DRS-IC-064-11
DECRETO
EJECUTIVO Nº____S-MINAET
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b
párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978, artículos 291, 292, 298 y
304 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud; artículos
69 y 132 de la Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 “Ley de Conservación de
Vida Silvestre, artículos 50, 51, 52 y 60 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre
de 1995, “ Ley Orgánica del Ambiente”, artículos 1, 2 y 21 de la Ley No. 2726
del 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
CONSIDERANDO:
1º- Que es deber del Estado velar
por la conservación de los recursos naturales del país y en particular, por su
uso sostenible, siendo un bien de interés público tutelado por el Estado.
2.- Que proteger el recurso hídrico
es proteger la salud de la población y toda vida sobre la Tierra, además es un elemento
sustancial para alcanzar el desarrollo sostenible del país.
3.- Que con el fin de minimizar el
impacto negativo de las descargas de aguas residuales, el Poder Ejecutivo
promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 33601-MINAE-S del 19 de marzo de 2007,
“Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales”, que establece los límites
de vertido para las distintas actividades residenciales, comerciales,
industriales y de servicios que generan aguas residuales en sus actividades o
procesos de producción y que, en la mayoría de los casos, obliga a los
distintos generadores al empleo de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales, con el fin de cumplir con los límites de vertido establecidos.
4.- Que de la experiencia adquirida
en las labores de Control de la Contaminación de las Aguas, del personal
competente de los distintos Ministerios e Instituciones, se ha demostrado que
el inadecuado diseño, operación, y mantenimiento de los Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales es uno de los aspectos principales que influyen de manera
negativa en la descarga de agentes contaminantes en los cuerpos receptores del
país.
5.- Que la ubicación de sistemas de
tratamiento en sitios que supongan un riesgo evidente y demostrado para el
personal de operación y mantenimiento, para los ocupantes de las edificaciones
propias, o en propiedades aledañas, o para la salud pública y los recursos
naturales debe ser adecuadamente regulada.
6.- Que la contaminación de los
cuerpos de agua favorece la proliferación de enfermedades de transmisión
hídrica, reduce el número de fuentes disponibles, eleva los costos para el
abastecimiento de agua para consumo humano, y pone en peligro de extinción a
muchas especies de nuestra flora y fauna.
7.- Que para una mejor calidad de
vida de las futuras generaciones debemos proteger las aguas nacionales y
reducir los altos índices de contaminación.
8.- Que la Procuraduría General de
la República en su oficio C-257-2003 del 27 de agosto de 2003 ha obligado al
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a hacerse cargo
de la Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Ordinarias que sirven a urbanizaciones y fraccionamientos en
aquellos lugares donde administra el sistema de acueductos, en ese sentido
señala: “...Lo cual significa que, en principio, corresponde al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la administración y operación de
los sistemas de recolección y evacuación de aguas negras, excepto que estén
siendo administrados y operados por un ente municipal, el cual podrá seguir
haciéndolo mientras lo haga en forma eficiente, y hasta tanto el ente nacional,
sea el Instituto, no asuma su administración y operación directa junto con el
sistema de agua potable…”
9° Que debido al aumento acelerado
de la construcción de desarrollos habitacionales que requieren tratar sus aguas
residuales por medio de sistemas de tratamiento, cuyo funcionamiento requiere
de una operación y mantenimiento continuo, eficiente y eficaz, los EAAS se han
visto en la necesidad de asumir la recepción de estos sistemas con el fin de
garantizar la salud de la población, para lo cual el Ministerio de Salud en
conjunto con las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, establecieron los mecanismos de coordinación para que ambas
instituciones conozcan tanto de la ubicación como de la aprobación de planos de
construcción de plantas de tratamiento, con el fin de que en un futuro cumplan
con los requisitos necesarios para que sean administradas por los EAAS.
10° Actualmente la normativa
existente no contempla algunos aspectos relacionados con la ubicación y
operación de plantas de tratamiento de sistemas individuales, disposición de
aguas residuales tratadas en época lluviosa en cuerpos receptores de caudales
intermitentes entro otros, por lo que se hace necesario actualizarla.
POR TANTO
DECRETAN:
REGLAMENTO DE APROBACIÓN DE SISTEMAS
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objetivos y Alcances. El presente Reglamento
tiene por objetivo la protección de la salud pública y del ambiente, mediante
una gestión racional y ambientalmente adecuada de las aguas residuales. Será
aplicable para la gestión de las aguas residuales, que independientemente de su
origen, sean vertidas o reutilizadas en cualquier parte del territorio nacional
y la gestión de los lodos resultantes del tratamiento de dichas aguas.
Artículo 2.- Definiciones. Para
todos los efectos, en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y
abreviaturas:
ADMINISTRACION: Proceso de diseñar y mantener un ambiente en el cual
las personas alcancen con eficiencia las mismas metas y objetivos prioritarios para
la organización. Dentro de las funciones básicas tenemos: planificar,
organizar, dirigir, ejecutar y controlar.
AFLUENTE AL SISTEMA DE TRATAMIENTO: Se refiere a las aguas que ingresan al tratamiento
preliminar, o a la primera unidad de tratamiento.
AFORO: Medición de caudal.
AGENTE CONTAMINANTE: Toda aquella sustancia cuya incorporación a un cuerpo
de agua conlleve el deterioro de su calidad física, química o biológica.
AGUA RESIDUAL: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido
modificada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos de
este Reglamento, se reconocen dos tipos: ordinario y especial.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas
del ser humano (tales como uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos,
lavado doméstico de ropa) y cumplen con lo establecido en las Tablas 2 y 3 de
los artículos 18 y 19 del Reglamento de Vertido y Reúso.
AGUA RESIDUAL DE TIPO ESPECIAL: Agua residual de tipo diferente al ordinario.
ALCANTARILLADO PLUVIAL: Red pública de tuberías y canales que se utilizan para
recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido.
ALCANTARILLADO SANITARIO: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras
accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas
ordinarias, especiales o ambas, para ser tratadas y dispuestas cumpliendo las
normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de Vertidos y Reúso
de Aguas Residuales.
ALINEAMIENTO FLUVIAL: Es el retiro que debe existir entre los sistemas de
tratamiento de la aguas residuales y los linderos de aquellas propiedades que
limitan con cuerpos de agua de dominio público tales como lagos, ríos,
quebradas, arroyos y nacientes y que está establecido en el artículo 33 de la
Ley Forestal (Ley Nº 7575 del 5 de febrero de 1996). No se incluyen en esta
definición aquellas partes del sistema que sean parte de la conducción del
efluente hasta el sitio de vertido en el cuerpo receptor.
CUERPO RECEPTOR: Es todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo
permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal
artificial, estuario, manglar, turbera, humedal, pantano, zonas de recarga,
terreno, agua dulce, salobre o salada, donde se vierten aguas residuales.
EFLUENTE: Un líquido que fluye hacia afuera del espacio
confinado que lo contiene. En el manejo de aguas residuales, se refiere al
caudal que sale de la última unidad de tratamiento.
ENTE ADMINISTRADOR DEL
ALCANTARILLADO SANITARIO (EAAS): Persona
jurídica, pública o privada, responsable de administrar un sistema de
alcantarillado sanitario.
ENTE GENERADOR: Persona física o jurídica, pública o privada,
responsable de tratamiento y posible reúso de aguas residuales, o de su vertido
en un medio receptor o alcantarillado sanitario.
INFILTRACIÓN BÁSICA: Se denomina Infiltración
Básica el momento en el cual la capacidad de infiltración, esto es la tasa a la
cual penetra el agua al suelo, tiende a ser constante en el tiempo.
LODO: Mezcla de agua y sólidos subproducto del proceso del
tratamiento de aguas residuales.
OPERACIONES UNITARIAS: Procesos físicos donde se incluyen cambios de momento,
cambios de energía y masa; también incluyen, entre otros, flujo de fluidos,
transferencia de calor, destilación, extracción, absorción, molienda, mezclado,
filtración, cristalización, evaporación, ósmosis, secado, extracción,
tratamiento térmico, fundición y colado, y similares.
PLANO DE CONJUNTO: Es el plano de ingeniería en el cual se indica toda la
infraestructura interrelacionada con una obra a desarrollar, que se hace a
escala, para mostrar la ubicación del sistema de tratamiento incluyendo todas
las obras existentes y las obras por construir, así como el espacio ocupado por
los equipos de dicho sistema que no requieran obra civil. Debe mostrar los
retiros y alineamientos correspondientes a las colindancias establecidos por la
legislación vigente.
PROYECTO: conjunto de planos, cálculos y demás documentos
pertinentes para la planificación y definición de la planta de tratamiento de
aguas residuales.
PROYECTO GLOBAL: conjunto de planos, cálculos y demás documentos
pertinentes para la planificación y definición de la obra a la cual da servicio
la planta de tratamiento.
PROCESOS UNITARIOS: Procesos en los que la materia cambia químicamente su
carácter; entre otros procesos comprende los siguientes: combustión,
electrólisis, polimerización, craqueo, reformado, hidrogenación, nitración,
procesos biológicos y similares.
RETIRO: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos
entre las unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos del
respectivo predio.
REÚSO: Aprovechamiento de un efluente de agua residual tratada
y que cumpla con lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas
Residuales. La recirculación no debe considerarse como un tipo de reúso.
RESPONSABLE DEL ENTE GENERADOR Propietario o representante legal del ente generador.
SERVIDUMBRE: Derecho en predio ajeno que limita el dominio en éste
y que está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a
distinto propietario, o de quién no es dueño de la gravada.
SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUAS: Derecho de paso de aguas existente debidamente
registrada su constitución, que otorga un inmueble a favor de otro.
SISTEMA DE RECOLECCIÓN: Conjunto de redes
colectores, pozos de registro, trampas de grasa y cajas con sifón que permiten
la recolección y transporte de las aguas residuales desde la unidad habitacional
hasta el sistema de tratamiento de aguas residuales.
SISTEMA DE TRATAMIENTO: Conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos
cuya finalidad es mejorar la calidad del agua.
UNIDADES PRINCIPALES DEL SISTEMA DE
TRATAMIENTO: Elementos en los que se llevan a
cabo las operaciones unitarias y los procesos unitarios con la finalidad de
mejorar la calidad de las aguas residuales; no incluyendo los elementos de
trasiego y accesorios.
VERTIDO: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo
receptor o alcantarillado sanitario.
Artículo 3.- Todos los documentos que se tramiten en relación con
este Reglamento, deberán ser presentados en idioma español y expresar las
especificaciones y cálculos bajo el Sistema Internacional de Unidades (SI), tal
y como lo establece la legislación vigente.
Capítulo II
Permiso de ubicación de sistemas de
tratamiento de aguas residuales
Artículo 4.- El permiso de ubicación es un requisito previo para
tramitar el visado sanitario que no obliga a conceder otros permisos, ni
sustituye requisitos de otras instancias gubernamentales. Toda persona física o
jurídica que vaya a construir, remodelar, ampliar, modificar, reubicar u operar
un sistema de tratamiento de aguas residuales debe contar con el visado
sanitario.
Artículo 5.- El permiso de ubicación deberá ser solicitado ante el
Ministerio de Salud, mediante nota que contenga la siguiente información:
a) Nombre del proyecto global.
b) Nombre del responsable
c) Localización según provincia,
cantón y distrito, adjuntando copia del plano catastrado, actualizado y sin
reducción.
d) Dirección exacta de la propiedad.
e) Breve explicación del proyecto
global que requerirá del sistema de tratamiento.
f) Breve descripción del tipo,
operaciones unitarias y procesos unitarios y equipos del sistema de tratamiento
propuesto.
g) Disposición final propuesta para
las aguas residuales.
h) Plano de Conjunto del proyecto
global dentro del cual se ubicará el sistema de tratamiento, que incluya al
menos la siguiente información:
i. Ubicación propuesta del área
destinada al sistema de tratamiento, indicando sus dimensiones preliminares.
ii. Acotamiento de los retiros a
guardar entre el sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad que lo
contendrá o las edificaciones existentes y proyectadas dentro de la misma
propiedad (ver Cuadro 1).
iii. Ubicación propuesta para el
cabezal de desfogue o conexión al alcantarillado, si lo hubiera.
iv. Dirección del flujo de los
cuerpos de agua que atraviesen o colinden con la propiedad.
v. Ubicación de los pozos de abastecimientos
de agua existentes o proyectados, dentro de la misma propiedad del proyecto
global.
vi. Ubicación de los pozos y fuentes
de abastecimiento de agua existentes en las propiedades colindantes con el
proyecto global, en un radio de 200 metros de la planta de tratamiento.
CUADRO 1
RETIROS A LINDEROS DE PROPIEDAD
|
SISTEMA DE TRATAMIENTO |
RETIRO (m) |
|
Lagunas Anaerobias, Laguna de
Lodos |
50 |
|
Unidades abiertas tales como
sedimentadores primarios y secundarios con y sin digestores incorporados,
lagunas facultativas aeróbicas y aireadas, filtros biológicos, reactores
anaeróbicos, biodigestores anaeróbicos, humedales artificiales |
20 |
|
Unidades cerradas tales como
sedimentadores primarios y secundarios con y sin digestores incorporados,
filtros biológicos, reactores anaeróbicos, biodigestores aeróbicos y
anaeróbicos, tanques con aeración superficial, celdas de seguridad
herméticas. |
10 |
|
Biodiscos, tanques con aeración
superficial o por difusión, lechos de secado abiertos y techados,
biodigestores aeróbicos, sistemas de evaporación. |
10 |
|
Unidades mecanizadas de flotación
forzada, tanques de homogenización y compensación, unidades de floculación y
coagulación, cárcamos de bombeo, obras menores de pretratamiento (rejillas,
tamices, desarenadores, cajas de registro, tuberías y canales, trampas de
grasa), plantas de tratamiento químico, filtros prensa, campos
sub-superficiales de infiltración. |
5 |
|
Sistemas pequeños de tratamiento
individual para aguas residuales de tipo ordinario (caudal menor o igual a 5
metros cúbicos diarios) y, si es del caso, sus drenajes. |
5 |
|
Tanques sépticos incluyendo sus
drenajes para aguas residuales de tipo ordinario (caudal menor o igual 5
metros cúbicos por día). |
1 |
Artículo 6.- En caso de no existir disponibilidad de alcantarillado
sanitario en funcionamiento, el efluente tratado podrá ser dispuesto en alguna
de las siguientes alternativas:
a. Vertido a un cuerpo receptor. En caso de disponer el
efluente tratado en un cuerpo receptor, deberá contar con el permiso de
vertido, establecido en el Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
c. Vertido en un cuerpo receptor de
dominio público y caudal intermitente. Deberá contar con el permiso de
vertido y la aprobación de las opciones a utilizar durante el período en el que
no discurra agua por el cauce del cuerpo receptor otorgado por la
Dirección de Aguas del MINAET.
d. Reúso. En caso de proponerse el reúso,
éste deberá clasificarse según lo establecido en el Reglamento de Vertido y
Reúso de Aguas Residuales vigente, además deberá cumplir con lo establecido en
este reglamento.
e. Infiltración en el terreno que
requiere la presentación de una memoria de cálculo emitida por un profesional
colegiado que demuestre la viabilidad de dicha infiltración.
f. Evaporación, para lo cual se requiere la presentación de
una memoria de cálculo emitida por un profesional colegiado que demuestre la
viabilidad de dicha disposición.
En el caso de urbanizaciones,
condominios y fraccionamientos además se deberá cumplir con lo que establece el
Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Artículo 7.- En caso de existir cuerpos de agua que colinden o
atraviesen la propiedad en la cual se ubica el sistema de tratamiento, deberá
aplicarse el mayor retiro establecido entre el Cuadro 1 y el artículo 33 de la Ley
No. 7575, Ley Forestal.
Artículo 8.- Todo sistema de tratamiento
independientemente de su tipo, deberá cumplir con los retiros establecidos en
el artículo 8 de la Ley de Aguas N° 276, respecto a los pozos para extracción
de agua para consumo, existentes o proyectados, tanto en la misma propiedad
como en las colindancias con el proyecto global.
Artículo 9.- El retiro entre el borde externo de cada una de las
unidades principales del sistema de tratamiento y los linderos de la propiedad
que lo contiene, deberá ser el indicado en el Cuadro 1. Se exceptúa de la aplicación de los retiros establecidos
en el Cuadro 1, cuando el sistema se localice dentro de una propiedad bajo el
régimen de propiedad horizontal o dentro de un parque industrial, los retiros
se medirán como la distancia entre el borde de cada una de las unidades
principales del sistema de tratamiento y los linderos de la finca madre o de
los límites externos del parque. Estos retiros no aplican a las edificaciones
construidas dentro de la misma propiedad.
Artículo 10.- En los retiros especificados no podrán incluirse áreas
públicas tales como calles, aceras, parques, juegos infantiles y otras que
tengan un uso público específico.
Artículo 11.- La ubicación de un sistema de tratamiento deberá permitir el fácil acceso y maniobra al personal,
al equipo y a los vehículos requeridos para su operación, mantenimiento y
control.
Artículo 12.- El Ministerio de Salud emitirá la respectiva
resolución para lo cual deberá verificar la información presentada por el
administrado y podrá solicitar por única vez y por escrito que complete
requisitos omitidos o que aclare la información, en un plazo de diez días. En el caso de urbanizaciones, fraccionamientos y
condominios deberá presentarse además la aprobación
previa escrita del A y A conforme al Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos
y Urbanizaciones.
Artículo 13.- El permiso de ubicación tendrá una vigencia de dos
años a partir de la fecha de expedición.
Artículo 14.- Los sistemas de tratamiento existentes no requerirán
de un nuevo permiso de ubicación en aquellos casos que sean remodelados o
ampliados dentro del área de construcción aprobada originalmente. Lo anterior
no lo exonera de cumplir con la aprobación del visado de planos de construcción.
Capítulo III
Aprobación de proyectos
Artículo 15.- Los planos constructivos de
los sistemas de tratamiento de aguas residuales deberán incluir la siguiente
información:
a)
Plano
catastrado certificado por el Registro de la Propiedad, estableciendo las
servidumbres existentes, en caso de que existan, tanto para el paso de tuberías
como para el reúso del efluente tratado. Esta certificación debe tener una
vigencia máxima de un mes.
b)
Planos
constructivos.
c)
Memoria de
cálculo.
d)
Manual de
Operación, Mantenimiento y Control.
e)
Nota de
compromiso de cumplimiento de lo establecido en el manual de operación y
mantenimiento firmada por el responsable del ente generador.
f)
Alineamiento
fluvial para cada uno de los planos catastrados de las propiedades involucradas
por el proyecto, cuando corresponda.
g)
Para
urbanizaciones, fraccionamientos y condominios deberá presentar la aprobación
del A y A de los planos constructivos del sistema de alcantarillado sanitario y
del sistema de tratamiento de aguas residuales.
h)
En el caso de
sistemas de tratamiento para aguas residuales especiales, se deberá presentar
además:
i. Diagrama de flujo del proceso
productivo y del sistema de tratamiento
ii. Diagrama de instrumentación y
control.
iii Certificación emitida por un notario
del contrato del servicio de tratamiento por un
tercero si procede.
Artículo 16. El A y A requiere para la aprobación de los planos de
construcción del sistema de tratamiento de las urbanizaciones, fraccionamientos
y condominios además de lo establecido en el artículo anterior en todos sus
incisos exceptuando el h), lo siguiente:
a)
Certificación
Literal Vigente del Registro de la Propiedad que compruebe que el desarrollador
del proyecto es el propietario del terreno donde éste se construirá, o en su
defecto presentar un documento legal de autorización por el propietario.
b)
Cumplir con
todo lo estipulado en la reglamentación técnica para diseño y construcción de
urbanizaciones, condominios y fraccionamientos de A y A vigente.
Artículo 17.- Los planos constructivos deben contener los siguientes
elementos:
a)
Plano de
conjunto del proyecto global, en el que se muestre la ubicación aprobada del
sistema de tratamiento, con sus retiros. Se mostrarán en línea de puntos los
elementos previstos para etapas futuras del tratamiento. Se mostrarán además
las curvas de nivel del terreno donde se ubique el sistema de tratamiento y los
alineamientos y retiros que las instituciones hayan fijado.
b)
Plano de
conjunto del sistema de tratamiento, en el que se muestren sus diferentes
elementos, las tuberías que los interconectan y la dirección del flujo en
ellas.
c)
Vistas en
planta y en corte de cada uno de los elementos del sistema, en las que se
muestren claramente todas sus partes componentes, sus dimensiones, y su diseño
hidráulico-sanitario, mecánico, eléctrico y estructural, así como las
referencias de nivelación respecto de terrazas y/o niveles de terreno
terminado, con base en información topográfica debidamente actualizada, según
los requerimientos específicos de la obra.
d)
Perfil
hidráulico del sistema, incluyendo las tuberías de entrada y salida del sistema
de tratamiento.
e)
Detalle de las
estructuras para medición de caudal a la entrada y salida de la planta de
tratamiento de aguas residuales, cabezal de desfogue, caja de registro para
toma de muestras a la salida de la planta de tratamiento de aguas residuales,
estructura para retención de arenas, pozos de registro, cajas de válvulas,
estructura para rejillas (al menos dos juegos para sólidos gruesos y sólidos
más finos)., sistemas de agua potable, alcantarillados pluviales y sanitarios,
y demás obras complementarias del sistema de tratamiento. El medidor de caudal
de la entrada debe instalarse a un metro después del tratamiento primario.
f)
Planta y perfil
del sistema de conducción de las aguas tratadas al sistema de disposición final
aprobada.
g)
Para el caso de
sistemas de tratamiento de aguas ordinarias deberá incluirse sobre el lindero
de la propiedad una malla o tapia de dos metros de altura, como medida de
seguridad que evite el ingreso de personas no autorizadas y cuyo portón de
acceso permita la entrada de un camión. En la parte superior de la malla o
tapia deberá colocarse un dispositivo o accesorio para disminuir los actos de
vandalismo.
h)
Nombre y
ubicación del medio receptor de las aguas tratadas, y ubicación exacta del
cabezal de desfogue.
i)
En caso de
emplearse lechos de secado, detallar la estructura de la cubierta que permita
el paso de los rayos solares e impida el ingreso de lluvia y el retorno de
lixiviados debe ir a la entrada del sistema. o infiltrarse en el terreno.
j)
Detalle del
acceso de vehículos a las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas
residuales
k)
Planos de
levantamiento de obras existentes o planos constructivos del espacio físico
para el operador que deberán incluir una pileta de lavado y una mesa para
ubicar equipos e instrumentos de medición analítica. El operador deberá tener
acceso a un servicio sanitario completo a una distancia no mayor de 50 metros
del perímetro de la planta de tratamiento.
En el caso de
urbanizaciones, condominios y fraccionamientos se debe incluir una caseta para
el operador dentro del predio de la planta con servicio sanitario completo,
ducha, pileta de lavado y mesa de trabajo.
l)
Si el sistema
de tratamiento utiliza equipo electromecánico de uso diario, deberá incluirse
en el diseño eléctrico el suministro en caso de emergencia.
m) Sistema de iluminación interno y externo de las
edificaciones.
n)
Sistema de
manejo de aguas pluviales.
o)
Si el sistema
de disposición final es el reuso, deberá incluir plano topográfico con las
curvas de nivel a cada metro del terreno a utilizar, plano de distribución en
planta del área empleada para el reuso, detalle del tipo de riego y la
ubicación de al menos dos pozos de monitoreo ubicados uno aguas arriba del área
de reuso y otro aguas abajo.
Artículo 18.- La memoria de cálculo deberá presentarse bajo el
siguiente formato:
a) Portada: Nombre del proyecto,
nombre de la persona responsable, nombre y firma del profesional
responsable, provincia, cantón, distrito, fecha y lugar de notificación.
b) Índice de contenidos.
c) Introducción: en la que se
describa brevemente el proyecto, sus antecedentes y sus alcances.
d) Dirección exacta: indicar
detalladamente la dirección exacta del sitio donde se instalará la planta de
tratamiento. Además debe señalar la localidad, distrito, cantón y provincia
respectiva.
e) Sistema propuesto: justificación
del tipo de tratamiento elegido, descripción del sistema y de cada uno de sus
procesos, y diagrama de bloques o de flujo del proceso de tratamiento.
f) Carga hidráulica: La estimación
de la carga hidráulica a tratar en el caso de Entes Generadores que aún no
existen, deberá basarse en información suministrada por el propietario, en
parámetros de diseño recomendados por fuentes bibliográficas debidamente
adaptados al entorno o en la experiencia de proyectos similares. La estimación
de la carga hidráulica en el caso de entes generadores existentes, deberá
basarse en las mediciones de los caudales, que se documentaran incluyendo los
tipos y sitios de muestreo, número de mediciones y períodos de tiempo en que
fueron realizadas. Deberán considerarse las proyecciones de población o de
niveles de producción correspondientes al período de diseño seleccionado, el
cual no podrá ser inferior a los 5 años. En caso de que los medidores de caudal
sean hidráulicos deberá aportarse el detalle de los cálculos de diseño.
g) Carga contaminante: La estimación
de la carga contaminante en el caso de Entes Generadores existentes, deberá
realizarse a partir de las caracterizaciones realizadas por laboratorios
debidamente habilitados por el Ministerio de Salud. La estimación de la carga
contaminante en el caso de entes generadores que aun no existen, debe
efectuarse a partir de criterios de diseño recomendados por fuentes
bibliográficas o por experiencias documentadas.
Para proyectos de aguas residuales especiales
se deberá incluir la descripción del proceso generador de las aguas residuales
con los correspondientes balances de masa y energía, así como las etapas en las
cuales se producen aguas residuales o desechos.
h) Criterios de diseño: Para cada
uno de los procesos del sistema de tratamiento así como para sus obras
conexas, deberán enlistarse los criterios de diseño elegidos para definir sus
dimensiones finales.
i) Infiltración de aguas residuales:
Presentar estudios hidrogeológicos y geotécnicos del área propuesta, hidrología
del área a ser impactada, estudio de flujo de agua en medio poroso y estudio de
tránsito de contaminantes de acuerdo a las características fisicoquímicas y
microbiológicas del agua tratada a infiltrar, realizados por un profesional
colegiado. La memoria deberá incluir la ubicación de al menos dos (2) pozos de
monitoreo ubicados de tal forma que pueda medirse el impacto en las aguas
subterráneas de este sistema (esto es, uno aguas arriba del área infiltrada y
otro aguas abajo). Para áreas mayores de dos (2) hectáreas deberá incluirse la
localización de un pozo de monitoreo adicional por hectárea o fracción
adicional de terreno. En cada pozo se deberán analizar los parámetros
establecidos en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales y deberán
presentarse al Ministerio de Salud junto con el Reporte Operacional.
j) Reúso de aguas residuales tratadas:
Cuando el destino final del agua tratada para reúso sea el riego, se deberá
presentar un diseño del sistema de riego propuesto, elaborado por un
profesional colegiado, que contemple al menos:
1)
una prueba de
absorción superficial del terreno donde se indique la infiltración básica en
milímetros por hora,
2)
descripción del
tipo de suelo (de acuerdo al Sistema Unificado de Clasificación de Suelos),
3)
plano del área
susceptible del riego, con indicación de distancia a linderos de propiedad, con
curvas de nivel,
4)
tipo de
cultivo,
5)
sistema de
riego propuesto,
6)
memoria de
cálculo del sistema de riego.
k) Dimensionamiento: Para cada uno de los
procesos del sistema de tratamiento así como para sus obras conexas, deberán
enlistarse las dimensiones finales obtenidas a partir de la carga hidráulica,
la carga contaminante y los criterios de diseño utilizados por el diseñador.
l) Calidad del efluente: Se
estimarán los valores de los parámetros para el efluente del sistema de
tratamiento. Los parámetros a considerar en este apartado, así como sus
concentraciones permisibles son las que se indican en el Reglamento sobre
Vertido y Reuso de Aguas Residuales.
m) Anexos: En esta sección se
incluirán aquellos documentos que den sustento técnico al diseño
propuesto tales como análisis de laboratorio, estudios de suelos, pruebas de
infiltración, diseño del sistema de reuso y cualquier otro documento que el
diseñador o el revisor considere conveniente.
Artículo 19.- El Manual de Operación y Mantenimiento se presentará
bajo el siguiente formato para facilitar su uso por los operadores:
a) Portada: Nombre del ente
generador, nombre del profesional responsable, provincia, cantón, distrito y
fecha.
b) Procesos de tratamiento:
Descripción del sistema de tratamiento y cada una de sus partes, de modo que
esté claro al operador las funciones de cada una de ellas dentro del contexto
de la depuración del agua residual. Se deberá incluir un diagrama descriptivo
donde estén relacionados los elementos del sistema.
c) Información básica de diseño:
i. Jornada de operación: en horas
por día, días por semana y semanas laboradas por año.
ii. Jornada de trabajo de la planta
de tratamiento (continua o intermitente).
iii. Caudal promedio diario en
m3/día.
iv. Caudal máximo diario en m3/día.
v. Caudal máximo horario en m3/h.
vi. Tipo de agua residual de acuerdo
con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
vii. Características del agua
residual cruda con base en los parámetros obligatorios del Reglamento de
Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
viii. Concentración de DBO5 y DQO de
diseño en mg O2/l.
ix. Límite de los parámetros que
deberá cumplir el efluente del sistema de tratamiento según el Reglamento de
Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
d) Personal: Se caracterizará el perfil
del personal necesario para llevar a cabo las diferentes actividades y
procedimientos descritos en el manual.
e) Equipo: Se enlistarán y
describirán los equipos, herramientas, vehículos, reactivos y demás implementos
necesarios para llevar a cabo las diferentes actividades y procedimientos
descritos en este manual. Deberá contar con el equipo de medición para pH,
temperatura y sólidos sedimentables y en el caso de sistemas aeróbicos de
tratamiento de aguas ordinarias, un medidor de oxígeno disuelto.
f) Puesta en marcha: Secuencia
detallada de los procedimientos necesarios para una adecuada puesta en marcha
del sistema de tratamiento.
g) Operación: Se enlistarán y
describirán cada una de las actividades necesarias para una adecuada operación
de los procesos involucrados en el sistema de tratamiento.
h) Control operacional: Descripción
de las actividades y pruebas de campo necesarias para verificar que se
mantienen condiciones adecuadas de operación del sistema de tratamiento.
i) Posibles problemas: Se enumerarán
las dificultades operativas más comunes para el Sistema de Tratamiento
propuesto, acompañada cada una con las medidas recomendadas para su solución.
En la caseta del operador deberán encontrarse los manuales de los equipos
electromecánicos.
j) Mantenimiento: Se enlistarán y
describirán cada una de las actividades necesarias, y su frecuencia, para un
óptimo mantenimiento. Las estructuras y accesorios deberán estar debidamente
protegidos contra la corrosión con pintura anticorrosiva.
k) Cada componente del sistema de tratamiento
deberá estar rotulado de manera visible.
l) Residuos: Se describirán los
residuos sólidos, líquidos, pastosos y gaseosos que generará el sistema de
tratamiento como resultado de su operación normal, y se explicarán los
procedimientos de Almacenamiento, Tratamiento, Transporte y Disposición Final
de cada uno de ellos.
l) Reportes operacionales: de
acuerdo con el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales.
m) Cuadro resumen: Se hará en él una
sinopsis de las actividades recomendadas en el manual, acompañada de la
frecuencia respectiva.
n) Deberá incluirse, para aquellos
procesos u operaciones unitarias en caso de limpieza, mantenimiento,
reparación, un plan de trabajo para posibilitar su mantenimiento o rehabilitación
sin sacar de operación toda la planta de tratamiento.
Artículo 20.- Si el proyecto se va a construir en etapas, la
justificación y la propuesta de cronograma de ejecución de las obras deberán
formar parte de la memoria de cálculo. El área destinada para cada una de las
etapas deberá estar claramente indicada en el plano de conjunto. Se podrá
someter a revisión el diseño completo del sistema, o bien cada una de las
etapas por separado de acuerdo al avance de las etapas de diseño o
construcción.
Artículo 21.- En el diseño de los sistemas de tratamiento deberán
incluirse, para aquellos procesos u operaciones unitarias que lo ameriten, las
previsiones necesarias para posibilitar su mantenimiento o rehabilitación sin
sacar de operación toda la planta de tratamiento.
Artículo 22.- Para efectos de control, todo sistema de tratamiento
deberá contar en su salida con una estructura de aforo y toma de muestras de
fácil acceso y que cuente con los dispositivos necesarios.
Artículo 23.- Todo sistema de tratamiento dotado de cubierta
superior deberá incluir los dispositivos necesarios para la conducción de los
gases generados hasta un sitio adecuado para su ventilación, de modo que se
evite la concentración de gases que puedan causar explosión, intoxicación o molestias
a las personas. El detalle de dichos dispositivos deberá ser mostrado en los
planos constructivos.
Artículo 24.- Toda unidad de tratamiento anaerobio que genere gases
combustibles, a excepción de tanques sépticos domésticos, deberá contar con un
dispositivo para evitar su emisión a la atmósfera ya sea por aprovechamiento,
eliminación por combustión u otro método disponible.
Artículo 25.- Para el trámite de los planos constructivos de los
sistemas de tratamiento de aguas residuales se cumplirá con todo lo dispuesto
en el “Reglamento para el Trámite de Revisión
de los Planos para la Construcción”.
Artículo 26.- El A y A realizará inspecciones de campo a fin de
verificar que las obras construidas de los sistemas de tratamiento de aguas
residuales ordinarias de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos se
ajusten a los proyectos aprobados.
Artículo 27.- Requisitos para aprobación de estaciones de bombeo de
aguas residuales ordinarias de urbanizaciones, condominios y fraccionamientos establecidos
por parte del AyA.
Las estaciones de bombeo para aguas
residuales ordinarias deberán cumplir con los requisitos para el diseño,
construcción, operación y mantenimiento que establezca el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA) los cuales se publicarán en
la página Web del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, www.aya.go.cr para su conocimiento y aplicación.
Capitulo IV.
De las Obligaciones
Artículo 28.- Son obligaciones del responsable
del ente generador:
a) Contar en todo momento con el
personal y equipo requeridos, propios o contratados, para la operación y
mantenimiento de la planta.
b) Operar y mantener el sistema en
apego al manual de operación y mantenimiento aprobado cumpliendo con lo
establecido en el presente reglamento y el Reglamento de Vertido y Reúso de
Aguas Residuales.
Capítulo V
Sanciones
Artículo 29.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas
especiales que señala la Ley General de Salud No. 5395 del 30 de octubre de
1973, en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado. Además
podrá presentarse la correspondiente denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo,
según los procedimientos establecidos para tal fin y presentarla en la vía penal ante el
Ministerio Público de acuerdo al Artículo 281, inciso a), del Código Procesal
Penal y Artículo 322 del Código Penal.
Artículo 30.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE
publicado en La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre de 2003, “Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales”.
Artículo 31. Vigencia.- Rige a partir de su
publicación.
Transitorio Único. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales
ordinarias para urbanizaciones, condominios habitacionales y fraccionamientos
construidos antes de la publicación del presente decreto, no requerirán para la
recepción ante los EAAS del cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos
en el presente reglamento.
Dado en la Presidencia de la
República.- San José, a los ________ días del mes de_______ del dos mil once.
Laura Chinchilla Miranda
Daisy María Corrales Díaz René Castro
Ministra de Salud Ministro de Ambiente Energía y
Telecomunicaciones