTO: Es el plano de ingeniería en el cual se indica toda la infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, que se hace a escala, para mostrar la ubicación del sistema de tratamiento incluyendo todas las obras existentes y las obras por construir, así como el espacio ocupado por los equipos de dicho sistema que no requieran obra civil. Debe mostrar los retiros y alineamientos correspondientes a las colindancias establecidos por la legislación vigente.

 

PROYECTO: conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación y definición de la planta de tratamiento de aguas residuales.

 

PROYECTO GLOBAL: conjunto de planos, cálculos y demás documentos pertinentes para la planificación y definición de la obra a la cual da servicio la planta de tratamiento.

 

PROCESOS UNITARIOS: Procesos en los que la materia cambia químicamente su carácter; entre otros procesos comprende los siguientes: combustión, electrólisis, polimerización, craqueo, reformado, hidrogenación, nitración, procesos biológicos y similares.

 

RETIRO: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos del respectivo predio.

 

REÚSO: Aprovechamiento de un efluente de agua residual tratada y que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales. La recirculación no debe considerarse como un tipo de reúso.

 

RESPONSABLE DEL ENTE GENERADOR Propietario o representante legal del ente generador.

 

SERVIDUMBRE: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste y que está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario, o de quién no es dueño de la gravada.

 

SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUAS: Derecho de paso de aguas existente debidamente registrada su constitución, que otorga un inmueble a favor de otro.

 

SISTEMA DE RECOLECCIÓN: Conjunto de redes colectores, pozos de registro, trampas de grasa y cajas con sifón que permiten la recolección y transporte de las aguas residuales desde la unidad habitacional hasta el sistema de tratamiento de aguas residuales.

 

SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.

 

UNIDADES PRINCIPALES DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO: Elementos en los que se llevan a cabo las operaciones unitarias y los procesos unitarios con la finalidad de mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los elementos de trasiego y accesorios.

 

VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

 

Artículo 3.- Todos los documentos que se tramiten en relación con este Reglamento, deberán ser presentados en idioma español y expresar las especificaciones y cálculos bajo el Sistema Internacional de Unidades (SI), tal y como lo establece la legislación vigente.

 

Capítulo II

 

Permiso de ubicación de sistemas de tratamiento de aguas residuales

 

Artículo 4.- El permiso de ubicación es un requisito previo para tramitar el visado sanitario que no obliga a conceder otros permisos, ni sustituye requisitos de otras instancias gubernamentales. Toda persona física o jurídica que vaya a construir, remodelar, ampliar, modificar, reubicar u operar un sistema de tratamiento de aguas residuales debe contar con el visado sanitario.

 

Artículo 5.- El permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el Ministerio de Salud, mediante nota que contenga la siguiente información:

 

a) Nombre del proyecto global.

 

b) Nombre del responsable

 

c) Localización según provincia, cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado, actualizado y sin reducción.

 

d) Dirección exacta de la propiedad.

 

e) Breve explicación del proyecto global que requerirá del sistema de tratamiento.

 

f) Breve descripción del tipo, operaciones unitarias y procesos unitarios y equipos del sistema de tratamiento propuesto.

 

g) Disposición final propuesta para las aguas residuales.

 

h) Plano de Conjunto del proyecto global dentro del cual se ubicará el sistema de tratamiento, que incluya al menos la siguiente información:

 

i. Ubicación propuesta del área destinada al sistema de tratamiento, indicando sus dimensiones preliminares.

 

ii. Acotamiento de los retiros a guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contendrá o las edificaciones existentes y proyectadas dentro de la misma propiedad (ver Cuadro 1).

 

iii. Ubicación propuesta para el cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo hubiera.

 

iv. Dirección del flujo de los cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.

 

v. Ubicación de los pozos de abastecimientos de agua existentes o proyectados, dentro de la misma propiedad del proyecto global.

 

vi. Ubicación de los pozos y fuentes de abastecimiento de agua existentes en las propiedades colindantes con el proyecto global, en un radio de 200 metros de la planta de tratamiento.

 

CUADRO 1

 

RETIROS A LINDEROS DE PROPIEDAD

 

SISTEMA DE TRATAMIENTO

RETIRO (m)

Lagunas Anaerobias, Laguna de Lodos

50

Unidades abiertas tales como sedimentadores primarios y secundarios con y sin digestores incorporados, lagunas facultativas aeróbicas y aireadas, filtros biológicos, reactores anaeróbicos, biodigestores anaeróbicos, humedales artificiales

20

Unidades cerradas tales como sedimentadores primarios y secundarios con y sin digestores incorporados, filtros biológicos, reactores anaeróbicos, biodigestores aeróbicos y anaeróbicos, tanques con aeración superficial, celdas de seguridad herméticas.

10

Biodiscos, tanques con aeración superficial o por difusión, lechos de secado abiertos y techados, biodigestores aeróbicos, sistemas de evaporación.

10

Unidades mecanizadas de flotación forzada, tanques de homogenización y compensación, unidades de floculación y coagulación, cárcamos de bombeo, obras menores de pretratamiento (rejillas, tamices, desarenadores, cajas de registro, tuberías y canales, trampas de grasa), plantas de tratamiento químico, filtros prensa, campos sub-superficiales de infiltración.

5

Sistemas pequeños de tratamiento individual para aguas residuales de tipo ordinario (caudal menor o igual a 5 metros cúbicos diarios) y, si es del caso, sus drenajes.

5

Tanques sépticos incluyendo sus drenajes para aguas residuales de tipo ordinario (caudal menor o igual 5 metros cúbicos por día).

1

 

Artículo 6.- En caso de no existir disponibilidad de alcantarillado sanitario en funcionamiento, el efluente tratado podrá ser dispuesto en alguna de las siguientes alternativas:

 

a. Vertido a un cuerpo receptor. En caso de disponer el efluente tratado en un cuerpo receptor, deberá contar con el permiso de vertido, establecido en el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.

 

c. Vertido en un cuerpo receptor de dominio público y caudal intermitente. Deberá contar con el permiso de vertido y la aprobación de las opciones a utilizar durante el período en el que no discurra agua por el cauce del cuerpo receptor otorgado por la Dirección de Aguas del MINAET.

 

d. Reúso. En caso de proponerse el reúso, éste deberá clasificarse según lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales vigente, además deberá cumplir con lo establecido en este reglamento.

 

e. Infiltración en el terreno que requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida por un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha infiltración.

 

f. Evaporación, para lo cual se requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida por un profesional colegiado que demuestre la viabilidad de dicha disposición.

 

En el caso de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos además se deberá cumplir con lo que establece el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

 

Artículo 7.- En caso de existir cuerpos de agua que colinden o atraviesen la propiedad en la cual se ubica el sistema de tratamiento, deberá aplicarse el mayor retiro establecido entre el Cuadro 1 y el artículo 33 de la Ley No. 7575, Ley Forestal.

 

Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento independientemente de su tipo, deberá cumplir con los retiros establecidos en el artículo 8 de la Ley de Aguas N° 276, respecto a los pozos para extracción de agua para consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad como en las colindancias con el proyecto global.

 

Artículo 9.- El retiro entre el borde externo de cada una de las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo contiene, deberá ser el indicado en el Cuadro 1. Se exceptúa de la aplicación de los retiros establecidos en el Cuadro 1, cuando el sistema se localice dentro de una propiedad bajo el régimen de propiedad horizontal o dentro de un parque industrial, los retiros se medirán como la distancia entre el borde de cada una de las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos de la finca madre o de los límites externos del parque. Estos retiros no aplican a las edificaciones construidas dentro de la misma propiedad.

 

Artículo 10.- En los retiros especificados no podrán incluirse áreas públicas tales como calles, aceras, parques, juegos infantiles y otras que tengan un uso público específico.

 

Artículo 11.- La ubicación de un sistema de tratamiento deberá permitir el fácil acceso y maniobra al personal, al equipo y a los vehículos requeridos para su operación, mantenimiento y control.

 

Artículo 12.- El Ministerio de Salud emitirá la respectiva resolución para lo cual deberá verificar la información presentada por el administrado y podrá solicitar por única vez y por escrito que complete requisitos omitidos o que aclare la información, en un plazo de diez días. En el caso de urbanizaciones, fraccionamientos y condominios deberá presentarse además la aprobación previa escrita del A y A conforme al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

 

Artículo 13.- El permiso de ubicación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de expedición.

 

Artículo 14.- Los sistemas de tratamiento existentes no requerirán de un nuevo permiso de ubicación en aquellos casos que sean remodelados o ampliados dentro del área de construcción aprobada originalmente. Lo anterior no lo exonera de cumplir con la aprobación del visado de planos de construcción.

 

Capítulo III

 

Aprobación de proyectos

 

Artículo 15.- Los planos constructivos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales deberán incluir la siguiente información:

 

a)                Plano catastrado certificado por el Registro de la Propiedad, estableciendo las servidumbres existentes, en caso de que existan, tanto para el paso de tuberías como para el reúso del efluente tratado. Esta certificación debe tener una vigencia máxima de un mes.

 

b)                Planos constructivos.

 

c)                 Memoria de cálculo.

 

d)                Manual de Operación, Mantenimiento y Control.

 

e)                Nota de compromiso de cumplimiento de lo establecido en el manual de operación y mantenimiento firmada por el responsable del ente generador.

 

f)                  Alineamiento fluvial para cada uno de los planos catastrados de las propiedades involucradas por el proyecto, cuando corresponda.

 

g)                Para urbanizaciones, fraccionamientos y condominios deberá presentar la aprobación del A y A de los planos constructivos del sistema de alcantarillado sanitario y del sistema de tratamiento de aguas residuales.

 

h)                En el caso de sistemas de tratamiento para aguas residuales especiales, se deberá presentar además:

 

i. Diagrama de flujo del proceso productivo y del sistema de tratamiento

 

ii. Diagrama de instrumentación y control.

 

iii Certificación emitida por un notario del contrato del servicio de tratamiento por un   tercero si procede.

 

Artículo 16. El A y A requiere para la aprobación de los planos de construcción del sistema de tratamiento de las urbanizaciones, fraccionamientos y condominios además de lo establecido en el artículo anterior en todos sus incisos exceptuando el h), lo siguiente:

 

a)    Certificación Literal Vigente del Registro de la Propiedad que compruebe que el desarrollador del proyecto es el propietario del terreno donde éste se construirá, o en su defecto presentar un documento legal de autorización por el propietario.

 

b)    Cumplir con todo lo estipulado en la reglamentación técnica para diseño y construcción de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos de A y A vigente.

 

Artículo 17.- Los planos constructivos deben contener los siguientes elementos:

 

a)    Plano de conjunto del proyecto global, en el que se muestre la ubicación aprobada del sistema de tratamiento, con sus retiros. Se mostrarán en línea de puntos los elementos previstos para etapas futuras del tratamiento. Se mostrarán además las curvas de nivel del terreno donde se ubique el sistema de tratamiento y los alineamientos y retiros que las instituciones hayan fijado.

 

b)    Plano de conjunto del sistema de tratamiento, en el que se muestren sus diferentes elementos, las tuberías que los interconectan y la dirección del flujo en ellas.

 

c)     Vistas en planta y en corte de cada uno de los elementos del sistema, en las que se muestren claramente todas sus partes componentes, sus dimensiones, y su diseño hidráulico-sanitario, mecánico, eléctrico y estructural, así como las referencias de nivelación respecto de terrazas y/o niveles de terreno terminado, con base en información topográfica debidamente actualizada, según los requerimientos específicos de la obra.

 

d)    Perfil hidráulico del sistema, incluyendo las tuberías de entrada y salida del sistema de tratamiento.

 

e)    Detalle de las estructuras para medición de caudal a la entrada y salida de la planta de tratamiento de aguas residuales, cabezal de desfogue, caja de registro para toma de muestras a la salida de la planta de tratamiento de aguas residuales, estructura para retención de arenas, pozos de registro, cajas de válvulas, estructura para rejillas (al menos dos juegos para sólidos gruesos y sólidos más finos)., sistemas de agua potable, alcantarillados pluviales y sanitarios, y demás obras complementarias del sistema de tratamiento. El medidor de caudal de la entrada debe instalarse a un metro después del tratamiento primario.

 

f)      Planta y perfil del sistema de conducción de las aguas tratadas al sistema de disposición final aprobada.

 

g)    Para el caso de sistemas de tratamiento de aguas ordinarias deberá incluirse sobre el lindero de la propiedad una malla o tapia de dos metros de altura, como medida de seguridad que evite el ingreso de personas no autorizadas y cuyo portón de acceso permita la entrada de un camión. En la parte superior de la malla o tapia deberá colocarse un dispositivo o accesorio para disminuir los actos de vandalismo.

 

h)    Nombre y ubicación del medio receptor de las aguas tratadas, y ubicación exacta del cabezal de desfogue.

 

i)       En caso de emplearse lechos de secado, detallar la estructura de la cubierta que permita el paso de los rayos solares e impida el ingreso de lluvia y el retorno de lixiviados debe ir a la entrada del sistema. o infiltrarse en el terreno.

 

j)      Detalle del acceso de vehículos a las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas residuales

 

k)    Planos de levantamiento de obras existentes o planos constructivos del espacio físico para el operador que deberán incluir una pileta de lavado y una mesa para ubicar equipos e instrumentos de medición analítica. El operador deberá tener acceso a un servicio sanitario completo a una distancia no mayor de 50 metros del perímetro de la planta de tratamiento.

 

En el caso de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos se debe incluir una caseta para el operador dentro del predio de la planta con servicio sanitario completo, ducha, pileta de lavado y mesa de trabajo.

 

l)       Si el sistema de tratamiento utiliza equipo electromecánico de uso diario, deberá incluirse en el diseño eléctrico el suministro en caso de emergencia.

 

m) Sistema de iluminación interno y externo de las edificaciones.

 

n)    Sistema de manejo de aguas pluviales.

 

o)    Si el sistema de disposición final es el reuso, deberá incluir plano topográfico con las curvas de nivel a cada metro del terreno a utilizar, plano de distribución en planta del área empleada para el reuso, detalle del tipo de riego y la ubicación de al menos dos pozos de monitoreo ubicados uno aguas arriba del área de reuso y otro aguas abajo.

 

Artículo 18.- La memoria de cálculo deberá presentarse bajo el siguiente formato:

 

a) Portada: Nombre del proyecto, nombre de la persona responsable, nombre y firma del profesional responsable, provincia, cantón, distrito, fecha y lugar de notificación.

 

b) Índice de contenidos.

 

c) Introducción: en la que se describa brevemente el proyecto, sus antecedentes y sus alcances.

 

d) Dirección exacta: indicar detalladamente la dirección exacta del sitio donde se instalará la planta de tratamiento. Además debe señalar la localidad, distrito, cantón y provincia respectiva.

 

e) Sistema propuesto: justificación del tipo de tratamiento elegido, descripción del sistema y de cada uno de sus procesos, y diagrama de bloques o de flujo del proceso de tratamiento.

 

f) Carga hidráulica: La estimación de la carga hidráulica a tratar en el caso de Entes Generadores que aún no existen, deberá basarse en información suministrada por el propietario, en parámetros de diseño recomendados por fuentes bibliográficas debidamente adaptados al entorno o en la experiencia de proyectos similares. La estimación de la carga hidráulica en el caso de entes generadores existentes, deberá basarse en las mediciones de los caudales, que se documentaran incluyendo los tipos y sitios de muestreo, número de mediciones y períodos de tiempo en que fueron realizadas. Deberán considerarse las proyecciones de población o de niveles de producción correspondientes al período de diseño seleccionado, el cual no podrá ser inferior a los 5 años. En caso de que los medidores de caudal sean hidráulicos deberá aportarse el detalle de los cálculos de diseño.

 

g) Carga contaminante: La estimación de la carga contaminante en el caso de Entes Generadores existentes, deberá realizarse a partir de las caracterizaciones realizadas por laboratorios debidamente habilitados por el Ministerio de Salud. La estimación de la carga contaminante en el caso de entes generadores que aun no existen, debe efectuarse a partir de criterios de diseño recomendados por fuentes bibliográficas o por experiencias documentadas.

 

 Para proyectos de aguas residuales especiales se deberá incluir la descripción del proceso generador de las aguas residuales con los correspondientes balances de masa y energía, así como las etapas en las cuales se producen aguas residuales o desechos.

 

h) Criterios de diseño: Para cada uno de los procesos del sistema de tratamiento así como para sus obras conexas, deberán enlistarse los criterios de diseño elegidos para definir sus dimensiones finales.

 

i) Infiltración de aguas residuales: Presentar estudios hidrogeológicos y geotécnicos del área propuesta, hidrología del área a ser impactada, estudio de flujo de agua en medio poroso y estudio de tránsito de contaminantes de acuerdo a las características fisicoquímicas y microbiológicas del agua tratada a infiltrar, realizados por un profesional colegiado. La memoria deberá incluir la ubicación de al menos dos (2) pozos de monitoreo ubicados de tal forma que pueda medirse el impacto en las aguas subterráneas de este sistema (esto es, uno aguas arriba del área infiltrada y otro aguas abajo). Para áreas mayores de dos (2) hectáreas deberá incluirse la localización de un pozo de monitoreo adicional por hectárea o fracción adicional de terreno. En cada pozo se deberán analizar los parámetros establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y deberán presentarse al Ministerio de Salud junto con el Reporte Operacional.

 

j) Reúso de aguas residuales tratadas: Cuando el destino final del agua tratada para reúso sea el riego, se deberá presentar un diseño del sistema de riego propuesto, elaborado por un profesional colegiado, que contemple al menos:

 

1)               una prueba de absorción superficial del terreno donde se indique la infiltración básica en milímetros por hora,

 

2)               descripción del tipo de suelo (de acuerdo al Sistema Unificado de Clasificación de Suelos),

 

3)               plano del área susceptible del riego, con indicación de distancia a linderos de propiedad, con curvas de nivel,

 

4)               tipo de cultivo,

 

5)               sistema de riego propuesto,

 

6)               memoria de cálculo del sistema de riego.

 

k)  Dimensionamiento: Para cada uno de los procesos del sistema de tratamiento así como para sus obras conexas, deberán enlistarse las dimensiones finales obtenidas a partir de la carga hidráulica, la carga contaminante y los criterios de diseño utilizados por el diseñador.

 

l) Calidad del efluente: Se estimarán los valores de los parámetros para el efluente del sistema de tratamiento. Los parámetros a considerar en este apartado, así como sus concentraciones permisibles son las que se indican en el Reglamento sobre Vertido y Reuso de Aguas Residuales.

 

m) Anexos: En esta sección se incluirán aquellos documentos que den sustento técnico al diseño propuesto tales como análisis de laboratorio, estudios de suelos, pruebas de infiltración, diseño del sistema de reuso y cualquier otro documento que el diseñador o el revisor considere conveniente.

 

Artículo 19.- El Manual de Operación y Mantenimiento se presentará bajo el siguiente formato para facilitar su uso por los operadores:

 

a) Portada: Nombre del ente generador, nombre del profesional responsable, provincia, cantón, distrito y fecha.

 

b) Procesos de tratamiento: Descripción del sistema de tratamiento y cada una de sus partes, de modo que esté claro al operador las funciones de cada una de ellas dentro del contexto de la depuración del agua residual. Se deberá incluir un diagrama descriptivo donde estén relacionados los elementos del sistema.

 

c) Información básica de diseño:

 

i. Jornada de operación: en horas por día, días por semana y semanas laboradas por año.

 

ii. Jornada de trabajo de la planta de tratamiento (continua o intermitente).

 

iii. Caudal promedio diario en m3/día.

 

iv. Caudal máximo diario en m3/día.

 

v. Caudal máximo horario en m3/h.

 

vi. Tipo de agua residual de acuerdo con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.

 

vii. Características del agua residual cruda con base en los parámetros obligatorios del Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.

 

viii. Concentración de DBO5 y DQO de diseño en mg O2/l.

 

ix. Límite de los parámetros que deberá cumplir el efluente del sistema de tratamiento según el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.

 

d) Personal: Se caracterizará el perfil del personal necesario para llevar a cabo las diferentes actividades y procedimientos descritos en el manual.

 

e) Equipo: Se enlistarán y describirán los equipos, herramientas, vehículos, reactivos y demás implementos necesarios para llevar a cabo las diferentes actividades y procedimientos descritos en este manual. Deberá contar con el equipo de medición para pH, temperatura y sólidos sedimentables y en el caso de sistemas aeróbicos de tratamiento de aguas ordinarias, un medidor de oxígeno disuelto.

 

f) Puesta en marcha: Secuencia detallada de los procedimientos necesarios para una adecuada puesta en marcha del sistema de tratamiento.

 

g) Operación: Se enlistarán y describirán cada una de las actividades necesarias para una adecuada operación de los procesos involucrados en el sistema de tratamiento.

 

h) Control operacional: Descripción de las actividades y pruebas de campo necesarias para verificar que se mantienen condiciones adecuadas de operación del sistema de tratamiento.

 

i) Posibles problemas: Se enumerarán las dificultades operativas más comunes para el Sistema de Tratamiento propuesto, acompañada cada una con las medidas recomendadas para su solución. En la caseta del operador deberán encontrarse los manuales de los equipos electromecánicos.

 

j) Mantenimiento: Se enlistarán y describirán cada una de las actividades necesarias, y su frecuencia, para un óptimo mantenimiento. Las estructuras y accesorios deberán estar debidamente protegidos contra la corrosión con pintura anticorrosiva.

 

k)  Cada componente del sistema de tratamiento deberá estar rotulado de manera visible.

 

l) Residuos: Se describirán los residuos sólidos, líquidos, pastosos y gaseosos que generará el sistema de tratamiento como resultado de su operación normal, y se explicarán los procedimientos de Almacenamiento, Tratamiento, Transporte y Disposición Final de cada uno de ellos.

 

l) Reportes operacionales: de acuerdo con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.

 

m) Cuadro resumen: Se hará en él una sinopsis de las actividades recomendadas en el manual, acompañada de la frecuencia respectiva.

 

n) Deberá incluirse, para aquellos procesos u operaciones unitarias en caso de limpieza, mantenimiento, reparación, un plan de trabajo para posibilitar su mantenimiento o rehabilitación sin sacar de operación toda la planta de tratamiento.

 

Artículo 20.- Si el proyecto se va a construir en etapas, la justificación y la propuesta de cronograma de ejecución de las obras deberán formar parte de la memoria de cálculo. El área destinada para cada una de las etapas deberá estar claramente indicada en el plano de conjunto. Se podrá someter a revisión el diseño completo del sistema, o bien cada una de las etapas por separado de acuerdo al avance de las etapas de diseño o construcción.

 

Artículo 21.- En el diseño de los sistemas de tratamiento deberán incluirse, para aquellos procesos u operaciones unitarias que lo ameriten, las previsiones necesarias para posibilitar su mantenimiento o rehabilitación sin sacar de operación toda la planta de tratamiento.

 

Artículo 22.- Para efectos de control, todo sistema de tratamiento deberá contar en su salida con una estructura de aforo y toma de muestras de fácil acceso y que cuente con los dispositivos necesarios.

 

Artículo 23.- Todo sistema de tratamiento dotado de cubierta superior deberá incluir los dispositivos necesarios para la conducción de los gases generados hasta un sitio adecuado para su ventilación, de modo que se evite la concentración de gases que puedan causar explosión, intoxicación o molestias a las personas. El detalle de dichos dispositivos deberá ser mostrado en los planos constructivos.

 

Artículo 24.- Toda unidad de tratamiento anaerobio que genere gases combustibles, a excepción de tanques sépticos domésticos, deberá contar con un dispositivo para evitar su emisión a la atmósfera ya sea por aprovechamiento, eliminación por combustión u otro método disponible.

 

Artículo 25.- Para el trámite de los planos constructivos de los sistemas de tratamiento de aguas residuales se cumplirá con todo lo dispuesto en el “Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción”.

 

Artículo 26.- El A y A realizará inspecciones de campo a fin de verificar que las obras construidas de los sistemas de tratamiento de aguas residuales ordinarias de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos se ajusten a los proyectos aprobados.

 

Artículo 27.- Requisitos para aprobación de estaciones de bombeo de aguas residuales ordinarias de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos establecidos por parte del AyA.

 

Las estaciones de bombeo para aguas residuales ordinarias deberán cumplir con los requisitos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que establezca el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA) los cuales se publicarán en la página Web del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, www.aya.go.cr para su conocimiento y aplicación.

 

Capitulo IV.

 

De las Obligaciones

 

Artículo 28.- Son obligaciones del responsable del ente generador:

 

a) Contar en todo momento con el personal y equipo requeridos, propios o contratados, para la operación y mantenimiento de la planta.

 

b) Operar y mantener el sistema en apego al manual de operación y mantenimiento aprobado cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento y el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.

 

Capítulo V

 

Sanciones

 

Artículo 29.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud No. 5395 del 30 de octubre de 1973, en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado. Además podrá presentarse la correspondiente denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, según los procedimientos establecidos para tal fin y presentarla en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.

 

Artículo 30.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre de 2003, “Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”.

 

 Artículo 31. Vigencia.- Rige a partir de su publicación.

 

Transitorio Único. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales ordinarias para urbanizaciones, condominios habitacionales y fraccionamientos construidos antes de la publicación del presente decreto, no requerirán para la recepción ante los EAAS del cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos en el presente reglamento.

 

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ________ días del mes de_______ del dos mil once.

 

Laura Chinchilla Miranda

 

Daisy María Corrales Díaz     René Castro

 

Ministra de Salud   Ministro de Ambiente Energía y Telecomunicaciones