LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
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ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La energía es un bien fundamental para la sociedad
moderna. La seguridad y oportunidad de su abastecimiento, calidad, continuidad
y precio, son componentes claves para la competitividad y el desarrollo
sostenible de nuestro país. El progreso de un país requiere, entre otros
aspectos, de un sector energético eficiente, eficaz y con capacidad de
desarrollo y actualización continua.
El consumo nacional de energía comercial se triplicó en
el período 1980-2009. El consumo de electricidad aumentó 4,2 veces, impulsado
por el alto grado de electrificación y el incremento de los requerimientos de
los distintos sectores económicos.
A una tasa media de crecimiento
Otro gran reto para el país es incrementar la
participación de las fuentes renovables de energía en la generación y revertir
el reciente incremento de la generación térmica que alcanzó su máximo valor en
el 2008 (9,2%).
1.- Situación
y problemática
Gracias a la buena labor de las empresas e
instituciones
Entre esos riesgos se encuentran los siguientes:
- Alta
vulnerabilidad: caracterizada por el
peligro y tendencia hacia un mayor uso de combustibles fósiles importados,
además
- Poca
inversión: no se ha realizado por años, el
nivel de inversión requerido, lo que amenaza con incrementar los riesgos de
desabastecimiento, racionamientos o apagones, además de afectar la calidad
- Barreras
legales: existen importantes obstáculos
que impiden realizar de manera oportuna las inversiones en el subsector.
- Estructura
no competitiva: la presencia de pocos
actores reduce las posibilidades de inversión y aumenta el riesgo y
probabilidad de fallas en el suministro de energía.
- Poca
interacción entre la oferta y la demanda: que
no permite por ejemplo, que los consumidores autogeneren y a la vez inyecten
energía eléctrica para su comercialización en la red.
El desarrollo eléctrico nacional se ha basado en la
utilización de fuentes renovables, particularmente hidroelectricidad, geotermia
y viento. El uso de energías limpias tiene grandes beneficios económicos,
ambientales y sociales para el país. Sin embargo, desde hace unos años ha
aumentado la dependencia en el petróleo para generar electricidad, lo que puede
continuar de no tomar acciones prontas para impedirlo. Esta situación, en
conjunto con otros factores como el cambio climático, amenaza la sostenibilidad
y el desarrollo del subsector electricidad, de ahí la necesidad urgente de
realizar reformas legales que permitan modernizarlo y fortalecerlo para
enfrentar los retos internos y regionales que se le presentan.
Hacer la transición hacia un modelo de generación
eléctrica basada totalmente en energías renovables, requiere de la instalación
de mayores reservas de potencia que las habituales. El rol que el Mercado
Eléctrico de América Central puede jugar es relevante, pues es el destino
comercial ideal para colocar dichos excedentes de reserva cuando no se
requieran en el sistema nacional.
Precisamente el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central, aprobado mediante Ley N.° 7848 de 6 de noviembre de 1998,
estableció entre los países de América Central y Panamá, un mercado eléctrico,
que potencia las exportaciones de energías excedentes de nuestro país, con lo
que se aportan nuevos ingresos que conducen a mejoras tarifarias para los
consumidores nacionales.
El presente proyecto de ley busca, sin perder las
capacidades actuales
2.- Justificación
Ante los problemas
estructurales
- Adecuar el marco institucional
- Crear las condiciones para aprovechar plenamente las fuentes
renovables de energía, actuales y futuras, y aumentar significativamente su uso
en la generación de electricidad.
- Satisfacer los requerimientos de la demanda de electricidad
con precios razonables y competitivos, alta calidad, confiabilidad y
sostenibilidad.
- Crear un mercado eléctrico mayorista competitivo y sostenible
bajo una regulación efectiva.
- Propiciar un marco de inversión transparente que permita
satisfacer los requerimientos
- Lograr la estabilidad de los precios de la energía y una distribución
universal y solidaria de este beneficio para la sociedad.
- Conservar las competencias otorgadas al ICE facilitándole su
actuación en el subsector electricidad.
3.- Objetivos
de la reforma de la industria eléctrica
3.1. Objetivo
general
Este proyecto de ley promueve el desarrollo eléctrico
del país con base en energías renovables, garantizando precios competitivos y
calidad en el servicio, aprovechando las ventajas competitivas del modelo
actual e incorporando la competencia regulada en el mercado eléctrico
mayorista, consolidando la universalidad y solidaridad del servicio de forma no
discriminatoria y modernizando las redes eléctricas.
3.2. Objetivos
específicos
Los objetivos específicos de este proyecto de ley son:
- Preservar las fortalezas de la actual industria eléctrica
nacional, entre ellas la universalidad, la solidaridad, calidad y seguridad de
suministro de la energía y el desarrollo basado en fuentes renovables.
- Favorecer el modelo de desarrollo basado en energías
renovables nacionales, actuales y futuras.
- Introducir la competencia regulada creando un mercado
eléctrico mayorista con el fin de mejorar la eficacia y la seguridad
energética, incrementar la productividad y ofrecer los mejores precios para la
sociedad.
- Garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica en
términos de eficiencia económica y sostenibilidad.
- Garantizar que la infraestructura de generación, transmisión
y distribución se fortalezca y modernice.
- Eliminar las barreras y obstáculos existentes en el actual
marco jurídico, y asegurar la transparencia en el subsector electricidad.
- Conformar un clima de inversión sólido para el desarrollo
eléctrico y favorecer una relación de ventaja comparativa de la industria
eléctrica nacional en el MER y a nivel internacional.
4.- Aspectos
característicos del proyecto de Ley general de electricidad
Este proyecto de ley posee características innovadoras
e importantes para el sector energético del país, y permite aprovechar tanto
las ventajas del modelo actual del subsector electricidad y la amplia
experiencia de las instituciones y empresas públicas y distribuidoras que
brindan el servicio actualmente, como, la capacidad del sector privado para
desarrollar proyectos. Solo con el esfuerzo conjunto de todos los actores, será
posible hacer frente, oportunamente, a las inversiones que se requieren en el
subsector para abastecer la demanda futura.
El modelo propuesto tiene
entre otras, las siguientes características:
- Incentiva la inversión, por medio
de la creación de un mercado eléctrico mayorista, con reglas transparentes y no
discriminatorias.
- Incentiva la producción de
electricidad con energías renovables, mediante la reducción de impuestos a
equipos, maquinaria, sistemas de control o medición, y el establecimiento de
precios de compra diferenciados según el tipo de fuente energética y tamaño
- Establece los contratos de largo
plazo que permiten garantizar la compra de energía eléctrica en períodos de
varios años y de esta forma garantizar una ecuación equilibrada de riesgo al
inversionista.
- Crea la estructura institucional
de un mercado eléctrico mayorista en competencia y regulado, que contribuirá a
lograr mejores precios y cumplir con los objetivos de calidad, seguridad y
confiabilidad
4.1. Fortalecimiento
de la figura
Esta iniciativa establece la obligación de mantener y
aplicar el sistema universal y solidario, que garantiza el desarrollo de la
infraestructura de redes de suministro de electricidad no rentables y la
aplicación de tarifas sociales actuales o futuras, cuando corresponda.
Este sistema será aplicado por todas las empresas
distribuidoras, para lo cual
4.2. Nuevo
marco institucional
Los cambios propuestos implican el fortalecimiento de
la estructura institucional de subsector, redefiniendo los roles y ámbitos de
acción
Se requiere una entidad que administre, organice y
centralice las actividades
El ICE y sus empresas así como las empresas eléctricas
municipales, deben ser fortalecidas de modo que sus facultades legales les
permitan continuar y ampliar su capacidad de respuesta para atender las
crecientes demandas de los usuarios. El proyecto de ley incluye un capítulo que
otorga mayor flexibilidad y facultades legales que les permitan a ellas cumplir
con sus objetivos y responsabilidades.
4.3. El rol
El mercado eléctrico mayorista permite crear un marco
de reglas claras, transparentes y no discriminatorias para promover la incorporación
de un mayor número de actores y lograr los objetivos de seguridad, calidad,
continuidad y mejor precio de la energía eléctrica.
Los parámetros operativos
4.4. La
regulación sobre el mercado eléctrico mayorista
La regulación se realiza mediante distintas acciones: la
primera, en la cual el regulador define para cada subasta, según el tipo de
fuente energética y escala de producción, una banda de precios cuyo piso
incluye los costos mínimos asociados y el tope refleja el costo máximo esperado
de la actividad, incluyendo la rentabilidad económica. Las ofertas de
producción de energía en la subasta serán válidas en la medida que pasen por
este filtro regulatorio.
La segunda, consiste en la administración
Por último, el regulador, continúa fijando los precios
(tarifas) y ejerciendo el control sobre la calidad de los servicios públicos de
generación, transmisión, y distribución de la energía eléctrica, de acuerdo con
la legislación vigente.
4.5. ¿Cómo se
satisface la demanda eléctrica en el proyecto de ley?
Se planifica la satisfacción de la demanda eléctrica
nacional, por medio del “Plan de Satisfacción de
4.6. Tipos de
transacciones de mercado
Las transacciones
a) Multilaterales, que se
materializan por medio de contratos bilaterales de largo plazo, normalizados y
diferenciados según el tipo de fuente energética o escala de producción, entre
el productor y los distribuidores; y se concretan
b) Bilaterales, que se realizan
entre un gran consumidor y un generador privado; este tipo de transacciones son
de libre negociación entre los agentes.
c) De ocasión, que permiten
manejar las cantidades extracontractuales y los desbalances que se produzcan,
de forma que se pueda optimizar en todo momento, la satisfacción de la demanda
eléctrica nacional.
4.7. Perspectivas
El generador puede desarrollar proyectos, sin límite
de tamaño, para el aprovechamiento de cualquier fuente energética renovable,
para lo cual debe obtener un título habilitante denominado Título de Prioridad
de Desarrollo Eléctrico (TPDE). Con el TPDE el desarrollador se garantiza que
no tendrá conflictos en el diseño de su proyecto con otros desarrolladores y se
obliga a realizar los estudios que le permitan determinar la factibilidad
El desarrollador que posea un TPDE de un proyecto con
estudios a nivel de factibilidad está obligado a ofertar su producción al
mercado nacional, si dentro del plazo de dos años se encuentra una subasta
planificada. De ser rechazada su oferta y en caso de no requerirse potencia
local, podrá vender su producción en el MER, una vez aprobado los exámenes de
competitividad y seguridad energética aplicados por
4.8. Rol y
funciones de las empresas de transmisión y distribución
Las empresas de transmisión y distribución estarán
sujetas a un modelo específico de regulación. Las empresas de transmisión
tienen la obligación de mantener las redes de acuerdo con los estándares de
calidad y continuidad establecidos en la regulación y de garantizar el libre
acceso a los agentes
Las empresas de distribución deberán, en forma
progresiva, desarrollar sistemas de redes inteligentes, que mejoren su
desempeño y habilitarlas para que sirvan de vehículo para recolectar la energía
que provenga de proyectos de generación distribuida o de eficiencia energética.
4.9. Rol de la
generación en las empresas de distribución
Las empresas de distribución deberán separar contable
y administrativamente sus actividades de distribución y generación. Las
empresas de distribución tendrán la posibilidad de desarrollar proyectos de
generación propios, para atender la demanda eléctrica en su área de cobertura y
deberán suscribir los contratos de compra de electricidad, que
4.10. Caracterización
Se crea la figura
4.11. Relación
Las transacciones de contratos eléctricos o de ocasión
del MER, podrán realizarse a nivel nacional, siempre y cuando aprueben el
examen de seguridad energética que realiza el Cence para verificar que la
transacción no representa un problema para la satisfacción de la demanda
eléctrica nacional. De igual forma los faltantes o sobrantes del sistema
eléctrico nacional pueden ser demandados u ofrecidos en el MER. Las empresas
generadoras, las de distribución y los grandes consumidores, podrán participar
en el MER.
4.12. Uso de
energías renovables a nivel de redes de distribución
Se proponen incentivos para el desarrollo de proyectos
que permitan aprovechar pequeños bloques de energías renovables en los sistemas
de distribución eléctrica. Estos proyectos son: la generación eléctrica
distribuida, el autoconsumo, la eficiencia energética, entre otros.
Asimismo, se establecen incentivos fiscales para todo
tipo de tecnología, equipos de medición o control, y maquinaria que se requiera
para el desarrollo de estos proyectos. También se prevé que las transacciones
entre la empresa distribuidora y la persona física o jurídica que desarrolle
este tipo de proyectos, se plasme en contratos eléctricos normalizados
diseñados por
4.13. Títulos
habilitantes en el proyecto de ley
Los títulos habilitantes que propone el proyecto de
ley son los siguientes: a) el Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico para
las actividades de preinversión o planificación de un proyecto, b) la concesión
de uso
5.- Conclusiones
1.- Mediante el proyecto de ley propuesto, el
país podrá enfrentar los enormes retos de desarrollo y crecimiento
2.- Promueve la participación de múltiples
actores en la industria eléctrica e incentiva la inversión en este subsector.
3.- El modelo propuesto se rige por principios
fundamentales como la preservación de las fortalezas de la industria eléctrica
nacional, da prioridad al desarrollo de energías renovables y asegura la
compatibilidad con el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central,
sus protocolos y reglamentos.
4.- Esta Ley busca garantizar la seguridad
jurídica y un adecuado ambiente de inversión, de modo que se estimule la
participación de múltiples actores, dentro de un ambiente regulado, competitivo
y de seguridad energética.
5.- Es urgente para el país contar con una
reforma al ordenamiento jurídico, que prepare al subsector electricidad para
hacerle frente a los grandes retos actuales y futuros, con el fin último y
primordial de garantizar la satisfacción de la demanda eléctrica de la sociedad
costarricense.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación
de
DE
DECRETA:
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Objetivo general y ámbito de aplicación
El objeto de esta Ley es la
regulación de los productos y servicios eléctricos para satisfacer la demanda
eléctrica nacional. Estos productos y servicios y sus características,
provienen de las actividades de generación, transmisión, distribución,
intercambios internacionales y la gestión económica y técnica
Están sometidas a la presente Ley todas las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
produzcan, transmitan, almacenen, distribuyan electricidad en las redes
eléctricas nacionales o internacionales o que operen o hagan uso de los
productos, bienes o servicios que componen el subsector electricidad.
Asimismo,
Las Empresas del ICE mencionadas en esta Ley, son las
indicadas en el artículo 5 de
ARTÍCULO 2.- Alcance
Esta Ley es de orden público y sus disposiciones son
de acatamiento obligatorio; en caso de discrepancia, prevalecerá esta Ley sobre
las anteriores.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
1.- ACCESO
LIBRE: obligación que tienen las
empresas de transmisión y las de distribución, de garantizar la prestación del
servicio y el acceso a la red eléctrica nacional a los integrantes del
subsector electricidad que cumplan con la regulación vigente.
2.- ACCESO
Y UNIVERSALIDAD DE
3.- AGENTES
DE MERCADO NACIONAL: empresas habilitadas por
4.- AUTOCONSUMO: actividad asociada a proyectos de generación
eléctrica, desarrollados por una persona física o jurídica, para satisfacer una
necesidad propia de consumo de electricidad. Esta generación se realizará
dentro de la misma red eléctrica del interesado y deberá cumplir con los
requisitos técnicos dispuestos en el Reglamento de la presente Ley.
5.-
6.- CALIDAD
ELÉCTRICA: característica de la electricidad
referida a su disponibilidad y al cumplimiento de requisitos técnicos de
voltaje y frecuencia.
7.- CANON
DE ENERGÍA: monto proporcional que deberán
cancelar los agentes del sector energía, según la actividad que realicen y la
infraestructura con que cuenten.
8.- CENTRO
NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA (CENCE): órgano
de desconcentración máxima adscrito al ICE, encargado de administrar en forma
centralizada el mercado eléctrico mayorista; operar en forma integrada el
sistema eléctrico, en las fases de generación y transmisión; despachar la
generación eléctrica nacional para satisfacer la demanda y coordinar las
operaciones con el MER.
9.- CONCENTRACIONES:
es la fusión, adquisición del control
accionario, alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren los
TPDE, las sociedades, asociaciones, acciones, el capital social, fideicomisos o
los activos en general, que se realicen entre agentes del mercado mayorista que
han sido independientes entre sí. También, forma parte del proceso de
concentración la creación de empresas o subsidiarias, compra, control o alianza
bajo un mismo grupo de interés económico.
10.- CONDICIONES
PREEXISTENTES PARA
11.- CONTRATO
BILATERAL: es aquel que se obtiene como
resultado del proceso de contratación multilateral o de la libre negociación
entre agentes autorizados para cada tipo de transacción, incluyendo los de
corto plazo entre distribuidores y generadores privados, según lo indicado en
la presente Ley. Establece los términos que rigen una transacción y requiere
del aval del Cence.
12.- CONTRATO
NORMALIZADO O TIPO: es aquel que se encuentra
determinado por las condiciones técnicas, comerciales y financieras para su
cumplimiento, de acuerdo con las disposiciones que emita el Cence o con los
reglamentos y resoluciones sobre la materia.
13.- DEMANDA
ELÉCTRICA NACIONAL: suma de los consumos de
los productos y servicios eléctricos de los clientes de las empresas
distribuidoras y de los grandes consumidores.
14.- DESBALANCE
CONTRACTUAL: diferencia entre los compromisos
de compra-venta de productos eléctricos que se establecen en los contratos y la
generación real de las plantas en las que se basan dichos contratos.
15.- DESPACHO
DE CARGA: programación del despacho de
unidades generadoras, que requiere la equiparación de los pronósticos de
disponibilidad de generación (incluyendo reservas) con los de demanda, de
manera que se puedan satisfacer las demandas de potencia y energía eléctrica
proyectadas con márgenes operativos adecuados. La programación de la salida de
servicio de instalaciones de generación y transmisión debe tomar en cuenta la
operación estable del SEN, la optimización de la generación eléctrica, los
servicios auxiliares, las restricciones operativas, los contratos de
compra-venta de electricidad, consideraciones ambientales e hidrológicas y los
usos múltiples del agua.
16.- DISTRIBUIDOR:
empresa dedicada a brindar los servicios
eléctricos de distribución y que suministra los productos eléctricos a los
clientes dentro de su área de cobertura. Puede también, realizar actividad de
generación para atender su propio mercado y participa como comprador en los
procesos de contratación multilateral del mercado eléctrico mayorista.
17.- DOCUMENTO
DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN (DCT): título
ejecutivo emitido por el Cence en el que se consigna las obligaciones de pago o
derecho de cobro de cada agente, en función de sus operaciones de mercado,
tanto de contratos como de ocasión.
18.- ENERGÍA
ELÉCTRICA COMO COMBUSTIBLE: consiste en la utilización
de la energía eléctrica en procesos de consumo basados tradicionalmente en
tecnologías de combustión interna para el transporte de personas o de carga.
19.- EXAMEN
DE SEGURIDAD ENERGÉTICA: evaluación que realiza el
Cence para determinar la viabilidad operativa de los proyectos y emitir las
recomendaciones técnicas aplicables.
20.- EXCEDENTE
EXTRACONTRACTUAL: producto eléctrico de un
agente generador que no está sujeto a un compromiso contractual a nivel
nacional o regional y que obligatoriamente debe ofertarse en su totalidad, al
costo variable, en el mercado ocasional nacional. Las ofertas al MER deberán
hacerse a un precio que no puede ser inferior al entregado en el mercado
nacional.
21.- FUENTES
ENERGÉTICAS NO RENOVABLES: recurso de la naturaleza
cuya transformación produce energía útil y aprovechable para la sociedad y cuya
disponibilidad se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están el
carbón, la turba, el petróleo, el gas natural y el material radiactivo.
22.- FUENTES
ENERGÉTICAS RENOVABLES: recurso de la naturaleza
cuya transformación produce energía aprovechable para la sociedad y cuya
disponibilidad no se agota en una escala humana. Entre estas fuentes están las
fuerzas del agua, el sol, el viento, el calor de la tierra y el material
biomásico.
23.- GENERACIÓN
PROPIA: es la generación que pueden
desarrollar las empresas de distribución con el objeto de satisfacer la demanda
eléctrica de sus clientes.
24.- GENERADOR: toda persona física o jurídica dedicada a la
producción de energía eléctrica con el fin de vender productos eléctricos que
se integran al SEN.
25.- GRAN
CONSUMIDOR: persona física o jurídica que
puede escoger: (a) participar en el mercado eléctrico nacional mediante una
tarifa regulada que le ofrece el distribuidor o el ICE generador, o (b) comprar
en el mercado mayorista nacional o regional mediante un contrato bilateral. Para
efectos de aplicación de esta figura, los límites cuantitativos del gran
consumidor se definirán escalonadamente, en orden descendente y partiendo de un
consumo no menor de 10 MW como demanda máxima horaria en el momento de la
entrada en vigencia de esta Ley, 8 MW al final del primer bienio, y un consumo
no menor de 3 MW en el quinto año a partir de la fecha de publicación de la
presente Ley.
26.- INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE): entidad
estatal verticalmente integrada en las actividades de generación, transmisión y
distribución. Como generador operará las plantas de generación propias,
desarrollará proyectos de carácter estratégico aprobados por el Minaet y no
participará en el mercado eléctrico mayorista de contratos.
27.- MAPA
DE REGIONALIZACIÓN DE ÁREAS DE CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: es la delimitación en hoja cartográfica física o
digital, que describe los límites en coordenadas geográficas de las áreas de
concesión de cada empresa distribuidora.
28.- MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA: institucionalidad
compuesta por las reglas, los entes y agentes, los procesos y los productos y
servicios eléctricos, con el fin de contribuir en forma parcial a la
satisfacción de la demanda eléctrica del país.
29.- MERCADO
ELÉCTRICO NACIONAL (MEN): actividad permanente de
transacciones comerciales, de contratos y de ocasión, derivadas de un despacho
con criterio económico, entre los agentes.
30.- MERCADO
ELÉCTRICO REGIONAL (MER): es el Mercado Eléctrico
Mayorista Regional creado en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América
Central, aprobado mediante Ley N.° 7848, de 20 de noviembre de 1998.
31.- MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENEGÍA Y TELECOMUNICACIONES (MINAET): órgano del Poder Ejecutivo responsable de las
competencias y responsabilidades asignadas por ley en el campo de la energía.
32.- OPERACIÓN
INTEGRADA Y CONTROL DEL SISTEMA: son las
acciones para lograr el funcionamiento coordinado de todos los elementos
relevantes del sistema eléctrico nacional y el despacho de carga para lograr la
satisfacción de la demanda eléctrica nacional en los términos técnicos y de
calidad que establece la normativa vigente.
33.- OPERADOR
DEL MERCADO Y DEL SISTEMA: entidad mencionada en las
leyes y reglamentos del mercado eléctrico regional, que realiza las funciones
de administración comercial de un mercado eléctrico mayorista y coordina, con
el ente encargado de la operación y administración del mercado regional, las
transacciones de energía eléctrica regionales. Para los efectos de esta Ley, se
refiere a la función que realizará el Cence.
34.- PLAN
DE ELECTRIFICACIÓN: plan de crecimiento y
mejoramiento de la red eléctrica de distribución y de alumbrado público que
todas las empresas de distribución deben realizar en un período determinado, a
fin de cumplir con la calidad, seguridad y confiabilidad eléctricas, el acceso
universal y la solidaridad.
35.- PLAN
DE EXPANSIÓN DE
36.- PLAN
DE
37.- PLAN
DE
38.- PLANEAMIENTO
OPERATIVO DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL:
está constituido por la planificación operativa y eléctrica que deberá efectuar
el Cence para garantizar el despacho del SEN en forma estable, segura y
confiable.
39.- PLANIFICACIÓN
DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN:
planificación que deberán efectuar las empresas de distribución, en un plazo
determinado y basándose en escenarios distintos de crecimiento de la demanda
eléctrica. Determina el orden, programación, inversión y tipo de construcción y
operación de elementos eléctricos de distribución, así como aquella
infraestructura que se requiere para dotarlas de la funcionalidad de operación
de redes inteligentes que se requiera.
40.- PLANIFICACIÓN
ENERGÉTICA: proceso en el que se establecen y
actualizan las políticas, planes, programas y proyectos, que deben
desarrollarse para satisfacer los requerimientos de energía del país, teniendo
en cuenta criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales, así como la
realidad nacional, regional y mundial.
41.- PLAN
NACIONAL DE ENERGÍA (PNE): instrumento mediante el
cual el rector del sector energía establece las acciones en materia energética
y de servicio eléctrico, proyectadas en un período determinado, así como los
objetivos y metas del sector.
42.- POSTDESPACHO: cálculo de precios “expost” y transacciones del
mercado, que se realiza después del despacho, en tiempo real, considerando las
transacciones tanto nacionales como regionales. El postdespacho, se realiza en
el MER para todos los nodos de la red de transmisión regional (RTR), ya que
todas las desviaciones en estos nodos se liquidan en el MER. El Cence elaborará
una interfase para la liquidación de los desvíos en todos los nodos de la red
de transmisión nacional, que deberá ser aprobada por
43.- PREDESPACHO: programación de las transacciones de energía del
mercado mayorista en forma de compromisos individuales por generador, con el
objeto de cumplir los compromisos contractuales o de ocasión que sean válidos y
vigentes al momento de operar físicamente la generación eléctrica del SEN, con
el fin de satisfacer la demanda eléctrica nacional y transacciones
internacionales.
44.- PRECIO
ÚNICO Y DEFINITIVO: precio que se asigna a los
contratos entre productores y distribuidores y que resulta del precio ofertado
en una subasta, o del precio que se asigna a un proceso competitivo de
transacciones ocasionales.
45.- PROCESO
DE CONTRATACIÓN MULTILATERAL: conjunto
de procedimientos, sistemas y organización, que comprende el diseño de
contratos, la concurrencia de ofertas en una subasta y la formalización de los
contratos entre productores y distribuidores.
46.- PRODUCTO
ELÉCTRICO: bien que por sus características
físicas de energía y potencia, puede ser medido y transado en forma regulada en
el mercado eléctrico mayorista y en el sistema minorista.
47.- RECTOR
DEL SECTOR ENERGÍA: titular del Minaet quien
ejerce la dirección política del sector.
48.- REGISTRO
NACIONAL DE TÍTULOS DE PRIORIDAD DE DESARROLLO ELÉCTRICO: base de datos que recoge toda la información
correspondiente a los TPDE y que permite realizar estudios sobre la
constitución de la oferta de proyectos eléctricos en el ámbito nacional.
49.- REGLAMENTO
DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (RMER):
conjunto de normas, aprobadas por
50.- REGULADOR
DEL SECTOR ENERGÍA: ente encargado de
administrar la regulación del Sistema Eléctrico Nacional en forma
especializada. Se denomina Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Aresep.
51.- SECTOR
ENERGÍA: conjunto de instituciones del
Estado, agentes públicos y privados, y actividades que constituyen el sistema
de suministro de energía nacional.
52.- SEGURIDAD
ENERGÉTICA: es la garantía de la satisfacción
de la demanda nacional de energía eléctrica.
53.- SERVICIO
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: es el servicio público de
transporte de energía eléctrica dentro de las redes de distribución y entrega
para su consumo final, con el objeto de satisfacer la demanda de electricidad
dentro de su área de cobertura.
54.- SERVICIO
DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA: es el servicio público de
transporte de energía eléctrica dentro de las redes de transmisión y que recibe
la energía en un punto geográfico de la red y la entrega en otro distinto.
55.- SERVICIOS
AUXILIARES: son los productos necesarios para
hacer viable la entrega de energía eléctrica en condiciones de calidad y
seguridad aceptables, los cuales se transan en el MEN. Se consideran productos
auxiliares: a) reserva de potencia activa para regulación secundaria de
frecuencia, b) suministro de potencia reactiva, c) desconexión automática de
carga, d) arranque en negro, e) reserva fría, f) cualquier otro que determine
el Cence.
56.- SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL (SEN): conjunto de elementos y
componentes eléctricos interconectados en el ámbito nacional, incluyendo las
redes eléctricas que se utilizan para su interconexión.
57.- SISTEMA
ELÉCTRICO REGIONAL (SER): conjunto de los elementos
y componentes eléctricos interconectados en el ámbito regional de América
Central, incluyendo las redes que se utilizan para su interconexión.
58.- SISTEMA
MINORISTA: conjunto de las empresas
distribuidoras y la infraestructura asociada para brindar la energía eléctrica
a los usuarios finales.
59.- SISTEMA
NACIONAL DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN DE MERCADO: sistema del mercado mayorista y el modelo de liquidación
cuyo objetivo es desarrollar la medición y el cálculo para elaborar el DCT.
60.- SOLIDARIDAD
ELÉCTRICA: principio por el cual se aplica un
sistema de transferencia de costos y beneficios, entre los miembros que
componen el mercado eléctrico, con el fin de contribuir con el modelo solidario
de electricidad.
61.- SUBASTA: venta organizada de uno o varios productos o
servicios eléctricos, basada en la competencia y libre concurrencia de
interesados, con sus respectivas ofertas de precio y cantidad con el fin de
optar por contratos con las empresas distribuidoras, cada uno a un precio único
y definitivo. Este proceso será realizado por
62.- TÍTULO
DE PRIORIDAD DE DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE):
documento en virtud del cual se otorga un derecho de prioridad a una persona,
física o jurídica que desee desarrollar un proyecto de generación eléctrica.
63.- TRANSACCIONES
DE OCASIÓN: ofertas por períodos cortos de
mercado, de inyecciones y retiros de energía al MEN, programadas en el
predespacho nacional.
64.- TRANSMISOR:
empresa dedicada a proveer los servicios de
transmisión eléctrica.
TÍTULO II
SECTOR ENERGÍA Y EL MERCADO ELÉCTRICO
CAPÍTULO I
SECTOR ENERGÍA
ARTÍCULO 4.- Creación
del sector energía
Créase el sector energía
dentro del marco de sectorización del Estado, compuesto por el subsector
electricidad y el subsector combustibles. El sector energía lo conforman el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
El subsector electricidad
comprende, sin limitarse a estos, los siguientes órganos, instituciones,
empresas y entidades: el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet),
Las entidades del subsector
combustibles comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes instituciones,
empresas y entidades: el Minaet,
ARTÍCULO 5.- Rectoría
del sector energía
La rectoría del sector
energía la ejercerá el ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(Minaet), quien formulará y dictará la política energética nacional, los
planes, objetivos y metas del sector energía; asimismo, vigilará su
cumplimiento.
ARTÍCULO 6.- Objetivos
del sector energía
Serán objetivos del sector
energía:
a) Mejorar el nivel de vida de la población y contribuir con el
desarrollo económico nacional, procurando un equilibrio entre la conservación y
el desarrollo de los recursos naturales.
b) Reducir la dependencia del país de los energéticos importados y
mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la energía que no
obstaculice el crecimiento de la economía.
c) Incentivar el aprovechamiento racional de las riquezas
naturales, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir
a fortalecer nuestra economía.
ARTÍCULO 7.- Funciones
Al rector
a) Formular las políticas y estrategias para el desarrollo del
sector.
b) Coordinar, con fundamento en las políticas y estrategias del
sector, la elaboración del Plan Nacional de Energía.
c) Velar porque las políticas del sector sean ejecutadas por las
entidades públicas y privadas que participan en él.
d) Representar al país ante las organizaciones y los foros
internacionales de energía.
e) Coordinar las políticas de desarrollo de la energía con otras
políticas públicas afines.
f) Velar por el desarrollo sostenible del sector en armonía con
la naturaleza.
g) Las demás funciones que le asigne la ley.
Para cumplir con estas funciones el ministro rector contará
con un consejo asesor de energía y una secretaría ejecutiva cuya organización y
funciones se establecerán mediante Reglamento.
Se autoriza a las empresas públicas y demás
instituciones que conforman el sector, a aportar a la rectoría los recursos humanos
y financieros necesarios para el cumplimiento de estos fines. Este aporte podrá
ser deducido del monto a cancelar por el concepto de canon de energía.
La remuneración salarial de los funcionarios que
ejecutan las funciones encomendadas a la rectoría y al Minaet en esta Ley, se
determinará a partir de las remuneraciones prevalecientes en mercados
energéticos comparables en el ámbito nacional o internacional, o las de
organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad e
idoneidad del personal. La fijación de la remuneración de estos funcionarios no
estará sujeta a lo dispuesto en
ARTÍCULO 8.- Regulación
del sector energía
La regulación de las actividades de servicio público
asociadas al suministro de energía estará a cargo de
ARTÍCULO 9.- Entes
del mercado eléctrico
Los órganos y entes del mercado tienen como fin servir
a la implementación de las leyes y reglamentos para que el mercado funcione
como un instrumento que garantice las mejores condiciones de costo, calidad,
seguridad e inversión y logre cumplir con los objetivos y metas establecidos en
la planificación según la presente Ley. Son entes del mercado, el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
ARTÍCULO 10.- Productos
y servicios eléctricos
Los servicios públicos, son aquellos que se ofrecen,
sin distinción alguna, a todos los agentes del mercado y consumidores finales
que los requieran; y se caracterizan por el libre acceso, la universalidad y
condiciones económicas establecidas por medio de una tarifa. Son servicios
públicos la transmisión, la distribución y la satisfacción de la demanda
eléctrica al consumidor final por medio de una red de transmisión o de
distribución eléctrica.
Se considera también servicio público, la generación
eléctrica aportada por el ICE, así como aquella derivada de contratos, según el
Plan de Satisfacción de
Los productos y servicios eléctricos se transarán en
el mercado bajo un régimen de participación plena de todos los agentes de
mercado, en competencia, sin restricciones ni discriminaciones y tendrán una
regulación que los delimite en sus características de calidad.
ARTÍCULO 11.- Declaratoria
de interés público de los proyectos de generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica
Se declaran de interés público y conveniencia nacional
los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
que desarrolle cualquier agente del mercado eléctrico nacional. En virtud de
esta declaratoria, una vez analizado cada caso particular y previa autorización
de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de las Áreas de Conservación
(Sinac), procederá la corta de los árboles ubicados en las áreas que así se
requieran. Las distintas instancias del Minaet, del Estado y los gobiernos
locales darán prioridad a los trámites y gestiones necesarias para el adecuado
desarrollo de estos proyectos.
ARTÍCULO 12.- Creación
del mercado eléctrico mayorista
Créase el mercado eléctrico mayorista con el propósito
de garantizar las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e inversión
de los servicios eléctricos y la organización de las transacciones de energía
eléctrica en cumplimiento de las condiciones preexistentes del subsector
electricidad.
ARTÍCULO 13.- Agentes
del mercado eléctrico mayorista
Son agentes del mercado las empresas de generación,
distribución, transmisión y los grandes consumidores. Las empresas de
distribución no pueden realizar actividades de generación para ofertar en el
mercado mayorista, ni actividades de transmisión, salvo las asociadas a sus
obras para conectarse al SEN. Las empresas de transmisión están obligadas a
brindar el servicio bajo tarifas reguladas y garantizar el libre acceso de los
agentes a sus redes, de acuerdo con la normativa técnica y comercial vigente en
el MEN y en el MER. Las empresas de transmisión que brinden este servicio a
otros agentes, deben tener sus actividades separadas de las actividades de
generación y distribución, para garantizar el libre acceso y la imparcialidad
en la relación con todos los agentes.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL ICE
ARTÍCULO 14.- Atribuciones
del ICE
El ICE elaborará el Plan de
En la actividad de
generación el ICE continuará operando sus plantas existentes y futuras. En las
actividades de transmisión y distribución el ICE continuará ejerciendo las
competencias que venía desarrollando previo a la entrada en vigencia de esta
Ley, así como cualquier otra que esta Ley le autorice.
El ICE tiene la
responsabilidad de desarrollar y operar una red hidrometeorológica nacional,
tanto para información relativa al despacho nacional, como para insumo de
planificación de los recursos renovables. Esta información estará disponible
para toda la comunidad nacional y los productos requeridos por el Cence serán
compromisos que deberá atender el ICE. Los costos de esta red serán cubiertos
por el canon de energía que deben cancelar los agentes del subsector
electricidad.
ARTÍCULO 15.- Asignación
de proyectos
La proporción de generación
asignable a proyectos estratégicos, así como la del mercado eléctrico
mayorista, será definida por el Minaet a propuesta del ICE, cada vez que se
actualice el PSDE, de conformidad con el Plan Nacional Energía. Dicha propuesta
se pondrá en consulta al Cence y a los agentes del mercado por un plazo de
sesenta días calendario.
ARTÍCULO 16.- Proyectos
estratégicos
Se clasifican como
proyectos estratégicos los siguientes:
a) Proyectos hidroeléctricos mayores a 100 MW, que no cuenten con
un TPDE otorgado previamente por el Cence a un tercero.
b) Proyectos complejos y difíciles de ser sometidos a la
competencia mayorista.
c) Proyectos de tecnologías nuevas que requieran períodos largos
de gestación.
d) Proyectos geotérmicos.
e) Ampliación o mejoras de proyectos de generación
propios, existentes a la entrada en vigencia de esta Ley.
f) Otros proyectos de difícil gestión o propósito múltiple
incluidos en el Plan Nacional de Energía.
El ICE generación podrá desarrollar
sus proyectos estratégicos directamente o por medio de las alianzas comerciales
establecidas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 17.- Limitaciones
El ICE y sus empresas en su
actividad de generación, no podrán participar en las subastas
ARTÍCULO 18.- Tarifas
de generación
Las ventas de productos
eléctricos del ICE a las distribuidoras, incluyendo a la del propio ICE, en
forma proporcional a sus demandas, se harán con base en las tarifas aprobadas
por Aresep.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN
SECCIÓN I
PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA NACIONAL
ARTÍCULO 19.- Tipos
de planificación y categoría de la prestación
Las fuentes de energía y el
mercado eléctrico se desarrollarán mediante una planificación energética,
expresada en el Plan Nacional de Energía, que indicará las pautas generales
para la formulación del PSDE. Cada una de estas planificaciones deberá estar
coordinada estrechamente en forma continua y recíproca.
La planificación energética
nacional y la planificación para la satisfacción de la demanda eléctrica,
incluyendo su conceptualización, desarrollo e implementación, se considerarán
como competencias públicas inherentes al Estado y deberán estar en concordancia
con el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 20.- Prioridad
de las fuentes renovables en la planificación
La planificación energética
nacional otorgará, en su formulación e implementación, prioridad al desarrollo
y explotación de las fuentes renovables existentes en el país. Estos parámetros
regirán también para la planificación de la satisfacción de la demanda
eléctrica. La planificación deberá buscar satisfacer la demanda energética y la
ARTÍCULO 21.- Planificación
energética
El ministro rector será el
responsable de la planificación energética nacional, la cual incluye,
En el proceso de
formulación
ARTÍCULO 22.- Criterios
para la formulación
El Plan Nacional de Energía
deberá incluir en su formulación, sin limitarse a estos, los siguientes
aspectos:
a) La protección
b) La prioridad de
desarrollo de las fuentes energéticas nacionales.
c) La
sostenibilidad
d) La mejora
tecnológica para incrementar la eficiencia en la oferta y la demanda de energía.
e) La seguridad de
abastecimiento y riesgos asociados.
f) La calidad,
continuidad y confiabilidad
g) El uso múltiple de los recursos naturales de modo que se
garantice su disponibilidad óptima simultánea para los diferentes usos y
actividades.
h) Los
planes de contingencia ante situaciones de riesgo que puedan afectar el consumo
de energía a nivel nacional.
ARTÍCULO 23.- Elaboración
del PNE
El ICE participará en la
elaboración
El ICE deberá publicar los
parámetros técnicos con que se cumplirán las metas de planificación eléctrica
propuestas, junto con el PSDE, el cual será sometido al rector del sector para
su evaluación, aprobación e incorporación en el PNE.
ARTÍCULO 24.- Administración
centralizada
La administración
centralizada del mercado mayorista para contribuir a la satisfacción de la
demanda eléctrica nacional es una actividad de servicio público desarrollada
por el Cence, el cual apoyará y asesorará al Minaet y a
SECCIÓN II
PLANIFICACIÓN DE
DEMANDA ELÉCTRICA NACIONAL
ARTÍCULO 25.- Elaboración
del PSDE
El ICE está obligado a
formular y desarrollar el Plan de Satisfacción de
La satisfacción de la demanda
de los usuarios, por parte de las empresas distribuidoras, deberá realizarse
con márgenes de seguridad, los cuales formarán parte de los criterios que
establezca la planificación eléctrica nacional en el PSDE.
El ICE debe someter una
propuesta del PSDE ante el rector del sector, el cual para su análisis y
aprobación, deberá consultar previamente al Cence y a los agentes del mercado,
por un plazo de sesenta días calendario.
Como resultado de la
planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica, el Cence determinará
la cantidad de subastas centralizadas que se requieren, la fecha de su
realización, el tipo de energía primaria y los valores de escala de producción
de los proyectos individuales que se espera oferten los agentes de mercado.
El Cence utilizará las
características de los proyectos de generación según la fuente energética
primaria, para diseñar los contratos que se deriven de los procesos de
contratación multilateral, los cuales serán normalizados y se diferenciarán en
razón del tipo de fuente energética, de la escala de producción, de si son
inversiones nuevas o renovaciones de contratos ya existentes; y del tiempo
mínimo de recuperación de la inversión considerando la vida útil del tipo de
proyecto.
El Cence presentará a
ARTÍCULO 26.- Demanda
eléctrica en el PSDE
El ICE deberá realizar las
proyecciones de crecimiento de la demanda con el objeto de garantizar su
satisfacción a nivel nacional, de acuerdo con la información que reporte cada
empresa de distribución y los grandes consumidores. El resultado de estas
proyecciones deberá informarse a
ARTÍCULO 27.- Utilización
de fuentes energéticas no renovables
La incorporación de una
fuente no renovable en el PSDE, requerirá de la autorización del Minaet.
ARTÍCULO 28.- Ajustes
en el PSDE para cumplir el PNE
El ICE podrá proponer
ajustes al PSDE, los que requerirán la aprobación
ARTÍCULO 29.- Elementos
fundamentales a tomar en cuenta para la planificación de la satisfacción de la
demanda eléctrica
El proceso de planificación
de la satisfacción de la demanda eléctrica, considerará
a) Los proyectos estratégicos que desarrollará el ICE.
b) La generación propia de las empresas distribuidoras.
c) Los contratos bilaterales vigentes.
d) Las características de los proyectos de generación y el diseño
preliminar de sus contratos normalizados asociados.
e) El proceso de subastas y la definición de sus reglas.
f) El cronograma de los procesos de contratación, el cual
considerará los tiempos razonables para estudios, financiamiento y construcción
de los proyectos, según el tipo de contrato.
ARTÍCULO 30.- Estudios
de planeamiento operativo para la satisfacción de la demanda eléctrica
El Cence realizará estudios
de planeamiento operativo que simulen las ofertas agregadas en un proceso de
subasta, para lo cual podrá utilizar la información que provenga
El Cence utilizará la
información que proviene de estos estudios para revisar y modificar los
parámetros de conformación de la oferta, ya sea en el proceso de subastas o en
el diseño de contratos normalizados. Si el Cence detecta que se carece de
ofertas para satisfacer la demanda mayorista, o bien, si visualiza problemas de
concentración de ofertas que puedan afectar el comportamiento competitivo en el
mercado deberá informarlo al Minaet y a
ARTÍCULO 31.- Medidas
de seguridad energética nacional
Si por motivo de interés
nacional o de seguridad energética, declarado por el Minaet, se requiriera de
un tipo de energía de la que se puede disponer de proyectos de generación,
ARTÍCULO 32.- Equilibrio
económico y financiero entre la satisfacción de la demanda nacional y el
mercado mayorista
Los procesos de fijación
tarifaria y el modelo contable estándar de costos que aplique
ARTÍCULO 33.- Excepción
al proceso de planificación
La declaratoria por parte
del Minaet de un estado de urgencia, por faltante de electricidad, exige que
por vía de excepción, el Cence presente a dicho Ministerio para su aprobación,
un plan de contingencia que resuelva el faltante, preferiblemente con fuentes
renovables, en el menor tiempo posible y con el menor impacto al mercado y al
suministro de energía.
También se considerará caso
de excepción aquella condición en la cual no se pudiera satisfacer la demanda
con fuentes de energías renovables.
ARTÍCULO 34.- Obligación
de participación en el proceso de subastas
Toda persona física o
jurídica que posea un TPDE con factibilidad concluida, tendrá la obligación de
participar en los procesos de subasta que se realicen en el plazo de dos años
si dicha subasta corresponde al tipo de proyecto de su TPDE. Se exceptúan de
esta obligación a aquellos que suscriban contratos bilaterales con grandes
consumidores.
Para participar en el MER
cualquiera de los agentes de mercado nacional que se encuentre en las
condiciones
Con este parámetro definido
y luego de las subastas, los agentes que no sean adjudicados con bloques de
energía o potencia, pueden recurrir al MER, luego de obtener la autorización
del Cence.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- Condiciones
preexistentes al mercado eléctrico
Constituyen condiciones
preexistentes al mercado eléctrico:
a) Los objetivos de calidad, seguridad y confiabilidad de la
energía eléctrica, entre otros que define la presente Ley.
b) Los objetivos y metas de composición por fuente
energética primaria para la producción de energía eléctrica que se consume
finalmente en el país.
c) Los objetivos y metas que se plantean en el modelo energético
nacional.
ARTÍCULO 36.- Procesos
El mercado eléctrico
mayorista contiene cuatro procesos jerarquizados:
a) Definición de los bloques de potencia y energía requeridas del
mercado eléctrico mayorista, incluyendo cantidades, fuentes y fechas de inicio
de operación.
b) La subasta centralizada y la consecuente firma de contratos
eléctricos, diseño de los contratos normalizados y el diseño de los productos
comercializables en el mercado tanto para contratos como para transacciones de
ocasión.
c) Los procesos comerciales de predespacho y post-despacho donde
quedan en firme las obligaciones de contratos eléctricos.
d) La operación de despacho para implementar las obligaciones
técnicas y comerciales acordadas en los contratos y productos eléctricos.
ARTÍCULO 37.- Transacciones
en el mercado eléctrico mayorista
En el mercado eléctrico
mayorista, se realizan dos tipos de transacciones:
a) Contratos.
b) De ocasión.
ARTÍCULO 38.- Jerarquía
de las operaciones
El Cence ejecutará las
obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los contratos que se deriven
de las transacciones multilaterales, en los contratos bilaterales y en las
transacciones de ocasión. Le corresponderá al Cence realizar el predespacho,
despacho y postdespacho
El Cence realizará el
despacho económico de las unidades de generación sujetas a despacho en el
sistema interconectado nacional y el de las transferencias a través de
interconexiones internacionales. El despacho se hará respetando el orden
ascendente
El Cence debe garantizar
que el SEN cuente con los servicios auxiliares necesarios para la operación
integrada y que se cumplan los compromisos con el MER. Estos deben ser
considerados como productos suministrados por los agentes.
A los efectos de retribuir
los servicios auxiliares suministrados por el ICE, el Cence debe diseñar un
modelo, que aprobará
SECCIÓN
II
PROCESOS
DE TRANSACCIONES MULTILATERALES
DE
MERCADO ELÉCTRICO
ARTÍCULO 39.- Objeto
y etapas de los procesos de transacciones multilaterales de mercado
Los procesos de
transacciones multilaterales tienen por objeto la formalización y ejecución de
un conjunto de contratos normalizados que satisfagan, a partir de un plazo
determinado, un bloque de demanda eléctrica en condiciones de cantidad, precio,
calidad y seguridad, entre otras variables preestablecidas.
Los procesos de
transacciones multilaterales constan de las siguientes etapas: formulación y
diseño de contratos, cronograma y procesos de subastas, firma y ejecución de
contratos.
ARTÍCULO 40.- Participantes
de las transacciones multilaterales en régimen de competencia
Los participantes de las
transacciones multilaterales serán los agentes de mercado que posean contratos
derivados de los procesos de contratación multilateral válidos. La selección de
los contratos de transacciones multilaterales se realiza mediante una subasta
diseñada bajo mecanismos de competencia para un bloque de demanda eléctrica
futura no contratada. Dichas transacciones se formalizarán mediante contratos
normalizados entre las empresas generadoras y las empresas de distribución. Estas
últimas solo participarán en el mercado eléctrico mayorista
Una vez declarado en firme
el proceso de subasta, cada contrato, quedará individualizado en varios
contratos, según la cantidad de energía y potencia y la empresa distribuidora
en su actividad de distribución. La cantidad de energía y potencia de cada uno
de esos contratos se calculará en forma proporcional a la participación de la
demanda eléctrica de cada empresa de distribución, en la demanda nacional
primaria total.
ARTÍCULO 41.- Naturaleza
de los contratos derivados de los procesos de contratación multilateral
Serán contratos regidos por
el derecho común, normalizados y concebidos para satisfacer las características
del sistema eléctrico por un plazo determinado, entre otras regulaciones que
esta Ley y sus reglamentos desarrollen; su diseño, aprobación, puesta en
ejecución y fiscalización es competencia del Cence, quien los remitirá a
ARTÍCULO 42.- Requisitos
esenciales
a) Tipos de productos y su cantidad por contratar.
b) Escala de producción admisible por agente.
c) Fuente energética primaria.
d) Si cuenta con infraestructura existente o se trata de una nueva
construcción.
e) Eventuales fórmulas de ajuste
f) Medición del producto y disponibilidad temporal de este.
g) Plazo contractual.
h) Tiempo de construcción
i) Fecha de entrada en operación comercial.
j) Garantía financiera por incumplimientos.
k) Causas de incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de esta
Ley.
ARTÍCULO 43.- Desfase
en la fecha de entrada en operación
En el caso de que se
requiera adelantar la fecha de entrada en operación de un proyecto con respecto
a lo establecido en el contrato, el interesado deberá solicitar la autorización
En el caso de que no se
otorgue dicha autorización, los servicios y productos
Los contratos incluirán
cláusulas penales, según lo dispuesto en el artículo 712
La producción que se entregue al SEN
ARTÍCULO 44.- Promoción
de la competencia
ARTÍCULO 45.- Despacho
centralizado, operación y liquidación de los contratos derivados de los
procesos de contratación multilateral
Los contratos normalizados
estarán sujetos al despacho centralizado de carga por parte del Cence;
asimismo, es obligación del Cence operar y liquidar estos contratos bajo el
sistema centralizado. El déficit o excedente contractual que provenga de las
transacciones será administrado por el Cence, bajo reglas económicas óptimas
SECCIÓN III
DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SUBASTA
ARTÍCULO 46.- Definición
y ámbito
El proceso de subasta
consiste en las actividades y normas que deben cumplir los agentes, con base en
mecanismos técnicos, transparentes y repetibles que permitan seleccionar en
forma competitiva y eficiente, las mejores ofertas de producción de energía
eléctrica desde el punto de vista técnico y económico. La finalidad de la
subasta es establecer contratos entre los generadores y las empresas
distribuidoras en su actividad de distribución para satisfacer la demanda.
ARTÍCULO 47.- Requisitos
esenciales para el diseño de subastas
a) Variables de oferta, demanda y precios.
b) Seguridad de la información.
c) Reglas de participación y actuación de las partes.
d) Mecanismos de verificación de transparencia.
e) Procedimiento de fijación de los precios de los contratos.
f) Cronograma de ejecución.
ARTÍCULO 48.- Diseño
y adaptabilidad de los procesos de subasta
El diseño
Antes
El proceso de subasta se
inicia con la invitación pública que emite
Si una vez concluida la
etapa de rondas de ofertas no se logran los objetivos de precio o cantidad
prefijados para la misma, la subasta se declarará infructuosa y se procederá a
reprogramarla en un plazo no mayor de treinta días (30) calendario, el cual
correrá a partir la fecha de la declaratoria de infructuosa.
Si la subasta resulta
infructuosa tres veces,
El contenido de la oferta
individual de cada participante es confidencial y solo será de conocimiento de
sus representantes autorizados y de los representantes de
ARTÍCULO 49.- Participación
en el proceso de subasta
Podrán participar en el
proceso de subasta, los interesados que presenten ofertas asociadas a proyectos
eléctricos de generación, excepto las empresas distribuidoras en su actividad
de generación. Todas las ofertas deberán fundamentarse en la existencia y
disponibilidad real de proyectos de generación eléctrica y de la fuente de
energía primaria y aprobar el examen de seguridad energética que realice el
Cence y el examen de competitividad que aplicará
Las ofertas que se basen en
los proyectos nacionales de generación, deben contar con un TPDE debidamente
registrado, sin perjuicio de los requisitos que se definan reglamentariamente y
otros establecidos en la legislación vigente.
Los participantes en el
proceso de subasta, pueden definir libremente los valores de cantidad y precio
de sus ofertas durante el proceso.
ARTÍCULO 50.- Definición
Antes de realizarse una subasta,
El precio piso representa el costo mínimo de los
productos eléctricos, derivado de las tendencias tecnológicas prevalecientes e
incluye los costos y cánones aplicables a cada tipo de proyecto. Este precio
debe garantizar que las ofertas estén dentro de un rango de costo mínimo para
un tipo de proyecto dado. El precio tope representa el precio máximo aceptable
de pago por el producto eléctrico que la demanda nacional requiera, incluyendo
el margen de rentabilidad adecuado para la actividad.
Aresep asignará el precio
único y definitivo a cada contrato en función
El Cence determinará la
cantidad mínima y máxima por contratar en el proceso de subasta, de acuerdo con
el PSDE. Los límites de precio serán conocidos solo por
ARTÍCULO 51.- Validación
Para cada proceso de
subasta,
Para la realización de
estos estudios se faculta a
SECCIÓN IV
TRANSACCIONES BILATERALES DE CONTRATOS
ARTÍCULO 52.- Transacciones
bilaterales
Las transacciones
bilaterales de contratos se realizan mediante negociación directa entre los
agentes de mercado nacional.
El objeto de las
transacciones bilaterales es la suscripción de contratos para satisfacer parte
de la demanda nacional, los cuales deben incluir un margen de seguridad para
satisfacer la demanda y los servicios auxiliares asociados a las transacciones.
Con el fin de optimizar los
contratos de largo plazo, las empresas distribuidoras podrán suscribir
contratos bilaterales de corto plazo con generadores privados; estos contratos
no podrán exceder de 30 días calendario y no tendrán límites de potencia o
energía.
Estos contratos deberán
cumplir con las normas técnicas dispuestas por el Cence y
ARTÍCULO 53.- Fijación
La cantidad, precio y el
plazo de los productos son negociados libremente por las partes. Los contratos
bilaterales deberán especificar las condiciones técnicas y de cantidad que
describan la operación de las transacciones bilaterales pactadas. Las
características de los productos que se pueden transar bajo la figura de
contratos bilaterales, quedarán definidos en el Reglamento de esta Ley.
Las transacciones
bilaterales están sujetas a los términos y condiciones definidos en esta Ley y
su Reglamento. El Cence deberá aprobar los contratos bilaterales en el plazo
fijado por reglamento, y se asegurará de que las partes cumplan las normas
técnicas y comerciales
ARTÍCULO 54.- Determinación
de la demanda eléctrica de las transacciones bilaterales
La demanda eléctrica
Los proyectos que determinan
la oferta eléctrica nacional de este tipo de transacciones, deben contar con el
TPDE, y quedarán sujetos a los mismos requisitos establecidos para la actividad
de generación que se indican en la presente Ley. La demanda individual
SECCIÓN V
TRANSACCIONES DE OCASIÓN
ARTÍCULO 55.- Transacciones
de ocasión
Las transacciones de
ocasión se realizan en forma normalizada entre generadores, grandes
consumidores y distribuidores, mediante la oferta de excedentes
extracontractuales y los desbalances contractuales que resulten de las
transacciones de productos y servicios, tanto en mercado nacional
ARTÍCULO 56.- Determinación
de la oferta y la demanda
La oferta eléctrica
agregada en las transacciones de ocasión, la determina el conjunto de las
empresas generadoras y los distribuidores que oferten excedentes
extracontractuales que resulten de las transacciones de contratos en el mercado
nacional y los productos y servicios del MER.
La demanda agregada la
determina el Cence con base en la información que deben proporcionar los
generadores, los distribuidores y los grandes consumidores que participan en
las transacciones de ocasión.
ARTÍCULO 57.- Prioridad
Los productos eléctricos
que resulten de los desbalances contractuales o de los excedentes
extracontractuales, se deben ofertar en forma obligatoria al MEN. Los que no
son despachados, serán ofertados por el Cence en el MER, a un precio no menor
Aquellos desbalances de los
contratos que no se utilicen para la satisfacción de la demanda nacional,
podrán ofertarse en forma automática en el mercado de ocasión nacional o en el
MER.
ARTÍCULO 58.- Fijación
La combinación de la oferta
agregada y la demanda agregada da
ARTÍCULO 59.- Productos
eléctricos
Las transacciones de
ocasión contemplarán los productos eléctricos. Estos productos comprenden al
menos energía, potencia y servicios auxiliares, sin perjuicio de los usuales
para este tipo de mercado y que se adicionan reglamentariamente, previa
recomendación del Cence a
SECCIÓN VI
SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS DE
TRANSACCIONES DE MERCADO
ARTÍCULO 60.- Composición
del Sistema Nacional de Cuentas de Transacciones
El Sistema Nacional de Cuentas de Transacciones (SNCT)
estará compuesto por el sistema de medición mayorista de mercado y el modelo de
liquidación de mercado.
El Cence reglamentará y
administrará el SNCT, el registro de medición, el estado comercial de las
cuentas y la liquidación de las obligaciones en el mercado.
ARTÍCULO 61.- Documento
de cuentas de transacción (DCT)
El DCT es el documento que
contiene la información necesaria para realizar los pagos de todas las
transacciones
El Cence emitirá,
mensualmente, el DCT que consigna las obligaciones de pago o derecho de cobro
de cada agente, en función de sus operaciones de mercado.
La validez y eficacia
Las modificaciones que
resultaren de una impugnación al DCT, se incorporarán al DCT siguiente
inmediato o posteriores.
ARTÍCULO 62.- Liquidación
de mercado
La liquidación
ARTÍCULO 63.- Sistema
centralizado de pagos de las transacciones en el mercado eléctrico mayorista
Las obligaciones de pago de
los contratos
SECCIÓN VII
MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (MER)
ARTÍCULO 64.- Incorporación
Las transacciones basadas
en contratos y las transacciones de ocasión que se realicen en el MER, que
tengan
Las transacciones que
impliquen importaciones, deberán ser homologables en sus obligaciones, a las
transacciones nacionales, sean estas importaciones
Las condiciones de
homologación de transacciones y la garantía financiera serán establecidas vía
reglamento y deberán contener
ARTÍCULO 65.- Responsabilidad
de cumplimiento de las transacciones del MER en el mercado eléctrico mayorista
nacional
Todos los agentes que
realicen transacciones en el MER y que se incorporen al mercado eléctrico
mayorista nacional, deberán hacerse representar ante el Cence, por una empresa
nacional, ya sea para importar o exportar energía. Esta empresa será la
responsable, técnica, comercial y legalmente, de las obligaciones o derechos
que se deriven de las operaciones en el mercado eléctrico mayorista nacional.
ARTÍCULO 66.- Habilitación
de los agentes nacionales de mercado
Quedan habilitados para
realizar las transacciones en el MER todas las empresas públicas o privadas de
generación, las de transmisión, las de distribución y los grandes consumidores,
que cumplan con lo indicado en esta Ley.
ARTÍCULO 67.- Operación
coordinada entre el Sistema Eléctrico Regional (SER) y el Sistema Eléctrico
Nacional (SEN)
El Cence procurará que la
operación del SER y
ARTÍCULO 68.- Transparencia
operativa
El Cence deberá modelar y
ejecutar la operación
ARTÍCULO 69.- Compatibilidad
entre los reglamentos nacionales y los regionales
Los reglamentos nacionales
SECCIÓN VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
DEL MERCADO
ARTÍCULO 70.- Obligaciones
generales y específicas de los agentes de mercado
El generador, el
distribuidor y el transmisor, integrados físicamente al SEN de conformidad con
esta Ley y la regulación específica de la actividad en la que operen, deben
cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Respetar las reglas de operación
centralizada del Cence.
b) Cumplir las pruebas técnicas de
operación.
c) Operar y disponer de equipos de
seguridad, medición, protección, control y comunicación para coordinar el SEN.
d) Informar sobre los indicadores técnicos
de eficiencia, desempeño, calidad y confiabilidad.
e) Someter sus planes de mantenimiento a la
aprobación del Cence.
f) Identificar contablemente el costo de
cada una de las actividades que desarrollen.
g) Entregar la información requerida por el
Minaet en los plazos y forma que este reglamente.
El generador o productor debe:
a) Cumplir, en sus plantas de generación, con las pruebas técnicas
de operación, seguridad, interconexión y funcionamiento.
b) Tener contratada toda su energía firme en el MEN, excepto
aquella que
c) Establecer sistemas independientes de medición de la generación
por cada planta e individualizar la medición para cada contrato. Esta medición
aun cuando no necesariamente sea de tipo comercial, podrá permitir la
individualización de la producción por cada contrato.
El transmisor y los distribuidores deben cumplir las
siguientes obligaciones:
a) Poner sus redes a disposición
b) Elaborar un plan de expansión de sus redes que especifique su
crecimiento, en términos de tiempo, obras e inversión con previsión del
crecimiento de la demanda eléctrica y la presencia futura de agentes con contratos
negociados en el mercado mayorista.
c) Garantizar el acceso y operación de la red en términos de
calidad, seguridad y oportunidad.
d) Cumplir con los parámetros de calidad, seguridad y
confiabilidad
e) Calcular los costos de inversión, operación, transmisión y
acceso tanto para conexiones existentes
f) Planificar el diseño gradual y progresivo de redes inteligentes
según lo establezcan el Plan Nacional de Energía y el Plan Nacional de
Telecomunicaciones, bajo esquemas de convergencia tecnológica.
La generación asociada a los contratos bilaterales
ARTÍCULO 71.- Planificación
de las redes
El ICE deberá elaborar un
Plan de Expansión de
El distribuidor deberá
realizar un Plan de Electrificación, que presentará al Minaet para su
aprobación. Este Plan incluirá la información de la construcción de obras
nuevas o renovación de las actuales, así
Estos planes deberán
incluir el diseño gradual y progresivo de redes inteligentes, de manera que se
garantice en un plazo determinado la adecuada convergencia en estas redes, de
las tecnologías de energía, telecomunicaciones y otros recursos compatibles o
complementarios. Estos planes deberán ser concordantes con los objetivos y
metas esbozados en el Plan Nacional de Telecomunicaciones y remitidos a
El Cence deberá elaborar un
sistema de información que proporcione los insumos que requieren el ICE en su
actividad de transmisión y los distribuidores, para su proceso de
planificación.
ARTÍCULO 72.- Servicios
de transmisión y de distribución
Los propietarios de redes
brindarán dos tipos de servicios:
a) Instalación de capacidad.
b) Uso de la red.
La instalación de capacidad
se determinará con base en la edad de los elementos que utiliza una transacción
de mercado en un lapso determinado y de los costos de inversión y de
oportunidad requeridos para el desarrollo de ese elemento.
El uso de la red se
determinará en función de la proporción de capacidad de transmisión o de
distribución que se utiliza en un plazo determinado y de los costos, tanto de
las pérdidas eléctricas como los de operación y mantenimiento de la línea, que
se requieren para lograr el transporte de electricidad.
ARTÍCULO 73.- Incentivos
tributarios
Quedan exonerados de todo tributo el equipo, la
maquinaria o los elementos eléctricos que componen los sistemas de generación,
transmisión o distribución eléctrica, que vayan a utilizarse para la
satisfacción de la demanda eléctrica nacional, según las condiciones
específicas que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Los
desarrolladores de los proyectos deberán presentarse a
El Ministerio de Hacienda utilizará la depreciación
acelerada de inversiones en las Declaraciones de Renta. Este mecanismo estará
sujeto a la reglamentación de esta Ley.
CAPÍTULO V
OPERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN ÚNICA
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
(CENCE)
ARTÍCULO 74.- Centro
Nacional de Control de Energía
Transfórmase
ARTÍCULO 75.- Competencias
del Cence
Son competencias del Cence:
a) Garantizar la eficiencia
b) Realizar la planificación operativa
c) Garantizar el libre acceso a las redes
eléctricas en relación con el mercado eléctrico mayorista y la operación
d) Otorgar e inscribir los TPDE.
e) Realizar la subasta de TPDE, a solicitud
de Aresep.
f) Constituir y administrar el Registro
Nacional de TPDE.
g) Administrar en forma centralizada el
mercado eléctrico mayorista.
h) Operar el SEN en forma técnica e
integrada.
i) Realizar el predespacho, el despacho
centralizado de carga y el postdespacho.
j) Vigilar permanentemente el
comportamiento
k) Recaudar, administrar y transferir según
corresponda, los ingresos
l) Contribuir, apoyar y asesorar en el
desarrollo de los procesos que realicen el Minaet y
m) Evaluar el grado de vulnerabilidad y
exposición de riesgos
n) Monitorear y registrar el desempeño
técnico de las variables operativas de todos los agentes
o) Realizar estudios técnicos con el
objetivo de anticipar problemas operativos y eventuales riesgos en la operación
p) Contribuir al mejoramiento de la calidad
q) Monitorear las variables de calidad,
seguridad, desempeño y confiabilidad eléctricas
r) Atender las contingencias en tiempo real
mediante los mecanismos que reglamentariamente se definirán, para lo cual
considerará las posibilidades que ofrezcan los mercados nacional y regional.
s) Contratar los servicios auxiliares
mediante subastas y distribuir sus costos entre los agentes
t) Darse su propia organización para
ejercer las competencias otorgadas en esta Ley.
ARTÍCULO 76.- Integración
del Consejo Técnico
El Cence estará a cargo de
un Consejo Técnico, integrado por cinco (5) profesionales propietarios y cinco
(5) suplentes, todos especialistas y con experiencia en mercados eléctricos o
en sistemas eléctricos. Corresponde al Consejo Técnico la dirección estratégica
del Cence.
El Consejo Técnico
estará presidido por uno de sus miembros, quien ostentará el cargo de
Presidente del Consejo y será elegido rotativamente en el seno
El Consejo de Gobierno
nombrará a los miembros del Consejo Técnico, seleccionados de las ternas
enviadas por el ICE y sus empresas, los generadores, los distribuidores y
a) Un miembro titular y un suplente, directamente designados por
el Consejo de Gobierno.
b) Un miembro titular y un suplente seleccionados de una terna
propuesta por el ICE y sus empresas.
c) Un miembro titular y un suplente seleccionados de una terna
propuesta por los generadores, excepto
d) Un miembro titular y un suplente seleccionados de una terna
propuesta por las empresas distribuidoras eléctricas que no sean
e) Un miembro titular y un suplente seleccionado de una terna
propuesta por Uccaep.
Los miembros
ARTÍCULO 77.- Requisitos
de los miembros
Los miembros del Consejo
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con título universitario, con el grado de licenciatura,
b) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
c) Contar al menos con cinco (5) años de experiencia, en
actividades profesionales o gerenciales que tengan relación con mercados
eléctricos o en sistemas eléctricos.
ARTÍCULO 78.- Incompatibilidades
con el cargo de miembro
El cargo de miembro del
Consejo es incompatible con los siguientes:
a) Ser miembro o funcionario de los Supremos Poderes o
b) Haber sido accionista o miembro de la junta directiva de
agentes de mercado en el lapso de seis meses antes de su nombramiento.
c) Que tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso
hasta el tercer grado, con accionistas o miembros de juntas directivas de los
agentes de mercado.
ARTÍCULO 79.- Causas
de cese
Los miembros del Consejo
solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las siguientes causales:
a) Quien incumpla los requisitos establecidos o incurra
en alguno de los impedimentos señalados.
b) Quien infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las
leyes, los decretos o los reglamentos aplicables del Consejo o consienta su
infracción.
c) Quien sea responsable de actos u operaciones fraudulentas,
ilegales o dolosas.
d) Quien incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de
los deberes de su cargo.
e) Quien sea declarado incapaz o en estado de interdicción.
f) Quien haya participado en alguna decisión para la cual tenía
motivo de excusa o impedimento.
g) Quien inicie una relación laboral o profesional con cualquier
empresa o ente integrante
h) Quien incumpla su deber de confidencialidad sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles y penales.
El procedimiento para la remoción
de los miembros del Consejo, deberá respetar la garantía
La separación de cualquiera
de los miembros del Consejo, no lo libera de las responsabilidades legales en
que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de
esta Ley, ni
ARTÍCULO 80.- Remuneración
de los miembros
Los miembros del Consejo
Técnico percibirán, por cada sesión a la que asistan, dietas equivalentes al
diez por ciento (10%) del salario base del jerarca de
El Gerente
La remuneración salarial y
el rubro por concepto de prohibición del Gerente, así como las remuneraciones
de los funcionarios del Cence, se determinarán a partir de las remuneraciones
prevalecientes en mercados eléctricos comparables en el ámbito nacional o
internacional, o las de organismos con funciones similares, de manera que se
garantice la calidad e idoneidad del personal. La fijación de la remuneración
de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en
ARTÍCULO 81.- Canon
de energía, su recaudación y forma de pago
Los integrantes
El canon de energía se pagará de la siguiente forma:
1) los integrantes del subsector combustibles y del subsector electricidad
contribuirán a financiar la planificación energética nacional indicada en el
inciso a) del párrafo anterior; 2) los integrantes del subsector electricidad,
además de financiar la actividad del inciso a) del párrafo anterior,
financiarán las actividades de los incisos b) y c) del mismo párrafo. El canon
será pagado por todos los agentes
El Cence y el Minaet, respectivamente, calcularán el
canon bajo el principio del servicio al costo conforme con los mecanismos de
cálculo y liquidación que se establezcan para cada subsector en el reglamento
de esta Ley; la liquidación se hará mensualmente en forma proporcional y
equitativa y la transferencia de los recursos provenientes de este canon se
hará de la siguiente manera:
a) Los aportes del subsector combustibles y
del subsector electricidad para el financiamiento tanto de la planificación
energética nacional como de las competencias otorgadas en la presente Ley al
Minaet, serán transferidos a este, por el Cence y Recope, según corresponda.
b) Los aportes del subsector electricidad
para financiar el funcionamiento de la red hidrometeorológica, serán
transferidos al ICE por el Cence.
c) Los aportes del subsector electricidad
para financiar la administración y operación del mercado permanecerán en el
Cence.
En febrero de cada año el
Minaet y el Cence presentarán el proyecto de cánones para el año siguiente con
su respectiva justificación técnica, ante
CAPÍTULO
VI
COMPETENCIA
EN EL MERCADO
SECCIÓN
ÚNICA
RÉGIMEN
DE COMPETENCIA EFECTIVA
ARTÍCULO 82.- Régimen
de competencia efectiva
Todas las actividades de los agentes del subsector
electricidad estarán sujetas a un régimen de competencia efectiva, el cual se
regirá por lo previsto en esta Ley. Lo no contemplado en esta Ley será regulado
por
ARTÍCULO 83.- Administración
El ejercicio, control y supervisión de la competencia
y su práctica entre los agentes
a) Habilitar a los agentes
b) Verificar que los agentes, por su
condición de poder, escala o integración vertical, no ejerzan poder o control
sobre el comportamiento de los agentes de mercado que afecte a sus
competidores.
c) Promover la competencia efectiva,
entendida
d) Determinar cuándo las operaciones que se
ejecuten o celebren fuera
e) Garantizar el libre acceso a la
infraestructura necesaria para brindar el servicio público de suministro de
electricidad en condiciones razonables, equitativas y no discriminatorias.
f) Conocer, de oficio o por denuncia, y
corregir y sancionar cuando proceda, las prácticas anticompetitivas cometidas
por los agentes, que tengan por objeto o efecto limitar, disminuir o eliminar
la competencia en el suministro de productos y servicios en el subsector
electricidad.
g) Poner a disposición del público los
precios únicos de subasta y las tarifas definidas en los procesos
correspondientes, la información relativa a cantidades de energía y potencia
que sean transadas en el mercado eléctrico mayorista, la información de ventas
y cantidad de energía y potencia de las empresas distribuidoras y de los
consumos directos, así como en general de todas las tarifas o regulación de
precios que realice en el sector energía.
h) Verificar que las empresas
distribuidoras apliquen los principios de universalidad y solidaridad en sus
áreas de cobertura.
ARTÍCULO 84.- Obligaciones
de los agentes
a) Abstenerse de realizar prácticas
anticompetitivas.
b) Abstenerse de divulgar o utilizar
indebidamente la información de competidores, adquirida al proveer
interconexión, arrendamiento o acceso a su infraestructura.
c) Mantener contabilidades de costos
separadas para cada actividad que realice dentro de la cadena de suministro de
acuerdo con los reglamentos y las disposiciones que al efecto emita
d) Someterse al régimen tarifario o de
regulación de precios previsto dentro de la normativa vigente.
e) Dar libre acceso a sus redes eléctricas,
a los servicios que por ellas presten y a las instalaciones, en forma oportuna
y en condiciones razonables y no discriminatorias a otros integrantes de
mercado, y brindando la información técnica para el acceso oportuno a estas.
f) Cumplir las obligaciones técnicas
asociadas al acceso e interconexión a redes eléctricas.
g) Proporcionar, a los consumidores del
subsector electricidad condiciones homogéneas de calidad independientemente de
su ubicación geográfica y tiempo.
ARTÍCULO 85.- Prácticas
anticompetitivas
Se considerarán prácticas anticompetitivas todos
aquellos actos, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes
del sistema e integrantes del mercado eléctrico mayorista que actúen por sí
mismos o conjuntamente, con otros agentes económicos y cuyo objeto o efecto sea
o pueda ser el desplazamiento indebido de otros agentes, el impedimento
sustancial de su acceso o el establecimiento de barreras de entrada o de
ventajas exclusivas a favor de otras personas. Se considerarán
a) Fijar, elevar, concertar o manipular el
precio de compra o venta al que son ofrecidas o demandadas las ofertas en el
mercado mayorista eléctrico, o intercambiar información con el mismo objeto o
efecto.
b) Hacer uso de los derechos y títulos
habilitantes otorgados por esta Ley, para ejercer posición de abuso, de poder o
control sobre el suministro de productos y servicios.
c) Revelar información falsa o incompleta
con el propósito de inducir a error o crear ventajas en los procesos de
contratación o fijación tarifaria
d) Utilizar las posiciones de
representación en los órganos y entes que conforma esta Ley, para lograr el
acceso a información secreta o privilegiada con el objeto de favorecer una
posición anticompetitiva de uno o varios agentes.
e) Recurrir a la compra de información o
cualquier medio de soborno a los funcionarios del Minaet,
f) Establecer, concertar o coordinar las
ofertas o la abstención en los procesos de contratación o de ocasión en el
mercado eléctrico.
g) Negarse a dar libre acceso a sus redes
eléctricas, a los servicios que por ellas presten y a las instalaciones, así
h) Fijar, imponer o establecer la compra,
venta o distribución exclusiva de servicios o productos de energía, por razón
del sujeto, la situación geográfica o por períodos determinados, incluyendo la
división, la distribución o la asignación de clientes entre operadores, salvo
disposición por Ley.
i) Imponer el precio o condiciones en el
suministro de energía en aquellos casos en que la actividad se encuentre
regulada.
j) Realizar la venta o la transacción
condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio
adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre la reciprocidad.
k) Efectuar la venta, la transacción o el
otorgamiento de descuentos o beneficios, sujetos a la condición de no usar,
adquirir, vender ni proporcionar los bienes o servicios disponibles y
normalmente ofrecidos a terceros.
l) Realizar la concertación entre varios
agentes o la invitación a ellos, para ejercer presión contra algún cliente,
agente o proveedor, contra
m) Efectuar la prestación de servicios a
precios o en condiciones que resulten abusivos.
n) Todo acto deliberado que tenga
Los actos a que se refiere este artículo son
prohibidos. Serán nulos de pleno derecho y se sancionarán conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 86.- Procedimiento
para autorizar las concentraciones
Antes de realizar una concentración, los agentes
deberán solicitar la autorización a
La resolución de
ARTÍCULO 87.- Condiciones
para la autorización de concentraciones
Al autorizar una concentración,
a) La cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus activos,
derechos o acciones, mediante el procedimiento de oferta pública que se
determine reglamentariamente.
b) La separación o desintegración legal
c) La limitación o la restricción de prestar servicios o
participar en el mercado o en ciertos procesos de este, o la limitación
d) La limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones
o autorizaciones de conformidad con esta Ley.
e) La introducción, eliminación o modificación de alguna de las
cláusulas de los contratos asociados a la figura de concentración y suscritos
entre agentes
Estas condiciones podrán aplicarse por el plazo máximo
indicado por
ARTÍCULO 88.- Prohibición
No obstante,
ARTÍCULO 89.- Poder
sustancial en el mercado o en las actividades que se desarrollan en el
subsector electricidad
Para determinar si un agente económico tiene poder
sustancial en el mercado o en actividades que forman parte de la cadena de
suministro, debe considerarse:
a) Su participación en el mercado o en la
cadena de suministro de energía y su posibilidad de fijar precios
unilateralmente o de restringir el abastecimiento de los mismos, en forma
sustancial, sin que los demás agentes económicos puedan, en la actualidad o en
el futuro, contrarrestar ese poder.
b) La existencia de barreras de entrada y
los elementos que, previsiblemente, puedan alterar tanto esas barreras
c) La existencia y el poder de sus
competidores.
d) Las posibilidades de acceso
e) Su comportamiento reciente.
ARTÍCULO 90.- Prohibición
de ejercer influencias entre agentes
Se prohíbe que un agente ejerza cualquier tipo
de influencia sobre otro, de modo que afecte la libre competencia. Las
decisiones que adopten tanto los generadores
ARTÍCULO 91.- Medidas
correctivas
Sin perjuicio de la sanción que corresponda,
a) La suspensión, la corrección o la
supresión de la práctica de que se trate.
b) La desconcentración, parcial o total, de
lo que se haya concentrado indebidamente.
ARTÍCULO 92.- Deber
de confidencialidad
El deber de custodia de la
información se extiende a las personas que,
TÍTULO III
TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I
OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PRIORIDAD
DE DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE)
ARTÍCULO 93.- Definición
y generalidades
El TPDE es el documento en
virtud
Este derecho estará
delimitado en cuanto al tipo de fuente energética, escala de producción,
ubicación geográfica, nivel de estudios de preinversión y plazos razonables a
cumplir para alcanzar determinado avance y desarrollo
Todos los procesos de
investigación o estudio de proyectos eléctricos de generación, exceptuando a
los
Los proyectos eléctricos
cuyo propósito sea satisfacer la demanda eléctrica nacional o participar en el
MER, exceptuando a los
El ICE deberá informar
anualmente al Cence la ubicación geográfica, tipo de fuente energética, escala
de producción, y nivel de estudios de cada proyecto de generación que
planifique y estudie.
ARTÍCULO 94.- Requisitos
para otorgar un TPDE
El Cence para inscribir y
otorgar los TPDE, deberá verificar:
a) Que no exista otro TPDE otorgado
previamente, un proyecto ya construido o que interfiera con la prioridad de uso
de la fuente energética de otro TPDE; o del ICE en los proyectos identificados
para ejecución en su planificación para un período de diez años.
b) Que las personas físicas o jurídicas
estén registradas en el ámbito nacional.
c) Que la persona solicitante sea
propietario de las tierras donde se vaya a ubicar el proyecto o cuente con los
permisos de acceso a las propiedades o esté en proceso de adquirir los permisos
de acuerdo con un cronograma razonable y justificado.
En caso de que el
solicitante sea parte de un grupo de interés económico, el TPDE deberá
otorgarse a la empresa específica que lo solicite.
Los procedimientos para el
otorgamiento del TPDE, así
ARTÍCULO 95.- Niveles
de avance
Los TPDE tendrán tres
niveles de avance: perfil, prefactibilidad y factibilidad
El propietario de un TPDE
debe informar al Cence acerca de cualquier cambio en la información
proporcionada y
ARTÍCULO 96.- Inactividad
El Cence determinará
reglamentariamente el plazo de inactividad de cada proyecto y publicará la
lista de proyectos inactivos, con el fin de incentivar su venta, en procura de
que otro interesado continúe con el desarrollo
ARTÍCULO 97.- Cesión
Estos títulos podrán
cederse en el momento en que el propietario así lo desee. Sin embargo, su
traspaso deberá notificarse al Cence, el cual deberá dar la respectiva
autorización en un plazo máximo de un mes calendario.
CAPÍTULO II
CONCESIONES DE USO DEL AGUA
Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS
HIDRAÚLICAS ASOCIADAS
GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
ARTÍCULO 98.- Otorgamiento
de concesiones para el uso
Autorízase al Poder Ejecutivo, por medio
El otorgamiento de la concesión para el uso
El ICE y sus empresas podrán hacer uso
Todas las empresas de generación eléctrica que hagan
uso
En caso de conflicto entre una solicitud de concesión
de agua para cualquier uso y los proyectos
CAPÍTULO III
CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
EL SERVICIO DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 99.- Autorización
de los agentes de mercado eléctrico
Todas las personas, físicas o jurídicas, que deseen
participar en el mercado eléctrico, deberán contar con una autorización
expedida por
Los requisitos necesarios para el otorgamiento de las
autorizaciones y concesiones para generar, transmitir y distribuir; y las
obligaciones y derechos
TÍTULO IV
SISTEMA MINORISTA
CAPÍTULO ÚNICO
ACTIVIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
DESARROLLADORES DE PROYECTOS EN EL SISTEMA
MINORISTA
ARTÍCULO 100.- Generación
eléctrica en el sistema minorista
Se autoriza a cualquier persona física o jurídica a
realizar, conforme a la regulación vigente, proyectos de generación eléctrica
distribuida y programas de eficiencia energética, en las áreas de servicio de
las distribuidoras e interconectarse a sus redes eléctricas, siempre que la
fuente primaria de generación propuesta sea de carácter renovable y no exceda
individualmente los 2.000 Kw.
Cuando en el desarrollo de los proyectos citados en el
primer párrafo exista un intercambio de energía con las empresas
distribuidoras, deberá suscribirse un contrato normalizado elaborado por
ARTÍCULO 101.- Fideicomisos
Los fideicomisos que se constituyan para el desarrollo
de los proyectos citados en el artículo anterior quedan exentos de impuestos de
renta. Para tal fin, los desarrolladores
Las empresas y entidades públicas que participen en
alguna actividad o proyecto del subsector electricidad enunciados en el párrafo
anterior, quedan facultados para desarrollarlos con otras personas físicas o
jurídicas privadas, sin que el proyecto requiera de concesión para generar,
bajo modalidades de contratación público-privada, como el contrato de crédito
de uso, el arrendamiento, tercerizaciones, contrato de gestión, contrato de
obra con pago aplazado, contrato de obra por suma alzada, y reconocimiento
directo de inversiones efectuadas por terceros para la generación de bienes
públicos de la entidad contratista.
ARTÍCULO 102.- Obligación
de acceso y desarrollo de proyectos de generación distribuida
Las empresas distribuidoras tienen la obligación de
proporcionar acceso a la red a los proyectos de generación distribuida, según
los criterios, objetivos y metas que defina el PNE. La interconexión a la red
de distribución eléctrica que implique inyección de energía a esta, deberá
cumplir con la reglamentación técnica que emita
ARTÍCULO 103.- Regulación
tarifaria
ARTÍCULO 104.- Sistema
de control y medición
Las empresas de distribución, los consumidores o las
empresas de generación bajo la modalidad de generación distribuida, estarán
obligados a tener, en sus redes eléctricas y sistemas de medición, mecanismos
de control que permitan la incorporación y operación segura, técnica y
comercial de los sistemas de generación distribuida, evolucionando hacia redes
inteligentes. La calidad y la seguridad de la electricidad son responsabilidad
ARTÍCULO 105.- Balance
en la facturación eléctrica
Los beneficios por el ahorro de energía logrados en
los proyectos de eficiencia energética podrán usarse
ARTÍCULO 106.- Incentivos
tributarios
Quedan exonerados de todo tributo el equipo, la
maquinaria o los elementos eléctricos que formen parte de los siguientes
proyectos de generación eléctrica a) autoconsumo aprobados por el Minaet, b) de
generación eléctrica distribuida, c) de eficiencia energética aprobados por el
Minaet, d) de reducción de gases de efecto invernadero en el aprovechamiento
energético y el servicio de suministro de energía basados en residuos sólidos. Para
tal fin, los consumidores o empresas de generación que posean estos proyectos
deberán presentarse a
ARTÍCULO 107.- Autorizaciones
para la producción energética para generación propia
Se autoriza a las empresas distribuidoras eléctricas
para desarrollar proyectos de generación propia siempre y cuando la suma de sus
proyectos bajo esta figura no sobrepasen la totalidad de su demanda eléctrica y
la demanda eléctrica total e individual de la empresa distribuidora no supere
el ocho por ciento (8%) de la demanda eléctrica nacional, además deberán
aprobar el examen de seguridad energética que realice el Cence. Las empresas
distribuidoras podrán desarrollar estos proyectos de generación en forma
conjunta.
Las empresas que generen para autoconsumo y que
quieran vender energía excedente a la distribuidora con cuya red se conecta,
deberán suscribir previamente un contrato con la misma.
ARTÍCULO 108.- Generación
distribuida de pequeña escala
Se autoriza a cualquier persona física o jurídica a
desarrollar proyectos de generación distribuida de pequeña escala utilizando
fuentes renovables de energía, no mayores a 10 kW en residencial y 25 kW en
comercio e industria e interconectarse a bajo voltaje (110 o 220 voltios) con
la red de distribución, sin que se requiera contar con concesión para generar. Estos
proyectos solo podrán generar para autoconsumo y entregar sus excedentes a la
red de la distribuidora, con quien deberá suscribir un contrato normalizado. Las
empresas distribuidoras deberán definir y operar los procedimientos técnicos y
administrativos necesarios para permitir la interconexión a sus redes de
distribución a estos proyectos.