Promulgación de normativa Sobre Residuos
El pasado 22 de enero se promulgaron 3 decretos que modifican el marco legal de la gestión integral de los residuos:
1. Decreto No.41525-S, Reglamento para el Trámite Digital de Registros y Autorizaciones del Ministerio de Salud en la Gestión Integral de Residuos en la Plataforma SINIGIR
2. Decreto No. 41526-S-MINAE-H, Reforma al Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto No.37567-S-MINAET-H
3. Decreto No.41527-S-MINAE, Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, mediante el cual deroga el Decreto Ejecutivo No.37788-S-MINAE, actual Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos.
La orientación de estos 3 decretos va dirigida a centralizar la gestión integral de residuos y la recopilación de información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados en una sola plataforma del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR), bajo la administración del Ministerio de Salud, como entre rector en materia de residuos. De esta manera se oficializa la plataforma SINIGIR como el medio para el trámite digital del registro y autorizaciones del Ministerio de Salud en materia de gestión integral de residuos y recopilación de la información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, según la Ley No.8839.
Estos reglamentos son ahora consecuentes entre sí, a la vez que amplían esta congruencia con la realización de reformas a los Reglamentos de Residuos de Manejo Especial, de Rellenos Sanitarios y el de Manejo de los Desechos Peligrosos Industriales.
También, en estos 3 decretos se actualizan las definiciones, procedimientos, y requisitos en materia de manejo integral de residuos y en materia de gestión de residuos peligrosos, para que sean congruentes con las definidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ya que Costa Rica se encuentra en las etapas finales para su incorporación ante esta organización. También se integran los listados de residuos peligrosos con los contenidos en Convenios Internacionales en la materia, suscritos por Costa Rica. Este listado actualizado de residuos peligrosos se presenta ahora de una manera muy clara, contemplado el o los tipos de residuos esperados de cada actividad económica, haciendo la indicación expresa en cada caso, sobre si es o no un residuo peligroso.
Como resultado de estas modificaciones, toda persona física o jurídica, pública o privada que esté obligada a suministrar información sobre residuos, deberá inscribirse en el Registro de Usuarios de SINIGIR, y partir de 3 meses deberá realizar en esta plataforma el o los trámites que le corresponden.
Los siguientes trámites son de carácter obligatorio realizarlos en la plataforma SINIGIR:
1. Registro de Gestores autorizados.
2. Registro de Unidades de Cumplimiento.
3. Registro de los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
4. Autorización de movimiento transfronterizo de residuos peligrosos y de manejo especial.
5. Autorización de exportación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.
6. Autorización de importación de residuos ordinarios y no peligrosos valorizables.
7. Revisión y aprobación de fichas de emergencia de productos y residuos peligrosos.
8. Registro de Reportes Operacionales de rellenos sanitarios.
9. Registro de Programas de Manejo Integral de Residuos de Entes Generadores.
10. Registro del manifiesto para el transporte de residuos peligrosos.
11. Autorización de importación de artículos de manejo especial.
12. Autorización de importación de equipo electrónico (usado o para reparación).
También deberán registrarse en esta plataforma los movimientos y liberación de residuos peligrosos, utilizando la información pertinente del Anexo 1 del Decreto No.27001-MINAE "Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales". Dicho sistema se enlazará con el Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes (RETC) por lo que ya no habrá que realizar ninguna gestión de notificación a la DIGECA sobre este registro.
Los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI) no se registrarán en el sistema SINIGIR, sino que deberán ser entregados al MINAE utilizando el formato de las herramientas de registro de residuos de PGAI según disposiciones de la DIGECA.
Por otro lado, establece que el Programa de Gestión Integral de Residuos debe contar con un capítulo dedicado al manejo integral de los residuos peligrosos, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como minimizar la cantidad y peligrosidad de éstos, y debe contemplar los residuos que pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o residuos que el generador utilice, almacene o de otra forma manipule. Detalla los apartados que debe incluir este capítulo.
Estos decretos y sus reformas podrán ser consultados en SISE en la próxima actualización de la semana entrante. Mientras tanto, le adjuntamos estos documentos en PDF para que se vaya familiarizando con ellos o para su consulta previa.